Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0700058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700058
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-29 Zayas Vera v. Depto. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IRIS ZAYAS VERA Recurrente V. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrida KLRA0700058 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (C.A.S.A.R.H.) Caso Número: 1997-06-2263

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

La recurrente, la señora Iris M. Zayas Vera, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 18 de diciembre de 2006 por la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. Mediante la misma, dicho foro administrativo declaró no ha lugar la apelación presentada por la recurrente en la que impugnó la determinación del Departamento de la Familia de reclasificar

su puesto de Consejera en Rehabilitación Vocacional III a Consejera en Rehabilitación Vocacional II, en virtud de un Nuevo Plan de Clasificación y Retribución.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

La señora Iris M. Zayas Vera (en adelante, Sra. Zayas) es empleada de carrera en la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia. Ocupó el puesto de Consejera en Rehabilitación Vocacional III desde el 1 de septiembre de 1992 hasta el 1 de marzo de 1996, devengando un sueldo de $1,200 mensual, más un diferencial de $219.

Efectivo al 1 de marzo de 1996, el Departamento de la Familia (en adelante, Departamento) implantó un Nuevo Plan de Clasificación y Retribución. Como resultado, el puesto que ocupaba la Sra. Zayas fue reclasificado a Consejera de Rehabilitación Vocacional II, con un salario mensual de $1,611 y un diferencial de $302. La Sra. Zayas no estuvo conforme con la reclasificación, por lo que acudió ante el Comité Revisor del Nuevo Plan de Clasificación (en adelante, Comité Revisor). Alegó, que al asignársele la escala retributiva no se consideraron los años de servicio ni los aumentos de salario recibidos durante el plan anterior. El Comité Revisor determinó que los criterios de antigüedad, años de servicio o pasos por mérito, no son tomados en consideración al momento de clasificar un puesto o asignar una clase a una escala retributiva.

No conforme con la determinación del Comité Revisor, el 6 de junio de 1997, la Sra. Zayas acudió ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (en adelante, JASAP). Alegó, que conforme a las tareas que realizaba procedía que su puesto fuera reclasificado como Consejera en Rehabilitación Vocacional III y que la actuación del Departamento de reclasificarlo a un nivel II constituyó un descenso para el cual no prestó su consentimiento.

El Departamento contestó la apelación. Alegó que las funciones que realizaba la Sra. Zayas estaban enmarcadas en la clase de Consejero en Rehabilitación Vocacional II, por lo que la clasificación de su puesto era correcta y conforme a derecho. Entretanto, el 16 de diciembre de 2002, el Departamento reclasificó el puesto ocupado por la Sra. Zayas a Consejera en Rehabilitación Vocacional III.

Luego de los trámites de rigor, el 27 de octubre de 2005, se celebró la vista adjudicativa. La Sra. Zayas presentó su propio testimonio. Por el Departamento declaró la señora Delia

Martínez Humphrey. Basándose en el informe del oficial examinador, el 18 de diciembre de 2006 la sucesora de JASAP, Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público (en adelante, CASARH), denegó la apelación. Comparó las descripciones de los niveles de Consejero en Rehabilitación II y III y determinó que la diferencia básica entre ambos estriba en que el nivel III incluye tareas de supervisión. Afirmó, que a pesar de que la Sra. Zayas indicó que supervisaba a una empleada, se trataba de una Oficinista Dactilógrafo II cuyas funciones no incluyen prestar servicios de rehabilitación vocacional. Por tanto, determinó que fue correcta la decisión de clasificar el puesto ocupado por la Sra. Zayas

en un nivel II. En cuanto a las alegaciones relacionadas con la retribución salarial, CASARH resolvió que la retribución mínima asignada a la nueva clase era mayor a la retribución que recibía la Sra. Zayas

antes de entrar en vigor el Nuevo Plan de Clasificación y Retribución, por lo que su reclamación por reducción de sueldo resultaba inmeritoria. Señaló, que al momento de reclasificar un puesto y asignarle una escala retributiva, el administrador no está obligado a reconocer derechos por antigüedad, años de...

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