Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN200700408

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700408
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-43 Esco Manufacturing,Inc. v.

M & V Steel Contractors,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ESCO MANUFACTURING, INC. Demandante-Apelado v. M & V STEEL CONTRACTORS, INC., AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA, SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandado-Apelante el primero v. RAFAEL A. MONROIG MONROIG ALMODÓVAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES Terceros Demandados-Apelantes
KLAN200700408
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD05-0166 (905)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos M & V Steel Contractors, Inc. (M & V) y el Sr. Rafael Monroig (Sr. Monroig), la Sra. María del C. Vélez y su sociedad de gananciales (en conjunto los peticionarios), en el recurso de epígrafe titulado “Apelación”.1 En el mismo nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 26 de

febrero de 2007 y notificada el 28 de igual mes y año. Por medio de dicho dictamen el TPI declaró sin lugar la solicitud de relevo de

sanción impuesta a los peticionarios, al igual que aclaró que “[l]a descalificación [del Lcdo.

Carlos Rosado Muñoz] fue para representar a ambos, M & V Steel y Sr. Monroig”.2

Conjuntamente con dicho recurso los peticionarios presentaron Solicitud en Auxilio de Jurisdicción mediante la cual nos pidieron que paralizáramos los procedimientos del caso de epígrafe hasta que se resolviera la controversia respecto a la representación profesional aquí cuestionada.

Analizados el recurso y la Solicitud en Auxilio de Jurisdicción, resolvemos denegar ambos.

I

El 1 de marzo de 2005 Esco Manufacturing, Inc. (Esco) presentó demanda en contra de M & V, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y Seguros Triple S, Inc. Alegó que había prestado servicios y/o materiales de construcción para una obra de la AEE en San Germán, Puerto Rico, cuyo contratista fue M & V.

Seguros Triple S fue la fiadora para dicho proyecto. En dicha demanda Esco le solicitó a todos los demandados el pago de $60,300 por concepto de tales servicios y/o materiales.

Mediante contestación a demanda fechada 22 de junio de 2005, M & V aceptó algunos hechos pero negó los medulares. Entre sus defensas adujo que la deuda no era exigible y que Esco no había cumplido con proveer la documentación requerida para someter la certificación final del proyecto ni había sometido certificaciones del Fondo del Seguro del Estado y ciertos relevos, entre otros.

Por su parte, Seguros Triple S presentó el 25 de marzo de 2005 su contestación a la demanda. Además de negar los hechos medulares de la misma y presentar defensas afirmativas respecto a que la fianza no cubría la deuda reclamada o defectos alegados, entre otras, ésta presentó una demanda de terceros dirigida contra los señores Rafael A. Monroig Almodóvar

y María del C. Vélez Pabón

y su sociedad de gananciales. Basó su demanda de tercero en un contrato de indemnidad (General Agreement of

Indemnity) mediante el cual éstos se obligaron solidariamente a garantizarle y responderle por cualquier suma de dinero que Seguros Triple S viniese obligada a pagar a nombre del fiado, M & V, bajo la fianza expedida por ésta. Conjuntamente con dicha demanda acompañó copia del contrato de indemnidad aludido.

Así las cosas, el 13 de enero de 2006 se celebró la conferencia con antelación al juicio a la cual comparecieron los abogados de todas las partes, en particular el Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz como abogado de M & V. Conforme surge de la minuta de dicha conferencia, durante la misma el Lcdo. Rosado Muñoz informó que el General Agreement of

Indemnity fue notarizado

por él en el año 2000 en carácter personal de los oficiales de la compañía que representa. Así mismo, surge que el Lcdo. Eduardo Viñas Negrón, abogado de Esco, informó que iba entonces a solicitar la descalificación del letrado Rosado en los próximos días.

Conforme a lo informado por el abogado de Esco, el 3 de abril de 2006 éste presentó Moción en Torno a Descalificación de Abogado y Otros Extremos. Alegó que habiendo el Lcdo. Rosado Muñoz, representado a los señores Monroig en el contrato de indemnidad ello lo colocaba en un conflicto de intereses pues podría ser llamado como testigo dentro de este procedimiento para aclarar detalles relacionados al acuerdo que él notarizó. En consideración al aludido aparente conflicto, Esco solicitó que el tribunal tomara las medidas protectoras que fuesen necesarias para evitar el mismo.

En escrito fechado 1 de junio de 2006 titulado Oposición a Descualificación

(sic) M & V, representada por el Lcdo. Rosado Muñoz, adujo que Esco no había presentado una solicitud para descalificar al abogado por un alegado conflicto en la notarización del contrato de indemnidad a favor de Seguros Triple S. Aclaró que ni el documento ni el alcance del mismo eran parte de la controversia de este caso. Por otro lado, sostuvo que Esco

no tenía capacidad jurídica para impugnar el documento, su alcance o la autorización de la firma. Arguyó que el verdadero propósito de la Moción de Descalificación era “...neutralizar el conocimiento del caso del suscribiente quien representa a M & V Steel Contractor, Inc. en todos los proyectos”.3

En la continuación de la conferencia con antelación al juicio celebrada el 8 de septiembre de 2006 el TPI, luego de escuchar tanto al Lcdo. Rosado Muñoz como a los demás abogados de récord, declaró ha lugar la descalificación de dicho letrado y le concedió a M & V 20 días para anunciar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR