Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE070542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE070542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007

LEXTA20070521-08 Rodríguez Rosado v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OSVALDO RODRIGUEZ ROSADO Peticionario EX PARTE
KLCE070542
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Solicitud Permiso Portación de Armas Civil Núm: KPA2007-0019

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Jueza Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de mayo de 2007.

Comparece ante nos, mediante recurso de certiorari, Osvaldo Rodríguez Rosado, en adelante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una Petición para un permiso para portar armas instado por el peticionario.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 5 de marzo de 2007, el peticionario, quien es Guardia de

Seguridad de profesión, presentó una Petición para un permiso para portar armas. Adujo que poseía una Licencia de Armas (Núm. 72161) expedida por el Superintendente de la Policía, una Licencia de Tiro al Blanco (Núm. 1020007) y una Licencia de Guardia de Seguridad (Núm. 48577). Alegó que no tenía antecedentes penales y que nunca había surgido queja alguna en el sentido que utilizara indebidamente las armas que posee. Planteó que cumplía con todos los requisitos legales y que elevaba la petición de permiso para portar armas en su capacidad de Guardia de Seguridad toda vez que debía custodiar bienes y propiedad. Por lo anterior alegó que temía por su seguridad al poder ser atacado en cualquier momento y que se le ocasionara graves daños corporales por lo que era necesario portar sobre su persona un arma de fuego. Acompañó la Petición con una Declaración Jurada suscrita por él, Declaraciones Juradas de conocidos, entre otros documentos.

El 13 de marzo de 2007 la Fiscalía de San Juan emitió su Informe Fiscal relacionado a la Petición instada por el peticionario. Surge del mismo que dicha entidad tenía objeción a la petición presentada. Las razones aludidas fueron:

· LAS DECLARACIONES JURADAS SOBRE REPUTACION DEBERAN ACREDITAR QUE LOS DECLARANTES SON VECINOS DE LA COMUNIDAD DONDE VIVE EL PETICIONARIO (RES. MANUEL A. PEREZ)

· DEBERA NOTIFICAR CARTA DE EMPLEO

· CERTIFICADO MEDICO RECIENTE

· COPIA DE LA TARJETA DE SEGURO SOCIAL

· CERTIFICADO SOBRE RADICACION DE PLANILLAS DE HACIENDA

La Vista de Portación de Armas fue celebrada el 14 de marzo de 2007, con la presencia del peticionario, representado por su abogado y el Ministerio Público. En esa fecha, notificada el 16 de marzo de 2007, el Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud para portar armas.

Inconforme con dicha determinación el peticionario acude ante nos. Durante el trámite ante este Foro solicitamos la grabación de la vista celebrada. Contando con el beneficio de dicha grabación y de su Transcripción, procedemos a resolver.

II

En su escrito el peticionario plantea que incidió el Tribunal de Primear Instancia en su apreciación de la prueba desfilada al denegarle el permiso de portar armas de fuego contrario a lo dispuesto en los Arts. 2.02(A) y 2.05(B) de la Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico”.

III

La Ley Núm. 404, supra, fue aprobada con el propósito principal de lograr una solución efectiva al problema del control de armas de fuego en manos de delincuentes en Puerto Rico, el cual, según dispuso expresamente el legislador, constituye una “vertiente directa de la actividad criminal”.

La posesión, así como la portación de armas, no deriva derechos, sino que se trata de privilegios controlados por el Estado. Véase, Cancio, Ex parte, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 T.S.P.R. 45, 2004 J.T.S. 54; Rivera Pagán v. Superintendente de la Policía, 135 D.P.R.

789 (1994).

La Exposición de Motivos de la referida ley dispone, entre otros extremos:

“Mediante la aprobación de esta Ley, el Estado ejercita su poder inherente de reglamentación, con el fin de promover una mayor seguridad y bienestar público para el Pueblo de Puerto Rico.”

Por su parte, el inciso a del Art.

2.02 de la Ley Núm. 404, supra, establece:

(A) El Superintendente expedirá una licencia de armas a cualquier peticionario que cumpla...

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