Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2007, número de resolución KLAN0601143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601143
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007

LEXTA20070330-82 Hierromat v. GEB Development

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

HIERROMAT
RECURRIDO
V.
GEB DEVELOPMENT, CORP.
PETICIONARIO
KLAN0601143 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Toa Alta CASO NÚM: CD2006-0517 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, y los Jueces Soler Aquino y Vizcarrondo Irizarry.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2007.

La demandada apela de una sentencia dictada en rebeldía el 19 de abril de 2006, archivada en autos el 21 de abril de 2006.

Dicha parte solicitó reconsideración y/o relevo de sentencia. El tribunal declaró no ha lugar ambas peticiones, mediante una resolución notificada el 16 de agosto de 2006.

La apelante alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al:

  1. anotar la rebeldía y dictar sentencia utilizando solamente una declaración jurada que acompañó la demanda.

  2. declarar no ha lugar el relevo de sentencia y el traslado solicitado en un caso donde no tiene competencia.

    El 14 de febrero de 2006, la demandante radicó demanda en cobro de dinero contra la demandada apelante. Ésta fue emplazada el 27 de febrero de 2006. El 27 de marzo de 2006, la demandante solicitó que se anotara la rebeldía a la demandada. El tribunal declaró con lugar su petición. Así las cosas, ordenó a la demandante a someter toda la prueba documental y declaraciones juradas que evidencien las alegaciones de la demanda de cobro de dinero en contra de la demandada. La demandante presentó la declaración jurada de su Asistente Administrativa y empleada de más de 20 años, para probar la cantidad adeudada y copia de las facturas adeudadas.

    A base de la evidencia presentada, el Tribunal de Primera Instancia concluyó como hechos probados que:

  3. GEB Development Corp.

    adeuda a la demandante la cantidad de $31,560.89 por concepto de materiales de construcción vendidos a éste e intereses por demora pactados entre las partes.

  4. La deuda está vencida y es una suma líquida y exigible.

  5. La demandante ha realizado toda clase de gestiones para lograr el pago de la deuda, pero todas han resultado infructuosas.

    Conforme a los hechos probados, el tribunal concluyó que no existía razón para posponer dictar sentencia en rebeldía, declaró con lugar la demanda y condenó a la demandada GEB Development

    Corp a pagar a la demandante la cantidad de...

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