Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN070262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN070262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007

LEXTA20070515-01 Fischbach Paredes v. Ortega Cesáreo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

ROSEMARIE FISCHBACH PAREDES Demandante-Apelante v. REY F. ORTEGA CESÁREO Demandado-Apelado KLAN070262 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE RÍO GRANDE CIVIL NÚM.: N3CI200600580 SOBRE: DAÑOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza

Cotto Vives y el Juez Miranda De Hostos.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, la doctora Rosemarie Fischbach Paredes y nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande, el 26 de enero de 2007. En ésta se declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por el apelado, señor Rey F. Ortega Cesáreo y, en consecuencia, se desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada por la apelante.

Inconforme, la Dra. Fischbach Paredes aduce, como único error, que el Tribunal de Primera Instancia erró al acoger la moción presentada por el apelado aun cuando existían controversias de hecho y de derecho que impedían que se dispusiera de este caso de forma sumaria.

Por los fundamentos que prosiguen, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de mayo de 2002 la apelante y el señor Ortega Cesáreo suscribieron un contrato de arrendamiento, por el término de tres años, mediante el cual la Dra. Fischbach Paredes le alquiló al apelado un local comercial por un canon de $600 mensuales durante el primer y segundo año, y de $700 por el tercer año. En noviembre de 2002, aproximadamente, surgieron desavenencias entre las partes, relacionadas a un letrero colocado por la Dra. Fischbach Paredes frente al local y por el servicio de energía eléctrica de éste.

El 9 de septiembre de 2003 el señor Ortega Cesáreo presentó una demanda de desahucio contra la apelante por incumplimiento del contrato de arrendamiento (caso CD-2003-0468). Ello, debido a que la colocación del letrero se había hecho en violación al Art. 14 del referido acuerdo.1 La Dra. Fischbach Paredes, a su vez, contestó la demanda y presentó reconvención en la cual señaló que durante todo el término del arrendamiento había confrontado problemas con el servicio de energía eléctrica, lo cual había afectado el equipo médico que operaba en el local alquilado.

El juicio se celebró los días 9 de mayo y 7 de junio de 2005 y el tribunal a quo dictó sentencia el 27 de junio del mismo año. En su dictamen, el foro apelado declaró con lugar la demanda presentada por el señor Ortega Cesáreo fundamentado en que el contrato de arrendamiento se había extinguido el 5 de mayo de 2005. En virtud de ello, le ordenó a la apelante pagar $700 por cada mes que se hubiese mantenido ocupando el local luego de vencido el contrato, más intereses a razón de 6% a partir de la fecha de presentación de la demanda. Además, le ordenó que desalojara inmediatamente la propiedad. La apelante no apeló la aludida determinación judicial, por lo cual, el dictamen en cuestión advino final y firme. Siendo así, el señor Ortega Cesáreo solicitó que se emitiera la orden y el mandamiento para su ejecución.

En vista de lo anterior, la Dra...

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