Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE0700489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700489
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-09 Rodríguez Crespo v. Díaz Santiago

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VII

ALEXANDRA RODRÍGUEZ CRESPO
Recurrida-Querellante
v.
JAVIER ENRIQUE DÍAZ SANTIAGO
Peticionario-Querellado
KLCE0700489
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Municipal de Bayamón Caso Número: OPA-2007-008842 Sobre: Ley Núm. 54 Orden de Protección

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

El señor Javier Enrique Díaz Santiago presenta el 5 de abril de 2007 un recurso de certiorari para que este foro apelativo revise la determinación judicial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, mediante la cual se expide una orden de protección a favor de la señora Alexandra Rodríguez Crespo al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, y mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, 8 L.P.R.A. sec. 601 et seq. (en adelante, Ley Núm. 54).

El señor Javier Enrique Díaz Santiago (en adelante, Díaz Santiago), es la parte peticionada-querellada

ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Investigaciones de Bayamón (en adelante, TPI), y contra quien van dirigidas las diversas prohibiciones contenidas en la Orden de Protección. Inconforme con dicha Orden de Protección, éste solicita que la misma se deje sin efecto ya que, según su criterio, el TPI no tiene base alguna en los hechos probados para expedirla. La señora Alexandra Rodríguez Crespo (en adelante, Rodríguez Crespo), se opone a la revisión solicitada.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, incluyendo una transcripción de los procedimientos judiciales ante el TPI, y luego de haber expedido el recurso de certiorari, confirmamos la Orden de Protección expedida por el TPI el 13 de marzo de 2007.

I

Relación de hechos

La señora Rodríguez Crespo y el señor Díaz Santiago procrearon durante su relación consensual a la pequeña Camila S. Díaz Rodríguez, quien actualmente cuenta con seis (6) años de edad. Luego de terminada dicha relación sentimental, los alimentos en beneficio de la niña se fijan en el caso DAL-2002-0068 sobre alimentos en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón, Sala de Relaciones de Familia. En dicho caso se establece el plan de relaciones paterno filiales, es decir, se aprueba con el aval de dicho tribunal, el modo y manera en que el padre se relacionaría con su hija. Como es natural las relaciones entre ambos progenitores se torna problemática, tensa y disfuncional, luego de concluida la relación sentimental entre ambos. Así pues, el TPI, Sala de Relaciones de Familia, el 16 de noviembre de 2005 establece el plan de relaciones paterno filiales por estipulación de las partes.1 Dicho plan al momento de los hechos dispone para que el padre se relacionara con su hija de sábado a las 9:00 de la mañana a domingo a las 6:00 de la tarde en fines de semanas alternos. También, por estipulación de las partes el plan de relaciones paterno filiales establece que fuese la señora madre del señor Díaz Santiago, quien fungiera como el recurso familiar para el recogido y/o entrega de la pequeña en el Burger King, restaurante de comida rápida de la Urbanización Rexville de Bayamón, durante los días en que éste habría de compartir con la niña. Como la señora Rodríguez Crespo había contraído matrimonio con otra persona, y haia procreado un bebé con su esposo, las relaciones entre los progenitores de la niña se habían deteriorado.

El drama que desemboca en la Orden de Protección objeto de la presente impugnación, comienza la tarde del domingo 11 de febrero de 2007 mientras la familia de la señora Rodríguez Crespo celebraba el cumpleaños de un sobrino de su esposo en el restaurante Chuck

& Cheeses localizado en un centro comercial de Bayamón. La actividad se llevaba a cabo en un área privada reservada para actividades particulares, y separada del público en general que acude al restaurante de comida rápida. Ese domingo cuando terminaba el plan de relaciones paterno filiales de ese fin de semana, ya la abuela paterna sabía anticipadamente que podía entregar a la pequeña en dicho lugar, si así, lo deseaba. Sin embargo, el señor Díaz Santiago se persona con la niña pasadas las 5:00 de la tarde y se dirige directamente a la señora Rodríguez Crespo, le entrega la pequeña y permanece en el lugar mirándola insistentemente, conducta que la hacer sentir intimidada, atemorizada y asustada. La señora Rodríguez Crespo le solicita a su suegro que intervenga para evitar posibles problemas y controversias, por lo que éste le requiere al señor Díaz Santiago que abandone el área privada y se moviera al área del público en general, pues la familia celebraba una actividad privada. Este se resiste a abandonar el área reservada, no empece la orientación que le brinda también la coordinadora de dicha actividad, pero faltando unos minutos para la hora límite de entrega de la niña (6:00PM), éste la toma en sus hombros y abandona el local. Al marcharse éste expresa que buscaran, entonces, a la niña en el mismo lugar de siempre.

En vista de que había que buscar a la niña en el lugar de recogido, el Burger King

de Rexville, ésta se dirige a dicho lugar. Luego de una hora de espera sin que la pequeña apareciera, la señora Rodríguez Crepo llama a la abuela paterna de la pequeña, quien le informa que regresara al restaurante Chuck & Cheeses pues el padre entregaría la niña en dicho lugar. A eso de las 7:30 de la noche, el señor Díaz Santiago llega a dicho lugar acompañado de un policía, quien inicia una investigación porque alegadamente a éste le había expulsado del lugar, amenazado y le había proferido palabras obscenas. Luego de la investigación y las entrevistas a los presentes, el oficial de seguridad pública le recomienda a la señora Rodríguez Crespo que gestione una orden de protección.

La vista ante el TPI se lleva a cabo el 13 de marzo de 2007. Durante la vista evidenciaria testifican la señora Rodríguez Crespo, y su suegro, el señor Rubelo

Ortiz González; ambos son ampliamente contra interrogados por el abogado de la otra parte. El TPI expide una Orden de Protección ese mismo día cuya vigencia se extiende del 13 de marzo de 2007 hasta el 13 de septiembre de 2007. La Orden de Protección establece que luego de examinar a las partes y a base de la prueba presentada, el TPI entiende probada laactitud desafiante y hostigadora...

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