Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200601163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601163
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007

LEXTA20070522- 22 Betancourt Rodríguez v. Shalabi,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

RAFAEL BETANCOURT RODRÍGUEZ, LUCY SANTIAGO NAZARIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelados Vs. SHALABI, INC. Demadada-Apelante HASSAN HILMI HASSAN Demandado KLAN200601163 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE2005-4707 (901) Sobre: Desahucio, Cobro de Dinero y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez González Vargas y la Juez Coll Martí

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Shalabi, Inc. (en adelante la parte apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan (T.P.I.), el 13 de junio de 2006, enmendada nunc pro tunc el 28 de junio siguiente y notificada a las partes el 3 de julio de ese mismo año. En dicha Sentencia el T.P.I. ordenó el desahucio de la parte apelante en 20 días a partir de que la Sentencia advenga final y firme, condenando a la parte apelante a pagar a Rafael Betancourt, Lucy

Santiago y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante la parte

apelada) la suma de $45,803.00 por concepto de cánones de arrendamiento adeudados, más los intereses legales al 8%.

Examinado el expediente de autos y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

La parte apelante es una corporación doméstica que opera un negocio comercial conocido como Supermercado El Faro. Este negocio ubica en dos estructuras identificadas como edificio C-1-3 y en la mitad oeste del edificio C-1-2 en la Calle Alejo Cruzado, Urb.ElComandante en San Juan, Puerto Rico. La parte apelante suscribió un contrato de arrendamiento para la mitad oeste del edificio C-1-2 por el término de cinco años, comenzando el 27 de enero de 2000 hasta el 27 de enero de 2005. En el contrato se acordó ocupar 2,000 pies cuadrados del edificio con un canon de arrendamiento de $1,400.00 mensuales hasta el mes de febrero de2005.

Una vez vencido el contrato, comenzaría uno nuevo en el que la parte apelante podría seguir ocupando la mitad del edificio a razón de 1,000 pies cuadrados por la cantidad de $2,000.00 mensuales. La parte apelante no refutó el nuevo canon de arrendamiento y continuó utilizando el local de 2,000 pies cuadrados y enviando una renta de $1,400.00 mensuales.

El 13 de octubre de 2004 la parte apelada informó, mediante carta, a la parte apelante lo siguiente:

“Mi cliente, Rafael Betancourt, ha tomado la decisión de retirar del mercado de alquiler la propiedad C-1-2, pues interesa vender la misma. Por ende, el Contrato de Arrendamiento que vence el 27 de enero de 2005 no será renovado. De estar usted interesado en adquirir dicha propiedad, puede comunicarse conmigo a su conveniencia. Lo anterior no implica que a usted, como arrendatario actual, se le esté concediendo la exclusividad como comprador de la propiedad objeto de esta comunicación.

En caso de que la propiedad C-1-2, no logre venderse...

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