Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLRA200600754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600754
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-61 Alequin Montalvo v. Cororación Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRANCISCO ALEQUIN MONTALVO Lesionado-Recurrido FLOUR DANIELS CONSTRUCTION Patrono CORPORACION FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador-Recurrente COMISION INDUSTRIAL. DE PR Agencia-Recurrida KLRA200600754 REVISION procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico C.I. 95-580-26-9857 CFSE 94-07-20190-9

Panel integrado por su presidente, la Jueza Rodríguez de Oronoz y los Jueces Ramírez Nazario y Piñero

González

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Comparecen ante nos mediante escrito de Revisión Judicial, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado (en adelante el Fondo o el recurrente) y solicita que se revise la Resolución en Reconsideración

dictada por la Comisión Industrial, (en adelante la Comisión) el 17 de agosto de 2006, notificada el 22 de agosto de 2006. En la misma se declaró no ha lugar la Moción de Reconsideración presentada por el Fondo y en consecuencia determinó que el señor Francisco Alequín

Montalvo (en adelante el señor Alequín) era acreedor a una incapacidad total, conforme a los factores socioeconómicos presentes en el caso.

Analizados los escritos presentados así como el derecho aplicable se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Alequín trabajaba como obrero de la construcción para la compañía Flour Daniels Construction para el año 1994. El 24 de febrero de 1994, se reportó al Fondo alegando que mientras se encontraba realizando tareas de limpieza fue golpeado en el casco de seguridad con una plancha de zinc galvanizada. En el Fondo fue evaluado y tratado. Fue dado de alta el 3 de julio de 1995 y se le determinó que tenía las siguientes incapacidades: 5% de las funciones fisiológicas generas (FFG) por trauma cervical, 5% FFG por trauma dorsal, 5% FFG por mareos secundarios a trauma, 5% FFG por cefaleas postraumáticas y 16% funciones fisiológicas por perdida de audición. Esta determinación fue notificada el 31 de octubre de 1995.

El 10 de febrero de 1995, el recurrido presentó una demanda por daños y perjuicios contra Structural Steel

como tercero responsable por la plancha de zinc que causó el accidente. El Fondo solicitó intervención y solicitó la paralización de los procedimientos por prematuro. Mediante Moción de 13 de febrero de 1996, las partes transigieron extrajudicialmente el caso de daños y perjuicios y solicitaron el archivo del caso ante el Tribunal de Primera Instancia. El señor Alequín recibió 45,000 dólares en dicha transacción.

El 27 de abril de 1998, la Comisión notificó una resolución de vista médica en la cual aumentó la incapacidad a 15% FFG por condición cervical incluyendo Radiculopatía c5-c6 a descontar el 5% -previamente otorgado, se aumentó a 10% FFG por mareos y se confirmó la pérdida de audición. El Fondo apeló la resolución de vista médica notificada el 27 de abril de 1998. En consecuencia, el 2 de junio de 1999 se celebró una vista pública ante la Comisión. Mediante Resolución emitida el 1 de julio de 1999, se ratificó la vista médica y se le ordenó al Fondo que en un periodo de 45 días evaluara al obrero por el Comité de Factores Socioeconómicos.

El 5 de octubre de 1999, el Fondo determinó que no procedía el pago de incapacidad adicional otorgada ni el referido al Comité de Factores Socioeconómicos por lo que ordenó el cierre del caso por transacción. El señor Alequín apeló oportunamente dicha determi-nación. Se celebró una vista ante la Comisión y ésta emitió Resolución el 17 de noviembre de 2000, revocando la decisión emitida por el Fondo el 5 de octubre de 1999. Ordenó el pago de la incapacidad previamente otorgada al señor Alequín y refirió que fuese evaluado por el Comité de Factores Socioeconómico del Fondo.

El 13 de septiembre de 2002, el Fondo asumió jurisdicción sobre el caso y la Comisión ordenó la celebración de una vista pública para el 4 de noviembre de 2002. Se celebró la vista pautada, en la cual se discutió la incapacidad total por factores socioeconómicos. En dicha vista testificaron la señora Carmen Viera Batista, esposa del señor Alequín; la doctora Elsa Arias, médico asesor de la Comision y el doctor Ramón Rodríguez, médico asesor del Fondo.

Por su parte la señora Viera declaró que su esposo no podía trabajar ya que padecía de Alzheimer en etapa uno, demencia vascular, angina y otras condiciones. Explicó que esas condiciones le comenzaron a causar impedimentos hacía tres años atrás. Arguyó que los médicos que estaban viendo a su esposo eran un Neurólogo, para atender la condición de Alzheimer y demencia vascular; un Internista, para su problema de alta presión y un Urólogo para su condición de próstata.

Por otro lado, la doctora Elsa Arias declaró que el señor Alequín tenía incapacidad de 40% de las FFG y que el tratamiento que estaba recibiendo no era por las condiciones reconocidas por el Fondo. Indicó que con la edad del lesionado y las condiciones que padece, éste no sería rehaliblitable. Declaró que “tomando en consideración las condiciones que no han sido reconocidas por el Fondo de Seguro del Estado y las condiciones que sí han sido reconocidas por el Fondo del Seguro del Estado, tomando en consideración también que esta persona tiene al presente 76 años, tomando en consideración que el historial laboral es uno de obrero de construcción, esta persona no puede hacer su trabajo ocho horas diarias, cinco días a la semana. Entiende que esta persona no es rehabilitable.”

Por su parte, el doctor Ramón Rodríguez declaró que:si se toman en consideración que esta persona que tiene un 40% de limitaciones fisiológicas generales y le añaden el factor de que tiene 76 años, que ha sido obrero, aparte de las condiciones que tiene del Alzheimer, de la demencia, van a tratar de separarlas y...

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