Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN20070234

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20070234
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-16 Oquendo Tenorio v. Martínez Reyes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE UTUADO

JEANNETTE OQUENDO TENORIO DEMANDANTE-APELANTE Vs. ALTAGRACIA MARTINEZ REYES DEMANDADO –APELADA KLAN20070234 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado Caso Núm: LNM200200002 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Escribano Medina y la juez Hernández

Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos, Jeannette, Lourdes, Fernando, Iván, Odalys e Ismael Oquendo Tenorio, en adelante los apelantes, solicitando la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado

(Hon. Lissette Vélez Morales, Juez Superior), emitida el 22 de enero de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 23 de enero de 2007 en el caso Jeannette Oquendo

Tenorio, et al v. Altagracia Martínez Reyes, caso núm. LNM2002-0002.

I

La señora Altagracia Martínez Reyes instó demanda ex parte para declarar incapaz a su esposo, don Ismael Oquendo. El 10 de abril de 2002, el Tribunal de Primera Instancia declaró incapaz al señor Ismael Oquendo Batista y designó a su esposa, la señora Martínez Reyes, como su tutora provisional. También, allí se señaló vista para el 18 de abril de 2002 donde se nombraría un tutor.

Por otro lado, el 16 de abril de 2002, los apelantes, hijos del señor Ismael

Oquendo Batista, radicaron demanda sobre nulidad de matrimonio contra la apelada. Alegaban en su demanda, entre otras cosas, que Oquendo Batista estaba incapacitado desde el 1996 y que la señora Martínez, a sabiendas de eso, contrajo matrimonio el 11 de febrero de 2000. En cuanto a esa demanda, la señora Martínez quedó emplazada el 17 de abril de 2006.

El mismo día de radicada la demanda de nulidad de matrimonio, los demandantes, interventores en el caso de incapacidad antes mencionado, presentaron moción solicitando consolidación entre el pleito de incapacidad y la demanda de nulidad.

El 16 de mayo de 2002, en vista celebrada ante el Tribunal de Primera Instancia, se generó una minuta donde se consignó, por acuerdo de las partes, que se había radicado una acción de nulidad de matrimonio y que se tenía que nombrar un defensor judicial para don Ismael Oquendo. Allí, en esa minuta se señaló vista para el 23 de mayo de 2002 donde se nombraría un defensor judicial para el señor Oquendo.

El 13 de junio de 2002 el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución interlocutoria

nombrando, por acuerdo entre las partes, a la señora Lourdes

Oquendo Tenorio como tutora provisional para atender los asuntos relacionados con una planta de gas del incapacitado, a la señora Martínez como tutora provisional de la persona del incapaz y al licenciado Hernán Irizarry como defensor judicial del incapaz. Según surge de dicha resolución, la razón por la cual se hizo el dictamen interlocutorio fue debido a que la acción original de declaración de incapacidad, había sido afectada por tres trámites procesales. El primer trámite fue la intervención de los hijos del incapaz en el caso de incapacidad y nombramiento de tutor. El segundo, la radicación de una demanda por nulidad de matrimonio por parte de...

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