Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2007, número de resolución KLAN0601156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601156
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007

LEXTA20070413-08 Lopez Nunci v. Husein Shappa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

ÁNGEL LÓPEZ NUNCI, WANDA CAÑIZARES Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v. MOHAMED MUSTAFA HUSEIN SHAPPA Apelado MOHAMED MUSTAFA HUSEIN SHAPPA Apelado v. ÁNGEL LÓPEZ NUNCI, WANDA CAÑIZARES Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes KLAN0601156
KLAN0601287
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J AC2004-0503 (602) Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J PE2004-0828 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Pabón Charneco y el Juez Salas Soler.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2007.

-I-

Los recursos consolidados de epígrafe se originan en un contrato de arrendamiento y de promesa de venta otorgado por las partes de epígrafe, relacionado con una

propiedad comercial ubicada en la calle marginal del Ponce Bypass, en la Urbanización Perla del Sur #2439.

El inmueble en cuestión es propiedad del apelado Mohamed Mustafa Husein Shappa. La propiedad tiene dos locales.

El 12 de febrero de 2003 los esposos apelantes Ángel López Nunci y Wanda

Cañizares otorgaron un contrato de arrendamiento con el apelado para alquilarle uno de los locales.1 Las partes acordaron que el arrendamiento se extendería por un año y que el canon de arrendamiento sería de $750.00 mensuales. Los apelantes pagaron un depósito de $1,500.00.

Los apelantes asumieron la posesión del local y establecieron allí un negocio de novias y de floristería bajo el nombre comercial de Salón Imperial.

Desde el momento en que suscribieron el contrato, los apelantes le manifestaron al apelado su interés en adquirir la propiedad y asumir la posesión de los dos locales. El apelado les indicó que él se las vendería por el precio de $325,000.00. Los apelantes se comprometieron a pagarle al apelado la suma requerida.

Como entendían que existía una promesa de venta, los apelantes realizaron numerosas mejoras al local, con el conocimiento del apelado. El 30 de abril de 2003, el apelado los autorizó a unir los dos locales y consolidarlos en uno sólo.

Los apelantes cambiaron la fachada del negocio, le instalaron losas, rejas y cristales nuevos. Se rompieron paredes en el interior del inmueble para conectar los dos locales, se empañetaron todas las paredes interiores, se cambió el cableado de la electricidad y se le añadió al local existente una construcción adicional de 25 pies de largo por 10 pies de ancho.

El negocio de los apelantes abrió sus puertas al público en mayo de 2003. El 20 de junio de 2003, las partes plasmaron por escrito la promesa de compraventa de la propiedad a favor de los apelantes. Se acordó que los apelantes tendrían un término de 90 días para cerrar el negocio, a partir del 1 de julio de 2003.

El acuerdo fue redactado por el apelado y suscrito por él y por el apelante Ángel López Nunci. El hijo del apelante fue testigo de la transacción. Ese mismo día, el apelante le entregó un cheque por $25,000.00 al apelado como adelanto para la compraventa. Los apelantes quedaron a deber $300,000.00 al apelado.

Los apelantes no pudieron concluir el negocio en el plazo de 90 días acordado debido a que necesitaban realizar gestiones para obtener financiamiento para la compra. El apelado estuvo de acuerdo con prorrogar el término.

Pendiente el perfeccionamiento de la venta, en septiembre u octubre de 2003 ocurrieron fuertes lluvias. El local que ocupaban los apelantes se inundó, lo que provocó daños y pérdidas a la mercancía. La razón para la inundación era que el local adolecía de grietas y filtraciones. Los apelantes le notificaron al apelado de lo sucedido y le solicitaron compensación por los daños sufridos.

El apelado visitó el local y los apelantes le mostraron los daños ocasionados a la mercancía. Las partes estimaron que los daños ascendían a $25,000.00. El apelado se comprometió a asumir la pérdida y a reparar el local. El 7 de enero de 2004, el apelado suscribió un documento en el que autorizaba a los apelantes a descontar la suma de los daños del pago final que hicieran por la propiedad.

Los apelantes hicieron gestiones con el Oriental Bank para obtener el financiamiento necesario para la compra del inmueble. El apelado, sin embargo, les recomendó acudir al Westernbank, ya que él tenía un préstamo hipotecario con esta institución.

Los apelantes hicieron gestiones para obtener financiamiento con el Westernbank. Le presentaron a este banco toda la información que se les solicitó y le...

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