Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2007, número de resolución KLRA06 0885

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA06 0885
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007

LEXTA20070424-07 Comité Dialogo Ambiental,Inc. v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

COMITÉ DIALOGO AMBIENTAL, INC. Parte Recurrente v. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Agencia-Recurrida MUNICIPIO DE SALINAS Agencia Proponente-Recurrida KLRA06 0885 REVISIÓN AMINISTRATIVA DE RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL NUM R-05-46-9 DIA-FJCA-02-0043 (PR)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, el Juez Escribano Medina y la Juez Hernández Torres.

Pesante Martínez, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2007.

Comparece ante nos el Comité Diálogo Ambiental, Inc. (el recurrente), y nos solicita que revisemos una Resolución (identificada como R-05-46-9) de 15 de diciembre de 2005, notificada el 15 de mayo de 2006, emitida por la Junta de Gobierno de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). Mediante el referido dictamen, la JCA aprobó la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) que presentó el Municipio de Salinas para cierta acción propuesta, la cual, consiste en un proyecto de expansión lateral del actual Vertedero Municipal de Salinas (VMS). Inconforme con la referida determinación, el recurrente solicitó reconsideración ante la JCA.

En su solicitud, el recurrente arguyó que del expediente administrativo surgía evidencia sustancial que acreditaba que la acción propuesta por el Municipio de Salinas tendría como resultado un impacto ambiental en el área donde se llevaría a cabo el proyecto. También, adujo que surgían deficiencias en la DIA-F que fue aprobada por la JCA, como también en el contenido del Informe del Oficial o Panel Examinador que sirvió de base para la resolución recurrida. Luego de reevaluar la DIA-F y las reclamaciones del recurrente en su solicitud de reconsideración, la JCA resolvió: (1) declarar no ha lugar la moción de reconsideración

del recurrente; y (2) reafirmar cada una de las determinaciones y fundamentos que emitió en la resolución recurrida.

En síntesis, la JCA expresó que los comentarios y asuntos que apuntó el recurrente en su solicitud de reconsideración fueron discutidos y atendidos adecuadamente durante la evaluación de la declaración de impacto ambiental de la acción propuesta por el Municipio de Salinas, que contó con un proceso de participación pública en el que figuró activamente el propio recurrente, y que además, culminó con la aprobación de la DIA-F del referido proyecto. La JCA determinó que la DIA-F que sometió el Municipio de Salinas atendiendo los posibles impactos ambientales del proyecto propuesto cumplía con todos los requisitos de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm.

416 de 22 de septiembre de 2004, como también del Reglamento de la Junta de Calidad Ambiental para el Proceso de Presentación, Evaluación y Trámites de Documentos Ambientales (RPPETDA), Reglamento Núm. 6510 de 22 de agosto de 2002.

En este caso tuvimos la oportunidad de examinar las múltiples comparecencias del recurrente, y además, de la compañía BFI of

Ponce, Inc. (quien opera actualmente el VMS), la JCA y del Municipio de Salinas. Los argumentos ofrecidos junto con la voluminosa prueba documental producida por las partes fue analizada por este Tribunal. La referida prueba documental, según se hizo constar, formó parte del expediente administrativo en el que se basó la JCA para emitir la resolución recurrida. Luego de haber examinado de manera ponderada dicha prueba, confirmamos el dictamen recurrido.

Nuestra decisión está basada en el precedente jurisprudencial

y las correspondientes disposiciones legales que limitan nuestra facultad revisora en casos como éste, en el que se cuestionan determinaciones de una agencia especializada, en el ejercicio de las facultades conferídasle por el poder ejecutivo y legislativo en relación a promover determinada política pública. Adelantamos que rendimos deferencia a la JCA dado que las determinaciones de hecho que incluyó en los dictámenes recurridos están sostenidas por la prueba.

I

Esbozamos a continuación una relación de los hechos e incidencias procesales que atañen a este caso.

Se desprende de la prueba documental que el Municipio de Salinas opera actualmente un vertedero en el Barrio Aguirre de Salinas. La vida útil de dicho vertedero, según se adujo, estaba por terminarse. El Municipio de Salinas ha indicado que el cierre de esta facilidad haría necesario el traslado de los desperdicios producidos por sus habitantes a vertederos de otros municipios cercanos. Ello, alegadamente, acarrearía unas implicaciones económicas que el referido municipio no podría solventar.

Ante este cuadro, el Municipio de Salinas propuso la expansión del vertedero existente a unos terrenos aledaños. El proyecto de “Expansión Lateral del VMS” se desarrollaría en terrenos ubicados en el lado sur y oeste del vertedero actual. A esos fines, presentó ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA) una Declaración de Impacto Ambiental “Preliminar” (DIA-P), para la consideración de la referida agencia y de las demás agencias pertinentes. También se publicó un aviso informando al público sobre la disponibilidad de la DIA-P, para que dentro del término de treinta (30) días, se evaluara y se sometieran comentarios. También se advirtió sobre el derecho a solicitar la celebración de vistas públicas. Lo anterior se llevó a cabo para cumplir con el RPPETDA.

El recurrente suscribió una comunicación mediante la cual solicitó la celebración de vista pública. También solicitó que se le permitiera participar en el proceso de evaluación de la DIA-P presentada por el Municipio de Salinas en calidad de interventor. Inicialmente, la JCA declaró con lugar la solicitud de celebración de vista pública, pero, denegó la solicitud del recurrente de que se le permitiera participar de los procesos en calidad de parte interventora. En síntesis, la posición de la JCA estribó en que la participación de una parte interventora puede darse en procesos adjudicativos, lo cual, no era el caso aquí, que se trataba de un proceso no contencioso en el que se evaluaría una declaración de impacto ambiental. De todas formas, en reconsideración, la JCA le concedió al recurrente lo solicitado.

Finalmente, se celebraron vistas públicas el 29 de abril de 2003 y el 13 de mayo de 2003. Según se desprende del expediente, en ambas ocasiones se publicaron los correspondientes avisos al público en periódicos de circulación general dando conocimiento de la fecha, lugar y hora de la celebración de la vista. A las vistas compareció un representante del alcalde del Municipio de Salinas. También comparecieron representantes del recurrente.

Concluidas las vistas, se concedió a las partes la oportunidad para que presentaran sus posiciones o comentarios por escrito en un término de treinta (30) días. El recurrente así lo hizo mediante la presentación de una moción en la cual argumentó que la DIA-P que presentó el Municipio de Salinas no identificaba, discutía o analizaba los impactos ambientales asociados al proyecto propuesto. Su moción la acompañó con un informe pericial. Previo a las vistas y en fechas posteriores, también se produjeron comunicaciones escritas por parte de distintas agencias mediante las cuales ofrecieron sus comentarios y reacciones al proyecto propuesto.

Entre las comunicaciones se destacan la del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS por sus siglas en inglés). La referida entidad apuntó, entre otros asuntos, su preocupación de que en la DIA-P no se hiciera mención del posible impacto que tendría el proyecto propuesto respecto a la reserva natural de la Bahía de Jobos que quedaba adyacente a los terrenos en que se desarrollaría la expansión del vertedero. También se indicó que no quedaba claro el impacto que podría tener el proyecto respecto a otros terrenos propiedad de la Autoridad de Tierras (destinados a la agricultura) por razón de la escorrentía

de aguas. A su juicio, también debían discutirse los posibles efectos del proyecto respecto a especies de animales protegidas.

La Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) indicó que luego de revisar la DIA-P no tenía objeción ni comentarios desde el punto de vista ambiental. Lo mismo expresó el Departamento de Agricultura (DA). Esta agencia señaló mediante carta que entendía que el uso del proyecto propuesto complementaría el uso actual de los terrenos y que no afectaría proyecto agrícola alguno.

No obstante, la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS) comentó, en síntesis, que en la DIA-P dejó de incluirse información detallada sobre el impacto ambiental que tendría el proyecto propuesto, y particularmente, el efecto acumulativo que acarrearía. La ADS esbozó en una primera comunicación un sinnúmero de asuntos que debían ser tratados por el Municipio de Salinas para que así, la referida agencia, pudiera expresarse de manera definitiva sobre el proyecto propuesto. Posteriormente, la ADS envió una segunda comunicación detallando comentarios adicionales sobre otra serie de asuntos que estimaba debían tomarse en cuenta.

Tomando en cuenta las referidas comunicaciones escritas de las agencias pertinentes y los comentarios vertidos por los comparecientes en las vistas públicas, el panel examinador de la JCA que presidió las referidas vistas emitió un informe. En su escrito, además de recoger los comentarios al proyecto propuesto (incluyendo los del recurrente), el panel examinador recomendó al Municipio de Salinas que presentara una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar “Actualizada”

(DIA-PA). Lo anterior con el objeto de que discutiera los asuntos comentados por el público y las agencias que se expresaron sobre la DIA-P. La recomendación fue acogida por la JCA mediante Resolución de 29 de octubre de 2003, notificada el 12 de diciembre de 2003. Lo anterior, por entenderse que la DIA-P que presentó el Municipio de Salinas no cumplía con los requisitos establecidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR