Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0700169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0700169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-63 Roldán

Reyes,ETC. v. ELA de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

(PANEL XI)

YUBELIE ROLDÁN REYES, ETC. Apelantes v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, ETC. Apelados KLAN0700169 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas CASO NÚM.: EDP2002-0578 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su Presidenta la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Hernández Torres

Hernández

Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Los señora Yubelie Roldán Reyes y su esposo Jorge G. Arroyo López (los apelantes) solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. José Alberto Ramos Aponte), el 16 de enero de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 19 de enero de 2007, en el caso Civil Núm.

EDP 2002-0578, sobre: Daños y Perjuicios. Mediante el dictamen, se declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria, desestimando la demanda presentada por los apelantes.

I

Los apelantes presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) en diciembre de

2002.

Alegaron que la señora Yubelie Roldán

Reyes (Sra. Roldán) se le quedó su licencia de conducir en el Registro Demográfico de Caguas, y que los empleados del Registro pegaron la licencia contra el cristal en el área de servicios al cliente. De allí, alegadamente, fue sustraída por terceras personas ajenas a dicho registro y cometieron delitos usando la misma. Los demandantes arguyen que a raíz de estos hechos sufrieron daños por $150,000.00.

Según las determinaciones de hecho del tribunal de instancia, la señora Roldán visitó el Registro Demográfico para mayo de 2001, fecha en que extravió su licencia de conducir. El 16 de mayo de 2001, la Sra. Roldán suscribió una declaración jurada para obtener un duplicado de su licencia de conducir, afirmando no poder precisar las circunstancias bajo las cuales se le extravió la misma. En la Demanda se alegó que terceras personas cometieron actos de fraude al apropiarse ilegalmente de la licencia de la Sra. Roldán. La única alegación de negligencia, en contra del E.L.A., es que un empleado público Caguas pegó la licencia de conducir en un cristal del Registro Demográfico de Caguas, lugar donde fue sustraída.

La señora Roldán suscribió una segunda declaración jurada con fecha de 26 de julio de 2005, en la cual expresó que dicha información fue suministrada a la Policía de Puerto Rico por las dos mujeres acusadas del mencionado fraude.

La prueba testifical anunciada en el informe de conferencia con antelación al juicio solo consistía del testimonio de los apelantes y del Dr. Raúl Correa, quien testificaría sobre los daños. Los apelantes, en su prueba documental, no incluyeron informe alguno de la Policía de Puerto Rico. Ni las terceras personas ni los policías, a quienes los apelantes hacen referencia, fueron identificadas, mucho menos traídas al pleito.

Ante este panorama, la parte el E.L.A. presentó una moción solicitando sentencia sumaria en la que señaló que, a la luz de la prueba y testigos anunciados por los apelantes, ésta no cuenta con prueba alguna para imputarle negligencia al E.L.A. En vista de que las alegaciones sobre la negligencia del E.L.A.

surgen de información provista por un policía y por terceras personas que no figuraban como testigos. Por otro lado, la evidencia documental anunciada es sobre los daños sufridos. El tribunal de Instancia declaró ha lugar dicha moción, desestimando la causa de acción por entender que había insuficiencia de prueba para establecer la negligencia del E.L.A.

Inconforme la apelante con dicha determinación del Tribunal de Instancia, acude ante...

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