Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2007, número de resolución KLCE0700361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700361
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007

LEXTA20070430-23 Unión General de Trabajadores v. Hospital Inter-Americano

de Medicina Avanzada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y OTROS Demandantes-Peticionarios Vs. HOSPITAL INTER-AMERICANO DE MEDICINA AVANZADA Demandado-Recurrido KLCE0700361 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Salarios Caso Número: KPE2006-3350

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2007.

La peticionaria, Unión General de Trabajadores, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro desestimó la demanda sobre reclamación de salarios presentada por la peticionaria en representación del personal de enfermería unionado

del Centro Médico del Turabo, Inc.

h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas, al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el recurso de certiorari solicitado y se confirma la sentencia recurrida.

I

El 10 de agosto de 2006, la Unión General de Trabajadores (en adelante, UGT), en representación del personal de enfermería unionado, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una demanda sobre reclamación de salarios en contra del Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas (en adelante, HIMA) al amparo de la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, 29 L.P.R.A. sec. 250 et

al. (en adelante, Ley Núm. 180), y la Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005 (en adelante, Ley Núm. 27).1 Alegó, que el HIMA estaba pagando a los enfermeros unionados

una cantidad inferior al salario mínimo para los profesionales de la enfermería dispuesto en la Ley Núm. 27, al incluir como parte del salario base el pago del diferencial. Como remedio, la UGT solicitó el pago de los salarios a sus miembros, más una cantidad equivalente al 25% de la sentencia por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado.

El 2 de octubre de 2006, el HIMA presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R. 10.2. Sostuvo, que la UGT carecía de legitimación activa para incoar un pleito de reclamación de salarios en representación de sus miembros, ya que la naturaleza de la reclamación y el remedio solicitado hacía indispensable la participación individual de los unionados. HIMA arguyó, además, que al amparo de la Ley Núm. 180 y la Ley Núm. 27 corresponde a cada miembro, en su capacidad individual, o al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, en su capacidad representativa, incoar la reclamación en cobro de salarios.

En oposición, la UGT argumentó que cumplía con los requisitos de legitimación activa, debido a que ésta es la representante exclusiva para la negociación colectiva sobre salarios y condiciones de empleo de los empleados del HIMA. En la alternativa, solicitó que el TPI ordenara la acumulación en el pleito de los empleados de enfermería representados por la UGT, al amparo de la Regla 17.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III, R.17.1.2

En cuanto a la solicitud de acumulación, el HIMA planteó que ésta no procedía en derecho. Señaló, que la Regla 17.1 de Procedimiento Civil, supra, contempla la acumulación de reclamaciones instadas por personas que son parte de un pleito; no la acumulación de terceras personas. En vista de que ninguno de los enfermeros y enfermeras unionados compareció motu proprio ante el TPI y que la UGT tampoco los incluyó en el pleito como demandados, el HIMA sostuvo que el TPI no tenía ante sí ninguna reclamación legítima sobre la cual decidir si procedía o no la acumulación solicitada.

El 19 de diciembre de 2006, el TPI emitió sentencia, mediante la cual desestimó la demanda al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra. Concluyó, que la UGT carecía de legitimación activa para incoar una reclamación de salarios a nombre de sus miembros, ya que la reclamación y la naturaleza del remedio solicitado hacía indispensable la participación individual de los...

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