Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2007, número de resolución KLAN200700256

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700256
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007

LEXTA20070418-02 Lcda. Del Valle v. Hon.González

Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN/HUMACAO, PANEL V

LCDA. RAQUEL DEL VALLE (desistió), DR. VÍCTOR ZAPATA, VICTOR MELENDEZ GARCIA, YARIVETTE MOJICA HERNÁNDEZ, VÍCTOR M. MIRANDA, MARÍA A. MIRANDA, CARLOS PUIG, VIRGINIA COLÓN, WILLIAM ZAPATA, ELSA ORTIZ TORRES, CARLOS MELTZ NARVAEZ, MARÍA MAGDALENA, LEONARDO BRASA MOLINA, MARÍA DE LAS MERCEDES AVILÉS APELANTES Vs. HON. FRANCISCO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, HON. LUIS R. TORRES CRUZ (desistido), HON. ALBITA RIVERA MARTÍNEZ, HON. LIZA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (desistido), HON. JORGE NAVARRO SUÁREZ (desistido), HON. ANGEL A. PÉREZ OTERO (desistido); HON. LUIS PÉREZ ORTIZ; HON. ANTONIO SILVA DELGADO; HON. NELSON E. DEL VALLE COLÓN; HON. BERNARDO MARQUEZ GARCÍA (desistido); HON. JOSÉ J. GARCÍA CABÁN (desistido); HON. HÉCTOR TORRES CALDERÓN (desistido); HON. GABRIEL RODIGUEZ AGUILÓ; HON. CARLOS MOLINA RODRÍGUEZ; HON. JOSÉ E. CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ; HON. SERGIO ORTIZ QUIÑONES (desistido); HON. JOSÉ L. RIVERA GUERRA, HON. JULIO C. ROMÁN GONZÁLEZ; HON. CARLOS M. HERNÁNDEZ LÓPEZ (desistido); HON. NORMAN RAMIREZ RIVERA, HON. JOSÉ EMILIO GONZÁLEZ VÁZQUEZ, HON. LORNNA SOTO VILLANUEVA; HON. MARGARITA NOLASCO SANTIAGO; HON. CARMELO J. RÍOS SANTIAGO; HON. PEDRO J. ROSSELLÓ GONZÁLEZ; HON. CARLOS PAGÁN GONZÁLEZ; HON. HÉCTOR MARTÍNEZ MALDONADO; HON. LUIS DANIEL MUÑIZ CORTÉS; HON. JOSÉ GARRIGA PICÓ; HON. ROBERTO ARANGO VINET; HON. NORMA BURGOS ANDÚJAR; HON. JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ; HON. JENNIFER A. GONZÁLEZ COLÓN; HON. EPIFANIO JIMÉNEZ CRUZ; HON. IRIS M. RUIZ CLASS; HON. MARÍA DE LOURDES RAMOS RIVERA; HON. BONILLA FELICIADO (fallecido); HON. ANGEL BULERÍN RAMOS; HON. JOSÉ CHICO VEGA (desistido); HON. PEDRO I. CINTRÓN RODRÍGUEZ (desistido); HON. CRISTÓBAL COLÓN RUIZ; HON. JOSÉ L. JIMÉNEZ NEGRÓN (desistido); HON. CARLOS “JOHNNY” MÉNDEZ NÚÑEZ (desistido); HON. HÉCTOR FERRER RÍOS (desistido); HON. JORGE L. RAMOS PEÑA (desistido); HON. JAVIER A. RIVERA AQUINO; HON. ROLANDO CRESPO ARROYO APELADOS KLAN200700256 APELACION procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: Mandamus CASO NÚM. KPE2006-4716
JOSÉ CÓRDOVA ITURREGUI, por sí y en representación de todos los electores que votaron a favor de la unicameralidad y todos los electores que aparecen en el exhibit 1 de la demanda, ciudadanos que apoyan la unicameralidad APELANTES
Vs.
CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SENADO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. JOSÉ APONTE HERNÁNDEZ, presidente de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de PR, en representación de los miembros de la Cámara de Representantes, HON. KENNETH McCLINTOCK, presidente del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en representación del Senado de Puerto Rico APELADOS
KLAN200700257
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan SOBRE: Violación derechos civiles, “injunction”; Mandamus; Sentencia Declaratoria CASO NÚM.
KPE2006-4655 (907)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Salas Soler y la Jueza

Velázquez Cajigas.

Velázquez Cajigas, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2007.

El Tribunal de Primera Instancia consolidó los casos KPE2006-4655 (907) y KPE2006-4716 (907), en los cuales se solicitaba al tribunal que emitiera órdenes a los miembros de la Asamblea Legislativa para implementar el resultado del referéndum sobre la Unicameralidad. El 13 de febrero de 2007 el tribunal emitió una sentencia en la que denegó los remedios solicitados. Los demandantes en los referidos casos, José Córdova Iturregui et als. y Raquel

del Valle et als, presentaron, por separado, los recursos de apelación Núms.

KLAN200700257 y KLAN200700256, solicitándonos que revisemos la referida sentencia.

Señalan los recurrentes que incidió el tribunal: al concluir que el asunto planteado no era justiciable por ser una cuestión política; que la inmunidad parlamentaria y separación de poderes no permitían la expedición del mandamus solicitado; y al resolver que no existe remedio judicial para forzar a los legisladores a aprobar enmiendas constitucionales que implementen el concepto de la Unicameralidad.

Procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

La Decimocuarta Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 477 de 2004, Ley del Referéndum sobre el Sistema Cameral de la Asamblea Legislativa. La Exposición de Motivos de ésta expone, en parte, que:

La adopción en Puerto Rico de un Sistema Unicameral conlleva que se enmienden varias disposiciones de la Constitución, entre otras, el Artículo III, Secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 21 y 22; el Artículo IV, Secciones 4 y 5; Artículo V, Sección 8; el Artículo VII, Secciones 1; y el Artículo VIII. Esto significa que no se trata simplemente de un cambio de dos a una cámara. Se trata de disponer sobre la representatividad, composición, distribución de distritos, consejo y consentimiento de nombramientos, proceso de residenciamiento tanto del Gobernador, como del Contralor y los jueces del Tribunal Supremo, proceso de aprobación de medidas y sobre todo, constituye, necesariamente, una reformulación del balance de poderes entre las tres Ramas de Gobierno. (Énfasis suplido.)

…

Es imprescindible, que previo a entrar en un análisis sobre estos aspectos esenciales de nuestra vida pública y de representación democrática que conlleva una gran inversión tanto en términos de recursos, como de atención por las instituciones públicas y la ciudadanía, conocer de antemano si el pueblo desea que su Gobierno se arroje a tan trascendental tarea.

Esta medida provee los mecanismos para que se consulte en primera instancia al Pueblo sobre su preferencia en cuanto a cómo se ejerce el Poder Legislativo. De ser favorecido el sistema unicameral, ello constituirá un mandato a la Asamblea Legislativa para que celebre un referéndum especial proponiendo al Pueblo, para su aprobación o rechazo, las enmiendas constitucionales necesarias para establecer un Sistema Unicameral que rija a partir de 2 de enero de 2009.

Según provisto en la Ley Núm. 477, supra, el 10 de julio de 2005 se celebró el Referéndum en el cual se les presentaron a los votantes las siguientes dos alternativas:

“FAVOREZCO SE CAMBIE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA A UNA SOLA CÁMARA.”

“FAVOREZCO SE MANTENGA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA COMPUESTA POR DOS CÁMARAS”.

La papeleta proveía la siguiente instrucción o explicación al votante:

UN VOTO A FAVOR DEL NÚMERO 1 SIGNIFICARÁ UN MANDATO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE CELEBRE UN REFERÉNDUM EL NUEVE (9) DE JULIO DE 2007 CON EL FIN DE PROPONER AL ELECTORADO QUE SE ENMIENDE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DE FORMA TAL QUE A PARTIR DEL DOS (2) DE ENERO DE 2009 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO ESTÉ CONSTITUIDA POR UNA SOLA CÁMARA. SIGNIFICARÁ ADEMÁS, QUE LA PROPUESTA DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SE PRESENTARÁ MEDIANTE EL REFERÉNDUM DISPUESTO EN LA SECCIÓN 1 DEL ARTÍCULO VII DE LA CONSTITUCIÓN Y NO POR LO DISPUESTO EN LA SECCIÓN 2 DE DICHO ARTÍCULO. UN VOTO A FAVOR DEL NUMERO 2 SIGNIFICARA UN MANDATO A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA QUE SE MANTENGA A LA RAMA LEGISLATIVA DE DOS CAMARAS.

Cotejados los votos del Referéndum, la Alternativa Número 1, favoreciendo el cambio a una sola Cámara (Unicameralidad), recibió la mayoría de los votos.

Durante la Decimoquinta Asamblea Legislativa se presentaron una serie de medidas encaminadas a aprobar una resolución concurrente, que implementara el resultado del referéndum, para presentar a votación en un referéndum las enmiendas a la Constitución necesarias para que desde el 2 de enero de 2009 la Asamblea Legislativa esté compuesta por una sola cámara. Así pues, en el Senado se presentaron las Resoluciones Concurrentes del Senado núms.

2, 39, 48 y 64, los Proyectos del Senado Núms. 1462 y 1671, y las Resoluciones Conjuntas del Senado Núms.

77 y 78. Se celebraron vistas públicas respecto éstas y el 6 de octubre de 2006 se radicó un Sustitutivo de las Res. Conc. del S. 2, 39, 48, 64, 77, 78 y de los P. del S. 1462 y 1671 (en adelante, “Sustitutivo”). En la votación original sobre el “Sustitutivo”, el 19 de diciembre de 2006, éste sólo obtuvo 17 votos a favor. Finalmente, en reconsideración, el 16 de enero de 2007, el “Sustitutivo” obtuvo 18 votos a su favor, el mínimo requerido bajo la Sección 1 del Artículo VII de la Constitución del E.L.A. para aprobar que se presente a los electores capacitados en referéndum especial una enmienda a la Constitución. En la Cámara de Representantes, el 18 de enero de 2007 se descargó para votación el “Sustitutivo”, siendo éste derrotado en primera votación al recibir 21 votos a favor y 28 votos en contra. Luego, en reconsideración, el “Sustitutivo” recibió 19 votos a favor y 30 votos en contra.

Mientras el trámite legislativo antes expuesto procedía, el 14 de noviembre de 2006, José Córdova Iturregui, por sí y en representación de los electores que votaron a favor de la Unicameralidad, presentó una demanda sobre Violación de Derechos Civiles, “injunction”, Mandamus

y Sentencia Declaratoria contra el Hon. José Aponte Hernández, Presidente de la Cámara de Representantes, los Miembros de la Cámara de Representantes, el Hon. Kenneth McClintock, Presidente del Senado y los miembros del Senado, caso KPE06-4655(907). En ésta solicitaron, entre otros:

1. Que el Tribunal “Ordene mediante un “injunction” preliminar y permanente y un auto de mandamus, a la parte demandada … so pena de desacato continuo, a considerar y aprobar medidas legislativas para que se viabilice el establecimiento del sistema unicameral en nuestro país en el año 2009, según dispuesto en el referéndum aprobado el 10 de julio de 2005

2. Declare que los demandados… han violentado y negado el derecho al sufragio...

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