Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2007, número de resolución KLRA200700189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700189
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2007

LEXTA20070426-23 Consejo de Titulares Condominio Plaza del Mar v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO PLAZA DEL MAR Recurrente v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES (DRNA) Recurridos
KLRA200700189
Revisión de Decisión Administrativa del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Caso Número: 06-744-CT Intervención: 65-823-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2007.

-I-

Se trata de un procedimiento ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para la realización de obras de emergencia que afectan la zona marítimo-terrestre, bajo el Reglamento Núm. 4860 aprobado por esta agencia el 29 de diciembre de 1992, según posteriormente enmendado por el Reglamento Núm. 5207 del 8 de marzo de 1995.

El mencionado Departamento, según se conoce, tiene la responsabilidad de ejercer la vigilancia y conservación de, entre otras, la zona marítimo-

terrestre que rodea nuestras costas. 3 L.P.R.A. sec. 155(h) (Supl. 2006).1

Al adoptarse el Reglamento Núm. 4860 se permitió la permanencia de las construcciones existentes en ese momento edificadas sobre o que afectaran la zona marítimo-terrestre. El art. 4.3 del Reglamento dispone que la reparación o ampliación de las construcciones sólo puede llevarse a cabo mediante el permiso emitido por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. El procedimiento para lo anterior está gobernado por el art. 5 del Reglamento, el que requiere la presentación de numerosos documentos en apoyo de cualquier solicitud presentada y su evaluación ambiental, entre otras cosas.

Se requiere, además, que se notifique de la solicitud a los propietarios colindantes. Véanse, los artículos 5.2(M) y 3.1(B) del Reglamento.

Por excepción, el Artículo 16 del Reglamento autoriza la aprobación de acciones de emergencia. Este artículo dispone, en lo pertinente:

Durante una situación de emergencia para la cual se requiera acción rápida e inmediata para impedir o eliminar cualquier amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente natural, el Departamento podrá aprobar cualquier obra, reconstrucción o reparación, o parte de ésta, sin necesidad de previo otorgamiento de autorización o concesión...

El procedimiento para lo anterior es el siguiente:

  1. Se someterá una solicitud escrita al Departamento describiendo la localización y naturaleza de la obra, reconstrucción o reparación a realizarse. Se especificará por qué la misma es necesaria para la protección de la salud, seguridad, vida, propiedad, o del medio ambiente natural. Acompañará la solicitud una declaración escrita de cualquier organismo público certificando que existe una situación de emergencia y especificando por qué la obra, reconstrucción, reparación, o parte de ésta, propuesta es necesaria para evitar o eliminar una amenaza seria e inmediata a la salud, seguridad, vida, propiedad, o medio ambiente.

  2. La Aprobación de Emergencia será por escrito y especificará el ámbito y extensión de las actividades necesarias para confrontar y subsanar la emergencia.

  3. Al cesar la necesidad para realizar la actividad de emergencia, cesará, de igual manera, cualquier acción tomada al amparo de la presente sección, hasta tanto se haya dado cumplimiento a las disposiciones aplicables del presente Reglamento. Ausente una extensión escrita del Secretario, el tiempo para realizar cualquier labor de emergencia en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días.

    Ch. En todos los casos cubiertos por esta sección, la persona que realiza la labor de emergencia tendrá que solicitar una autorización o concesión, dentro de los treinta (30) días de la Aprobación de Emergencia a tenor con las disposiciones del Artículo 5, a no ser que el Secretario, por escrito, conceda una extensión de tiempo. Luego de revisada la solicitud, el Departamento podrá requerir aquellas modificaciones en el trabajo de emergencia que estime necesarias.

  4. El Secretario podrá hacer notificaciones y conceder autorizaciones verbales en aquellas situaciones de emergencia en que no sea factible dar notificación y autorización escrita.

    Las partes recurridas son los titulares y propietarios del Condominio Condesa del Mar. Este Condominio se encuentra ubicado frente a la playa de Isla Verde, en el Municipio de Carolina.

    La parte recurrente es el Consejo de Titulares del Condominio Plaza del Mar, el que también se encuentra ubicado frente a la playa de Isla Verde y es vecino del Condominio Condesa del Mar.

    Según se desprende del recurso, el Condominio Condesa del Mar tiene un muro de contención en su parte norte que colinda con la playa. Este muro está expuesto al embate de las olas del mar, lo que supuestamente ha provocado su deterioro. Aparentemente, en el 2005, el Condominio Condesa del Mar presentó una consulta ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para que se le permitiera reparar el muro. No surge si esta solicitud fue notificada a los titulares del Condominio Plaza del Mar, que colinda con el primero. El Departamento no actuó sobre la solicitud de la parte recurrida.

    En octubre de 2006, el ingeniero Luis Sierra compareció a nombre de los titulares del Condominio Condesa del Mar ante el Departamento y solicitó que se le permitiera a la parte recurrida realizar una reparación de emergencia del muro en controversia. En su comunicación al Departamento, el ingeniero Sierra expresó que “[n]os proponemos proveer una protección en roca de 110 pies a lo largo de dicho muro que contiene unas mallas geotextiles que evitan la erosión de la arena... Dicho caparazón de piedra proveerá una protección del muro y los cimientos de la estructura del condominio.”

    La solicitud de la parte recurrida fue acompañada por una carta emitida por el Municipio de Carolina en la que se endosaba la obra. Esta comunicación exponía:

    El Condominio Condesa del Mar está ubicado al norte de la Avenida Isla Verde en Carolina. Este condominio confronta serios problemas, ya que colinda con el Océano Atlántico y el terreno en que está enclavado se está erosionando. El muro de contención que se supone brinde algún tipo de protección al edificio se está socavando, poniendo en peligro la seguridad de la estructura.

    Al momento, la erosión del terreno constituye una seria amenaza a la seguridad, vida y propiedad de los residentes de este condominio, razón por la cual entendemos que existe una situación de emergencia. En el mes de marzo de 2005 se sometió una consulta ante su agencia sobre este caso. Al momento no se ha tomado una determinación final. Por las razones antes expuestas, solicitamos se le brinde prioridad a la evaluación del documento sometido ante la consideración de su dependencia. El documento...

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