Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA20070016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20070016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007

LEXTA20070329-25 Rodríguez Rodríguez v. Recinto Universitario de Mayaguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ/AGUADILLA

PANEL IX

ANGEL L. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Recurrente v. RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAGÜEZ Recurrido KLRA20070016 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico Caso Núm.: JS 05-15

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2007.

El recurrente Ángel L. Rodríguez Rodríguez (en adelante, el recurrente Rodríguez) acude ante este Tribunal -mediante recurso de Revisión Administrativa- y nos solicita que revisemos la determinación de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, la Junta de Síndicos) del 30 de octubre de 2006 y notificada el 7 de noviembre de 2006. En ésta, la Junta de Síndicos denegó la Apelación presentada por el recurrente Rodríguez contra el Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (en adelante, el Recinto recurrido).

El recurrente Rodríguez solicitó reconsideración de la decisión, sin embargo la Junta de Síndicos no se expresó al respecto. Así las cosas, el recurrente Rodríguez oportunamente acudió ante este Foro y ordenamos al Recinto recurrido que presentara su Alegato.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes, estamos en posición de examinar si erró la Junta de Síndicos al determinar que el recurrente Rodríguez: (1) no tenía derecho al sueldo de $52,000 cuando éste regresó a un puesto regular el 2 de abril de 2001; y (2) no tenía derecho a la compensación de los quinquenios por los años de servicio que trabajó en el Recinto recurrido.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, modificamos la decisión administrativa recurrida y así modificada, confirmamos.

I.

En 1973, el recurrente Rodríguez comenzó como empleado no docente del Recinto recurrido. Ocupó un puesto no docente de carrera como sub-director

de Presupuesto y el 1ro de julio de 1973 se le concedió la permanencia. El Recinto recurrido, en 1974, lo designó como Director de Presupuesto, un puesto de carrera que 4 años más tarde (en 1978) fue cambiado a puesto de confianza mediante Certificación del Consejo de Educación Superior (luego se convirtió en la Junta de Síndicos).1 Por lo que, el recurrente Rodríguez ocupó un puesto de carrera como Director de Presupuesto durante los años 1974 al 1978. El recurrente Rodríguez se desempeñó en el mencionado puesto de confianza hasta 1999 (o sea ocupó tal empleo por alrededor de 21 años luego del cambio de clasificación) y allí llegó a devengar un salario de $52,000 al año. Entre 1999 y 2001 ocupó posiciones de confianza como Ayudante Especial del Rector y Decano Interino de Administración, funciones por las cuales llegó a devengar hasta $69,559 anuales.

El 2 de abril de 2001, el Recinto recurrido relevó al recurrente Rodríguez de sus funciones como Decano Interino de Administración y se le reclasificó en un puesto regular de carrera como Oficial Ejecutivo III en la categoría 25, categoría máxima de la escala. Según la contención del Recinto recurrido, “la reinstalación del apelante Ángel L.

Rodríguez Rodríguez a la posición de Oficial Ejecutivo III se debió a que el puesto de carrera de Director de Presupuesto que ocupaba el apelante originalmente, fue eliminado del plan de clasificación y convertido en uno de confianza en el año 1978”.2 El sueldo correspondiente al puesto de Oficial Ejecutivo III en la categoría 25 era de $38,940 al año.

El recurrente Rodríguez envió cartas al entonces Rector Interino y al Presidente de la Junta de Síndicos para plantearle su reclamo a devengar un salario de $52,000 y no de $38,940 según la reclasificación

al revertir a un puesto de carrera. Además, el recurrente Rodríguez exigió el pago por concepto de tres (3) quinquenios que el Recinto recurrido no le adjudicó en su traslado o reclasificación.3

En septiembre de 2001, el recurrente Rodríguez se acogió a los beneficios del retiro. Además, el 22 de octubre de 2001, la Sra. Edna

  1. Scharrón -Directora de la Oficina Central de Recursos Humanos- dirigió una carta a la Oficina del Asesor Legal del Recinto recurrido, en la que expresó que la acción de ubicar al recurrente Rodríguez en la categoría 25 fue correcta4. La Sra. Scharrón hace referencia a la Sec. 5.7, inciso 9 de las Reglas para la Administración del Plan de Retribución para el Personal No Docente del Sistema Universitario (en adelante, Reglas del Plan de Retribución), la que dispone -en lo pertinente- que:

“[c]uando

la reinstalación sea como resultado de la separación de un empleado de un puesto de confianza… a otro en el servicio de carrera, luego de haberse servido en el mismo puesto en aquel servicio en forma ininterrumpida por período no menor de tres años, la autoridad nominadora podrá autorizar cualquier retribución que fluctúe entre el que devengaba el empleado en el puesto regular que ocupaba y el máximo de la categoría correspondiente a la clase al momento de la reinstalación”. (Énfasis nuestro.)

Más adelante, el 27 de noviembre de 2001, el Rector Interino del Recinto recurrido le comunicó -mediante carta- al recurrente Rodríguez que “[e]n consideración a sus muchos años de valiosos servicios a este Recinto instruí considerar el asunto dando la interpretación más favorable a sus planteamientos, dentro del marco reglamentario y en cumplimiento de las disposiciones aplicables”. (Énfasis suplido.) Finalmente, el Rector Interino denegó el reclamo salarial del recurrente Rodríguez.

El 23 de abril de 2002, el recurrente Rodríguez presentó una Demanda en el TPI contra el Recinto recurrido, la cual fue desestimada sin perjuicio porque el recurrente no había agotado los remedios...

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