Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA20060879

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20060879
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007

LEXTA20070328-10 Triple-s,Inc.

v. ASES

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

TRIPLE-S, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES); HUMANA HEALTH PLANS OF PUERTO RICO, INC., MEDICAL CARD SYSTEMS, INC. Recurridas
KLRA20060879
KLRA20060928
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Seguros de Salud (ASES)
TRIPLE-S, INC. Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE SALUD (ASES); HUMANA HEALTH PLANS OF PUERTO RICO, INC., MEDICAL CARD SYSTEMS, INC. Recurridas
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Seguros de Salud (ASES)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2007.

Comparece ante nos Triple-S, Inc. (la recurrente o Triple-S) mediante el recurso de revisión número KLRA060879. Nos solicita que revoquemos la adjudicación notificada el 3 de octubre de 2006 por la Administración de Seguros de Salud (la recurrida o ASES) a favor de Humana Health Plans of Puerto Rico, Inc. (Humana) para implantar un Proyecto Piloto de Tercero Pagador (Third Party Administrator o TPA por sus siglas en inglés) para la Región Metro Norte. 1

El 6 de noviembre de 2006 dictamos una Resolución en la que ordenamos a ASES que emitiera una nueva notificación de la referida adjudicación conforme a lo resuelto en L.P.C.& D. v. A.C., 149 D.P.R. 869 (1999), gestión que llevó a cabo oportunamente.

Así las cosas, inconforme con la aludida notificación enmendada, Triple-S

presentó un segundo recurso de revisión al que se le asignó el número KLRA20060928.

Consolidados ambos recursos y examinados cuidadosamente los escritos de las partes, los documentos que obran en los apéndices y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la adjudicación del aludido Proyecto a favor de Humana.

I

El 14 de julio de 2006, ASES emitió una Solicitud de Propuesta (Request for Proposal

o RFP, por sus siglas en inglés) para implantar un Proyecto Piloto de Tercero Pagador (Third Party

Administrator o TPA por sus siglas en inglés) para la Región Metro-Norte. Conforme a la misma, ASES pagaría los servicios médicos a sus beneficiarios,2 mientras que la aseguradora agraciada fungiría como administradora del referido plan y ofrecería un reaseguro para asegurar los riesgos de la agencia.3

El 3 de octubre de 2006, la Directora Ejecutiva de ASES, la Lcda.

Minerva Rivera (licenciada Rivera), emitió una ¨Notificación

de Evaluación de Propuestas para el Modelo Regional de Servicios Integrados (TPA-Región Metro-Norte)¨.4

Detalló que el 7 de agosto de 2006 tres compañías licitadoras, Humana, Medical Card System

Health Management Options, Inc. (MCS), y Triple-S, sometieron sus propuestas. Señaló que en el proceso de evaluación, el Comité de Revisión indicó que no se entregaron algunos de los documentos requeridos en el RFP. Explicó que se concedió a todas las compañías la oportunidad de subsanar los defectos de sus propuestas.

Particularizó que el 6 de septiembre de 2006 concluyó el proceso de evaluación y se adjudicaron las siguientes puntuaciones:

Resultados de la Evaluación Administrativa

Propuestas-Modelo Regional de Servicios Integrados

Requisitos Evaluados5

Propuesta
Financiera
(50)
Operacional
(33)
Sistema de
Información
(10)
Legal
(4)
Innovación y Valor Añadido
(3)
Total
(100)
Humana
42.0
28.9
8
2
1.9
82.8
MCS
31.8
29.3
8
3
1.7
73.8
SSS
35.7
29.6
7
3
1.1
76.4

De otro lado, precisó que el 7 de septiembre de 2006, la Oficina del Director Ejecutivo sometió sus recomendaciones a la Junta de Directores, la cual requirió que se llevara a cabo un proceso de negociación, análisis actuarial y financiero con las tres entidades licitadoras. Expuso que luego de culminado dicho proceso, la Junta de Directores adjudicó a Humana el Modelo Regional de Servicios Integrados de la Región Metro-Norte. Ello, por razón de que dicha aseguradora obtuvo la puntuación más alta y su propuesta era la mejor costo-efectiva.

El 4 de octubre de 2006, el Presidente de Triple-S, el Dr. Luis A. Marini

(doctor Marini), mediante una comunicación escrita6 dirigida a la licenciada Rivera, expresó su inconformidad

con la aludida adjudicación. Solicitó acceso inmediato a todo el expediente del Proyecto Piloto, incluyendo, y sin limitarse, a los escritos, las comunicaciones y las recomendaciones generados por todos los comités, además de todos los documentos y recomendaciones de la Oficina del Director Ejecutivo.

Además, advirtió que en la notificación se omitió cierta información requerida por ley, como lo eran los nombres y direcciones de todos los licitadores.

Al día siguiente, la Lcda. Mercedita

Montalvo (licenciada Motalvo), Asesora Legal de Triple-S, le envió una carta7 a la Lcda. Ivonne del Moral (licenciada del Moral), Asesora Legal de ASES. La licenciada Montalvo aludió a la conversación telefónica sostenida entre ellas con el propósito de coordinar la inspección y reproducción de los documentos solicitados por el doctor Marini. Mencionó que en dicha conversación telefónica se le informó que sólo se permitiría la inspección de documentos, mas no su reproducción. Apuntó que tal posición era contraria al derecho fundamental de acceso a información pública. Fundamentó su contención en la disposición de ley, 31 L.P.R.A. sec. 1781, que preceptúa que ¨todo ciudadano tiene derecho a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley.¨ Así pues, reiteró su solicitud para reproducir los documentos requeridos para la inspección.8

Mediante otra comunicación escrita de 6 de octubre de 2006,9 la licenciada del Moral le informó a la licenciada Montalvo, que ASES entendía que para garantizar tanto la pureza del proceso como su derecho al acceso a información era suficiente suministrarle para su inspección los siguientes documentos: (1) el informe a la Junta de Directores, (2)el informe suplementario a la Junta de Directores, (3) minutas, (4) transcripción de Nortesa y su grabación, y (5) el informe final a la Directora Ejecutiva del Comité de Evaluación Administrativa y Proceso de solicitud y recibo y evaluación para el Modelo Regional de Servicios Integrados. Indicó que dichos documentos suplirían suficientes datos e información sobre el contenido esencial de la propuesta favorecida y el proceso de evaluación llevado a cabo. Subrayó la naturaleza informal del proceso, el cual no estaba sujeto a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), a las Reglas de Procedimiento Civil y a los mecanismos de descubrimiento de prueba contenidos en ellas.

Insatisfecha, el 11 de octubre de 2006, Triple-S

solicitó que la agencia reconsiderara su determinación. En síntesis, alegó que la adjudicación no constituía el mejor contrato para el Gobierno toda vez que representaba un gasto y riesgo mayor para la agencia. Apuntó que en vista de que se encontraba en la etapa de reconsideración, el procedimiento era formal, por lo que le aplicaban todas las garantías de la LPAU, incluyendo el descubrimiento de prueba. De este modo, solicitó que se le proveyera copia de todo el expediente del Proyecto Piloto. Alegó que de los documentos a los que tuvo acceso no se desprendían datos sobre la primera licitación de cada aseguradora. Advirtió que no surgían del expediente los criterios que utilizó la agencia para otorgar la puntuación final. Adujo que tampoco encontró en el expediente un análisis comprensivo actuarial sobre las tarifas presentadas por cada proponente para ninguna de las ofertas sometidas.

Postuló que hubo un trato preferente hacia Humana pues la agencia aceptó la propuesta final de dicha aseguradora a pesar de haberse entregado tardíamente.

De igual modo, Triple-S argumentó que el gasto administrativo, según representado por Humana, implicaría un manejo deficiente e irreal en los aspectos de contención de costos. Aseguró que el referido gasto administrativo cotizado por Humana estaba alejado de la realidad actuarial.

Arguyó que el gasto del reaseguro, o stop loss, propuesto por Humana era irrazonable, al compararlo con las propuestas de Triple- S y MCS. Aseguró que escoger a Humana sobre Triple-S resultaría en los mismos costos estimados totales, pero con un riesgo mayor para ASES ya que el límite del seguro de stop loss de Humana era sustancialmente más alto. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitó a la agencia que reconsiderara la adjudicación a favor de Humana y, en su lugar, se concediera el contrato a Triple-S.

El 20 de octubre de 2006, el Subdirector Ejecutivo Interino de ASES, el CPA Ricardo

Colón Padilla, declaró la solicitud de reconsideración no ha lugar. En cuanto a la alegación referente a la duplicación del expediente administrativo, determinó que los documentos suministrados para la inspección proveían suficientes datos e información sobre el contenido esencial de la propuesta favorecida y el proceso de evaluación. Razonó que entre los documentos a los que Triple-S

tuvo acceso existía explicación sobre la concesión y distribución de las puntuaciones.

Además, rechazó enérgicamente los planteamientos de Triple-S en lo atinente al supuesto trato preferente hacia Humana. Explicó que permitió a las tres entidades proponentes entregar algunos de los documentos legales requeridos por el RFP fuera del término establecido. En cuanto a la tardanza de Humana en la remisión de documentos, aclaró que Triple-S tuvo una ventaja de aproximadamente seis horas para llevar a cabo su análisis y someter una nueva cotización. Ello, porque Humana fue la última entidad con la cual se celebró una reunión el día antes de la entrega de las propuestas. También, expuso que el Reglamento de ASES perceptúa que la agencia podría rechazar u...

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