Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200600687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600687
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-04 Soto Guzmán v. Mr. Special Supermarkets,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

NORBERTO SOTO GUZMÁN
APELANTE
v.
MR. SPECIAL SUPERMARKETS INC. APELADO
KLAN200600687
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA CIVIL NÚM. ADP2002-0112 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

El 1ro de junio de 2006, Norberto Soto Guzmán (Soto) presentó recurso de apelación en el que nos solicitó la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, el 20 de abril de 2006, notificada y archivada en autos el 3 de mayo de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró “sin lugar” la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Soto.

A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

El 20 de junio de 2002, Soto presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra de Mr. Special Supermarkets (Mr. Special) y otros. En ésta, alegó que el 20 de enero de 2002, como a eso de las 11:45 a.m. se encontraba caminando por el establecimiento localizado en Moca cuando resbaló con un líquido que había en el piso derramado y que resultó corresponder a una botella de Seven-Up propiedad de dicho supermercado y cayó de espalda al piso. Como consecuencia del accidente, Soto alegó que se había dislocado el cuello y que se lastimó severamente la espalda y las piernas. Añadió, que tuvo que recibir tratamiento médico por estas lesiones y que había tenido que utilizar una “cuellera” y un bastón para poder caminar. Sostuvo que aún tenía que someterse a unos exámenes médico cuyos costos excedían los tres mil dólares ($3,000), los cuales, no se los había podido realizar por carecer de recursos económicos. De otra parte, reclamó la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) por los daños y las angustias mentales sufridas.

Luego de varios incidentes procesales interlocutorios, el 20 de abril de 2006, notificada el 3 de mayo de 2006, el TPI emitió

Sentencia en la que declaró “sin lugar” la demanda sobre daños y perjuicios presentada por Soto. Dicho foro concluyó que Soto no demostró que existiera una condición peligrosa que causara su caída, que el conocimiento o la creación de dicha condición pudiera imputársele al establecimiento ni que éste no tuviera un remedio expedito para corregirla.

El TPI señaló que aunque acogió la versión de Soto de que en efecto en el piso existía “algo mojado”, ello por sí solo no significaba que hubiera probado el requisito de peligrosidad de la condición ni la negligencia del supermercado. Señaló que Soto no supo explicar “cuánta área estaba mojada; de qué era el líquido o sustancia que había en el piso, de dónde provenía y sí aparentaba haber estado en el piso con suficiente anticipación a la caída”. Añadió, que el testimonio de Soto fue contradictorio pues identificó el pasillo en el que se cayó como aquel donde estaba la comida de animales, mientras que a la gerencia de Mr. Special

le informó que se había caído al final del pasillo donde se encontraban los jugos y que ambos pasillos estaban distantes entre sí. El TPI también señaló que Soto no aportó prueba indicativa de que Mr. Especial conociera de la existencia de ese “algo mojado” en el piso del establecimiento y que no tomara las medidas para corregirlo.

Inconforme con el dictamen del TPI, el 1ro de junio de 2006, Soto presentó recurso de apelación en el que señaló como único error que el TPI incidió en la apreciación de la prueba de los hechos al concluir que no se probaron los elementos de la causa de acción por daños, desestimando así la demanda presentada.

El 23 de julio de 2006, Soto presentó “Moción Solicitando Se Regraben Los Procedimientos Y Solicitando Prórroga Para Presentar La Transcripción”.

El 29 de junio de 2006, emitimos Resolución en la que autorizamos la transcripción de la prueba solicitada.

El 6 de septiembre de 2006, Soto presentó Moción Informativa en la que señaló que tenía la regrabación de los procedimientos y que esperaba presentar la transcripción para finales de mes.

El 25 de septiembre de 2006, emitimos Resolución en la que le concedimos a Soto hasta el 29 de septiembre de 2006 para presentar la transcripción de la prueba. Además, se le concedió un término de treinta (30) días a Mr. Special para que presentara su alegato a contarse desde que se presentara y se le notificara la referida transcripción.

El 10 de octubre de 2006, Soto presentó “Proyecto De Transcripción”.

El 7 de diciembre de 2006, notificada el 27 de diciembre de 2006, emitimos Resolución en la que señalamos que aunque el proyecto de transcripción presentado no cumplía con lo ordenado por este Tribunal mediante la Resolución del 29 de junio de 2006, acogíamos el mismo como una “exposición narrativa”. Ello así, se concedió un término de veinte (20) días a las partes para que realizaran los esfuerzos necesarios para lograr una exposición estipulada.

Posteriormente, el 25 de enero de 2007, notificada el 29 de enero de 2007, emitimos Resolución en la que señalamos lo siguiente:

“Mediante Resolución emitida el 7 de diciembre de 2006 concedimos a la parte apelada, Mr.

Special Supermarkets Inc. hasta el 22 de enero de 2007 para presentar sus objeciones a la exposición narrativa de la prueba oral. Advertido el incumplimiento de nuestro mandato, acogemos la transcripción de la prueba como la reproducción fiel de los procedimientos.

Se le concede a la parte apelada un término final, a vencer el día miércoles 21 de febrero de 2007, para presentar su alegato, en cumplimiento con lo ordenado el 29 de septiembre de 2006. Su incumplimiento dentro del término dispuesto conllevará, sin más trámite que el presente, la consideración de su recurso sin el beneficio de su comparecencia.”

Al día de hoy, Mr. Special no ha comparecido, por lo que procederemos a resolver según intimado.

II.

En reiteradas ocasiones, el Tribunal Supremo ha reconocido como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que los tribunales apelativos, en ausencia de error, pasión, prejuicio y parcialidad, no deben intervenir con las determinaciones de hecho, la apreciación de la prueba y las adjudicaciones de credibilidad realizadas por el Tribunal de Primera de Instancia. Ramos Milán v.

Wal-Mart, 168 D.P.R. __, 2006 JTS 106, a la página 1445, Opinión de 8 de junio de 2006; Arguello López v. Arguello García, 155 D.P.R. 62, 78-79 (2001); López Vicil v. ITT Intermedia Inc., 142 D.P.R. 857, 864-865 (1997). También ha enfatizado

queun foro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR