Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0601574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0601574
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007

LEXTA20070425-26 Torres Gonzalez v. Orama Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE HUMACAO-PANEL XI

ROBERTO TORRES GONZALEZ Peticionario v. CARMEN I. ORAMA LOPEZ Recurrida KLCE0601574 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CIVIL NUM. HSRF200501500 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Juez Feliciano Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2007.

Comparece ante nos Roberto Torres González (peticionario), y nos solicita la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), recogida en Minuta el 6 de octubre de 2006, transcrita el 13 de octubre de 2006 y archivada copia en autos ese mismo día. La resolución recurrida ordenó la suspensión inmediata e indefinida de las relaciones paterno-filiales entre el peticionario y su hija menor (V.T.O. o menor).

Luego de un análisis minucioso de lo planteado en este caso, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de Certiorari

solicitado y revocar la orden recurrida.

I.

Las partes del presente caso se divorciaron mediante Sentencia emitida el 9 de septiembre de 2003, por la Causal de Separación. La Sra. Carmen I. Orama López (recurrida) mantuvo la custodia de la hija procreada durante el matrimonio (V.T.O.). El 8 de septiembre de 2004, durante la celebración de una vista sobre modificación de relaciones paterno-filiales solicitada por la recurrida, ésta informó al TPI que la menor le había manifestado que había sido tocada en sus partes privadas. Además, identificó a la posible agresora como la novia del peticionario. Ante esta situación, la recurrida solicitó la paralización de las relaciones paterno-filiales. Denegada dicha solicitud, el TPI ordenó a la oficina de Relaciones de Familia realizar un estudio social, una evaluación por un psicólogo designado por esa oficina y evaluaciones psicológicas y siquiátricas a las partes. La menor fue consistente en su versión de los hechos. La recomendación de los profesionales de la salud fue que la niña recibiera terapia sicológica.

Posteriormente, la recurrida impidió que la menor se relacionara con el peticionario durante los fines de semana. Alegó para ello estado de necesidad. El peticionario acudió al tribunal y solicitó que se encontrara incursa en desacato a la recurrida. El TPI ordenó a la recurrida mostrar causa por la cual no debería declararse con lugar dicha solicitud y señaló una vista para el 10 de noviembre de 2004. En la misma, declaró la Trabajadora Social que evaluó a la menor y recomendó que las relaciones paterno-filiales entre la menor y el peticionario fueran supervisadas. Por su parte, la recurrida alegó que la Magistrado que presidía la vista contrainterrogó a la trabajadora social para que ésta cambiara su recomendación y permitiera las relaciones paterno-filiales sin supervisión. Según surge del acta del 12 de noviembre de 2004, en reunión con los abogados de las partes, la Juez informó que, a pesar de la recomendación de la trabajadora social, luego de haber dialogado con ella, había tomado la decisión de que la niña se relacionara con el padre un día a la semana sin supervisión. No obstante, se le ordenó al peticionario, padre de la menor, que bajo concepto alguno “[podía] dejar la niña con nadie.”

El 3 de diciembre de 2004, la recurrida presentó una solicitud urgente de remedio.

Informó que la menor le había indicado que había visto a la supuesta agresora mientras estaba con el peticionario.

El 16 de diciembre de 2004, en ocasión de su presencia en corte, la abogada de la recurrida, Lcda. Ivelisse Toro Zambrana, fue informada por la secretaria de sala que había un señalamiento urgente en el caso para ese día y que habían llamado a su oficina durante la mañana para informárselo. El propósito de la vista fue discutir una moción presentada por la otra parte el día anterior. Durante el receso, la Lcda. Toro Zambrana solicitó a la secretaria que se le permitiese examinar el expediente del caso. Al así hacerlo se percató que su solicitud urgente de remedio de 3 de diciembre de 2004 no estaba unida al mismo, pero sí una moción sometida por el peticionario el 15 de diciembre de 2004 a los efectos de solicitar la custodia provisional de la menor. La representación legal de la recurrida afirmó no haber sido notificada de la misma.

Durante la vista de 16 de diciembre de 2004, el TPI dispuso expresamente que las relaciones paterno-filiales fuesen los sábados en la casa de la abuela paterna, sin salir del hogar. Ello ante la alegada ocurrencia de un nuevo incidente de abuso en contra de la menor por parte de un tercero. Además, el TPI señaló vista para el 23 de diciembre de 2004. No obstante, dicha vista fue suspendida debido que la recurrida presentó una solicitud de inhibición de la Juez, por alegado trato preferencial hacia el peticionario.

Al cabo de varios trámites procesales, el foro recurrido denegó la solicitud de inhibición de la recurrida. Inconforme, la recurrida acudió ante este foro apelativo para solicitar la revocación de dicha determinación (KLCE050399). Mediante Resolución emitida el 21 de abril de 2005, denegamos la expedición del auto de Certiorari.

El 15 de abril de 2005, la representante legal de la recurrida presentó moción de relevo de representación legal. Posteriormente, el 19 de abril de 2005, la recurrida a su vez radicó una moción por derecho propio solicitando el relevo de su representación. El TPI le concedió 15 días a la recurrida para anunciar su nueva representación legal y le advirtió que la misma debería...

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