Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-79 Ortíz Ortíz v. Santana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

RAMÓN ORTIZ ORTIZ, SU ESPOSA NILDA RUTH SANTIAGO HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes v. HENRY SANTANA, SU ESPOSA BRENDA LIZ RAMOS QUILES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados KLAN0601216 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADA CIVIL NÚM.: AAC2004-0100 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto

Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2007.

Ramón Ortiz Ortiz y otros comparecen ante nos para solicitarnos que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 25 de mayo de 2006. En ésta, el tribunal de referencia declaró sin lugar la demanda instada por incumplimiento de contrato.

Por los siguientes fundamentos, se confirma la sentencia apelada.

I

El 14 de diciembre de 1995, el Sr. Ramón Ortiz Ortiz, su esposa Nilda Ruth Santiago Hernández y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, arrendador), suscribieron un contrato de arrendamiento con el señor Henry

Santana Torres, su esposa Brenda

Lee Ramos Quiles y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, arrendatario). El contrato disponía para el arrendamiento de un local comercial por un término de cinco años. La cláusula que establecía el canon mensual de arrendamiento indica que, durante el primer año, el pago por dicho concepto sería de $700, para el segundo año sería de $825. Asimismo disponía que en el cuarto año las partes negociarían el canon de arrendamiento correspondiente para el quinto año.

Llegado el cuarto año de vigencia del contrato, el 27 de diciembre de 1999 el arrendatario le cursó una carta al arrendador, en la cual, entre otras cosas, le recalcó la necesidad de discutir el canon de arrendamiento del local para el último año, según acordado. A su vez, le informó sobre su interés de renegociar el canon de arrendamiento a la cantidad de $500, debido a que, alegadamente, existían locales en el área de igual o mayor tamaño que pagan esa cantidad. Finalmente, añadió que el pago correspondiente al mes en curso estaba cubierto por la fianza pagada de $700.

El 11 de enero de 2000, el arrendatario le envió una segunda notificación al arrendador, mediante carta certificada, en la que indicó que, en vista de que no había recibido respuesta a su carta del 27 de diciembre de 1999, necesitaba saber si estaba dispuesto a negociar el canon de arrendamiento o, de lo contrario, efectuar los arreglos para entregarle el local.

El arrendador, Ortiz, respondió a las comunicaciones enviadas por Santana, el arrendatario, mediante carta fechada el 13 de enero de 2000, en la que indicó que el contrato suscrito entre las partes tenía una duración de cinco (5) años los cuales finalizaban en el año 2000. Indicó, además, que el canon fijado de $825 continuaba en todo su vigor y existencia legal hasta el quinto año. Señaló que la cláusula incluida en el contrato ―que establecía que las partes negociarían el canon en el cuarto año―

no tuvo ni tenía el propósito de dejar sin efecto el contrato y que la misma fue incluida de forma amigable y con el único propósito de visualizar un aumento en el canon de arrendamiento. Añadió que, ante el intento fallido de llegar a un acuerdo, continuaba en vigor la renta de $825. A su vez, hizo alusión a una conversación sostenida entre éstos —previo a la firma del contrato— en la cual, alegadamente, acordaron un canon mensual para el último año de $1,000. Finalmente, rechazó la oferta de un canon por la suma de $500, por considerarlo ilógico e hizo énfasis en que el señor Santana estaba en la obligación de honrar el contrato hasta que finalizara, so pena de ser demandado por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

Ante el incumplimiento de pago por parte del arrendatario, el 21 de enero de 2000, el arrendador presentó una demanda de desahucio contra el primero. Solicitó la entrega del local arrendado, debido a que el demandado le adeudaba $825 correspondiente a la mensualidad de enero de 2000. El arrendatario se allanó a que se declarara con lugar la demanda y reconoció la existencia de una deuda de $9501. Esta suma correspondía al canon no satisfecho para el término transcurrido entre el 14 de diciembre de 1999 y el 14 de enero de 2000. Finalmente, se acordó que el demandado entregaría la llave y desocuparía el local, el 25 de febrero de 2000. Ambas condiciones se cumplieron, según acordado. El 1ro de marzo de 2000, el TPI emitió la sentencia de desahucio, la cual no fue apelada.

Así las cosas, el 1ro de febrero de 2000 el arrendador presentó una demanda contra el arrendatario por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Alegó que la parte demandada incumplió con los términos del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; que le adeudaba la cantidad de $825 correspondiente a la mensualidad del mes de enero de 2000; y que el arrendatario ha expresado su interés de desalojar la propiedad. Además, reclamó la cantidad de $9,900 equivalentes a...

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