Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0501330

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501330
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2007

LEXTA20070410-09 Rodríguez Pantoja v. Construcciones y Remodelaciones Polanco, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JOSE JUAN RODRIGUEZ PANTOJA, ET ALS Demandante-Apelada v. CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES POLANCO, INC., ET ALS Demandada-Apelante KLAN0501330 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo CIVIL NUM. NSCI2001825 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2007.

Comparece Construcciones y Remodelaciones Polanco, Inc., el señor Miguel Polanco de La Rosa y otros (en adelante la parte demandada o la parte apelante) quiénes nos solicitan dejemos sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), del 29 de septiembre de 2005, notificada el 3 de octubre de 2005. Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró “Ha Lugar” la demanda sobre incumplimiento de contrato incoada por el señor José J. Rodríguez Pantoja y su esposa, la señora Carmen Doris Torruella

(en adelante la parte demandante o la parte Apelada), el 1 de octubre de 2001.

Consecuentemente, el TPI le ordenó a la parte demandada pagar a la parte demandante la cantidad de doscientos mil dólares ($200,000.00). Interpretó que le aplicaba la cláusula penal a razón de doscientos cincuenta dólares ($250.00) diarios por cada día en exceso del término pactado para cumplir con la obligación. El tiempo de incumplimiento fue calculado en aproximadamente, seiscientos (600) días contados desde vencida la obligación, esto es, desde el 6 de diciembre de 1999 hasta la fecha en que la parte Apelada radicó la demanda, el 1 de octubre de 2001. Ello, concluyó el TPI, suma a un monto total de ciento cincuenta mil dólares ($150,000.00). Asimismo, le impuso el pago de cincuenta mil ($50,000.00) en concepto de pérdidas, sufrimiento y angustias mentales

Examinado el expediente, con el beneficio de la comparecencia de todas las partes y el derecho aplicable, procedemos a resolver.

II.

En agosto de 1999, el señor José J. Rodríguez Pantoja suscribió contrato de construcción con el contratista Miguel A. Polanco, quien hace negocios bajo el nombre de Construcción y Remodelaciones Polanco, Inc. Por virtud de este contrato, el señor Polanco se comprometió a realizar ciertos trabajos de construcción en la residencia del señor Rodríguez, localizada en Hacienda Margarita en Luquillo, Puerto Rico.

Las partes acordaron que las mejoras a la propiedad se realizarían conforme a los planos y especificaciones preparados por el Arquitecto José G. Mirabal. Estipularon, en la sección 3 del referido contrato, aquello relativo al término para concluir la obra. Esta sección específicamente dispone:

Queda entendido y acordado que el tiempo es un elemento esencial de este contrato. LA CONTRATISTA llevará a cabo estos trabajos y cualquier parte o detalle de los mismos en una forma rápida y diligente y terminará completamente dichos trabajos de acuerdo a este contrato y en consonancia con el itinerario requerido por LA CONTRATISTA en un término de cuatro (4) meses desde la fecha de este Contrato.

Asimismo, se transcriben las disposiciones de la sección 5 referente a las estipulaciones de daños líquidos:

Si LA CONTRATISTA incumple su obligación de comenzar o de terminar los trabajos que aquí se detallan dentro de las fechas estipuladas bajo este contrato, se acuerda que LA CONTRATISTA pagará al DUEÑO como daños líquidos la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES ($250.00) por día calendario por cada día en que exceda el término estipulado; y EL DUEÑO tendrá el derecho de deducir dichos daños líquidos adeudados por LA CONTRATISTA al DUEÑO de cualesquiera cantidades adeudadas por EL DUEÑO a LA CONTRATISTA.

LA CONTRATISTA por la presente se compromete a relevar y a eximir de toda responsabilidad (hold harmless) al DUEÑO por cualesquiera reclamaciones que los empleados de LA CONTRATISTA pudieran hacer por trabajos llevados a cabo bajo este Contrato, incluyendo daños, y se compromete LA CONTRATISTA por la presente a reembolsar

al DUEÑO cualesquiera cantidades de dinero que dicho DUEÑO sea obligado a pagar bajo tales reclamaciones, incluyendo gastos relacionados, salarios y sueldos y honorarios en que EL DUEÑO pueda incurrir en su propia defensa como resultado de tal reclamación.

En la sección 10 se establecen otras condiciones que sujetan el contrato, tales como:

b) LA CONTRATISTA pagará oportunamente todos los gastos que puedan ocasionarse por cualquier trabajo realizado por LA CONTRATISTA en este proyecto que no se ajuste a las especificaciones y planos.

La sección 11 dispone lo relativo a las órdenes de cambio, en particular:

LA CONTRATISTA no podrá negarse a realizar trabajos adicionales o deducciones del Contrato a tenor con las instrucciones del DUEÑO. Toda orden de cambio (change order), de así estimarla EL DUEÑO, será requerida por escrito y deberá contener el costo y tiempo requerido acordado por las partes. EL DUEÑO no será responsable del pago de ninguna reclamación referente a orden de cambio que no haya sido así acordado.

En la sección 12 las partes estipulan bajo qué circunstancias se extenderá el término del contrato. Disponiéndose:

LA CONTRATISTA tiene derecho a extensión del término del Contrato por razón de interrupciones causadas pro lluvias o fuerza mayor que afecten el paso crítico de la construcción según lo determine el ARQUITECTO.

La sección 13 dispone:

LA CONTRATISTA deberá llamar la atención del ARQUITECTO por escrito de cualquier discrepancia en los planos y especificaciones o condiciones imprevistas en la obra en un término máximo de siete (7) días desde que se percate de la discrepancia o de la ocurrencia de la condición imprevista. EL DUEÑO no será responsable de cualquier reclamación que no haya sido así traída a la atención del DUEÑO

Por último, las secciones 14 y 15 del contrato establecen el alcance de responsabilidad del señor Miguel A. Polanco, disponiéndose:

SECCION 14. Comparece en este acto en su carácter personal don Miguel Angel

Polanco de la Rosa representando y garantizando...

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