Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA0600769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600769
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-50 Asociación de Residentes Santa Rita,Inc. v. Hon. Vélez Roche

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES SANTA RITA, INC. Recurrente
v.
HON. LUIS VÉLEZ ROCHE, Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos Recurrida
KLRA0600769
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Caso Núm: 05AX2-CET00-09065 Sobre: Desarrollo Preliminar y Anteproyecto “Santa Rita Apartments”

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Ramírez Nazario y el Juez Piñero

González.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Comparece ante nos, la Asociación de Residentes de Santa Rita

(la Asociación o la recurrente) mediante el recurso de epígrafe. A través del mismo, nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E. o la recurrida), el 19 de julio de 2006.

Mediante dicha resolución, A.R.P.E. autorizó el anteproyecto de construcción presentado por MZ Urban Development, Corp. (MZ) para desarrollar un proyecto mixto residencial y comercial en el área de Santa Rita en Río Piedras.

Examinados los documentos que obran en el expediente, los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I

El 19 de julio de 2006, A.R.P.E. emitió resolución autorizando el anteproyecto de construcción presentado por MZ para desarrollar un proyecto residencial y comercial en el área de Santa Rita. Por su pertinencia al caso de autos, a continuación transcribimos parte de las expresiones formuladas por A.R.P.E. en la resolución recurrida.

De acuerdo a la información suministrada, se propone la construcción de un proyecto de usos mixtos, residencial/comercial que constará de dos torres de 6 y 7 pisos respectivamente. La torre “A” con frente a la Calle Dávila cuenta con 48 residencias de dos habitaciones y dos residencias de tres habitaciones. La torre “B” con frente a la Calle Peregrina cuenta con 30 residencias de dos habitaciones y seis residencias de tres habitaciones para un gran total de 84 residencias equivalentes a 68.4 uvb, resultando una densidad de 40.04 mc/uvb.

El desarrollo contará con 86 espacios de estacionamientos residenciales, de los cuales 6 serán para impedidos y uno adicional para carga y descarga, además de siete espacios de estacionamientos comerciales. Localizados en el primer nivel de la torre con frente a la Calla Dávila se proveerán 1,285 pies cuadrados para uso comercial y aproximadamente 3,600 pc dedicados a uso común residencial. También en este nivel se localizará un área exterior para juegos de niños con un área de 1,400 mc. […]

[…]

El proyecto se encuentra dentro del radio de la zonificación especial de Tren Urbano (“TU”). Consecuentemente, según propuesto, el proyecto es consistente y está conforme con la zonificación establecida por el Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan y de la Oficina del Tren Urbano, así lo indica la parte peticionaria.

[…]

CONSIDERACIONES:

  1. Dicho solar ubica en un Distrito de Calificación RT-5 y bajo un Distrito Sobrepuesto del Tren Urbano (TU), según el Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. El mismo se encuentra dentro del radio de 500 metros establecidos dentro de los [Á]mbitos de Reordenamiento Especial para las Estaciones del Tren Urbano.

  2. En comunicación del 16 de mayo de 2006 esta ARPE solicitó los comentarios y recomendaciones al Centro de Acción Urbana, Comunitaria

    y Empresarial de Río Piedras (Grupo CAUCE) dándoles un término de 15 días.

    Posteriormente, CAUCE solicitó una prórroga hasta el 30 de junio para someter los comentarios para el proyecto de referencia. Hasta la fecha (19 de julio de 2006) no han sido recibidos los mismos.

  3. Conforme a la Resolución JP-95-258, Sobre Proyectos y Permisos en el Barrio Río Piedras en Conformidad con la Ley Especial, para la Rehabilitación de Río Piedras, Ley Número 75 del 5 de julio de 1995, se determinó que la Administración de Reglamentos y Permisos continuará considerando los permisos de uso y los permisos de construcción que se radiquen dentro de los límites del Plan de Río Piedras con el Plan y dentro de su ámbito jurisdiccional que estén conformes con el Plan (usos permitidos y densidades), sin que estos tengan que ser previamente sometidos ante la Junta de Planificación para comentarios.

  4. […]

  5. Mediante solicitud del 10 de marzo de 2006 la Asociación de Residentes de Santa Rita somete una moción de intervención y oposición para el anteproyecto de referencia (prevenir demoliciones adicionales).

  6. […]

  7. La Sección 15.01.f del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan, establece que excepto en los distritos RT-3, RT-4, RT-5, CT-1, CT-2 y CT-3, en los casos en que utilizando el solar de acuerdo con las disposiciones de ocupación, se opta por proveer el estacionamiento requerido en un sótano o en una o varias plantas del edificio, el espacio ocupado no se contará para los efectos de área bruta de piso ni para altura.

  8. El proyecto según propuesto se ha diseñado en las Zonas de Influencia del Tren Urbano (orientado al Transporte Colectivo). Es un desarrollo compacto de usos mixtos (con un componente residencial de alta densidad) con el mínimo de estacionamientos establecidos por los códigos vigentes.

  9. […]

    […]

    En virtud de las anteriores consideraciones A.R.P.E. autorizó el aludido anteproyecto de construcción. Ello, sujeto al posterior cumplimiento de varios requerimientos adicionales, entre ellos: presentar los endosos finales y/o permisos de agencias como la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Energía Eléctrica, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Autoridad de Carreteras y Transportación, Municipio de San Juan, etc. Además de obtener los permisos correspondientes de la Junta de Calidad Ambiental, Instituto de Cultura Puertorriqueña y cumplir con las disposiciones del Reglamento para la Certificación de Proyectos de Construcción (Reglamento de Planificación Núm. 12), entre otros.

    Posteriormente, el 8 de agosto de 2006 el Centro de Acción Urbana, Comunitaria

    y Empresarial de Río Piedras (CAUCE) presentó una moción de reconsideración.

    Mediante la misma, alegó que a pesar de que A.R.P.E. le había solicitado sus comentarios sobre el anteproyecto sometido por MZ, dicha agencia había aprobado el mismo sin haber recibido su evaluación formal. De otro lado, adujo que el susodicho anteproyecto “no cump[lía] con los parámetros de un distrito RT-5; y el distrito sobrepuesto “Tren Urbano” que se invoca bajo el Plan y Reglamento de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan aun no está vigente.”

    Asimismo, CAUCE alegó que:

    […] los criterios que utiliza l[a] Resolución surgen del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de San Juan, en específico el Reglamento de Ordenamiento Territorial (ROT) y la normativa sobre el distrito sobrepuesto TU (Distrito Tren Urbano) en dicho Reglamento. Como se ha indicado, y como es la posición clara de la Junta de Planificación de Puerto Rico, en la Zona Especial de Planificación de Río Piedras, estos criterios deben ceder ante el Plan de Desarrollo Integral y rehabilitación de Río Piedras y el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico.

    […].

    […]

    La recomendación de ARPE no es cónsona con las resoluciones de la Junta de Planificación […] La Resolución JP-PT-18-1 establece que los planes y reglamentos aprobados por la Junta de Planificación, tales como PDIRRP, “prevalecerán sobre las disposiciones del Plan Territorial”.

    No obstante lo anterior, la solicitud de reconsideración

    presentada por CAUCE fue rechazada de plano como consecuencia de la inacción de A.R.P.E.

    Inconforme con la determinación tomada por el ente administrativo, la...

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