Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0600398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600398
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007

LEXTA20070523-10 Popular Leasing & Rental,Inc.

v.Desarrolladora Carolina,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

POPULAR LEASING & RENTAL, INC. Apelado
v.
DESARROLLADORA CAROLINA, INC. Apelante
KLAN0600398
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K1CD2002-1209 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza

García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2007.

Comparece ante nos Desarrolladora Carolina, Inc. (la apelante) mediante recurso de apelación presentado el 2 de junio de 2006. En su recurso, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida el 20 de enero de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante el referido dictamen, el foro a quo dictó sentencia sumaria y declaró con lugar una demanda de cobro de dinero por incumplimiento de contrato que presentara Popular Leasing & Rental, Inc (Popular Leasing o la apelada) contra la apelante.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia apelada.

I

El 22 de octubre de 1997, Desarrolladora Carolina y Popular Leasing suscribieron un contrato de arrendamiento de un vehículo de motor marca Ford, modelo Expedition, del 1998. Mediante dicho contrato, Desarrolladora Carolina se obligó al pago de cánones de arrendamiento durante sesenta (60) meses.

El 7 de febrero de 2000, Desarrolladora Carolina entregó el vehículo en cuestión a Popular Leasing. Para entonces, Desarrolladora Carolina le adeudaba a Popular Leasing uno de los pagos mensuales a los que se obligó y aún quedaban treinta y dos (32) por vencerse.

El 17 de abril de 2002, Popular Leasing presentó una demanda en cobro de dinero por incumplimiento de contrato contra Desarrolladora Carolina. Alegó que esta última había incumplido con su parte del contrato de arrendamiento por lo que venía obligada al pago de once mil setecientos nueve dólares con treinta centavos ($11,709.30), más tres mil quinientos doce dólares ($3,512.00) en concepto de honorarios de abogado. Así también, adujo que había hecho gestiones extrajudiciales para el cobro de la deuda pero éstas habían resultado infructuosas.

En su alegación respondiente, la parte demandada negó que le adeudara a Popular Leasing la cantidad reclamada. Negó también la alegación de la demandante a los fines de que se le había requerido extrajudicialmente el pago de la deuda. Adujo además que Popular Leasing había vendido el vehículo por una cantidad menor a su valor en el mercado según éste establecido en las publicaciones de las entidades con conocimiento especializado sobre la materia. Arguyó que la demanda instada en su contra era la consecuencia de dicha omisión.

Así las cosas, Popular Leasing solicitó al T.P.I. que dictara sentencia sumaria a su favor. En su moción a esos efectos, argumentó que ni la Ley Núm. 76 del 13 de agosto de 1994, según enmendada, conocida como la Ley para Reglamentar los Contratos de Arrendamientos de Bienes Muebles, 10 L.P.R.A. secs. 2401 et

seq, ni el contrato suscrito por las partes le obligaban a vender el vehículo objeto del negocio al precio establecido en publicación alguna. Arguyó también que de los autos surgía inequívocamente que había cumplido con las obligaciones que le imponían la ley y el contrato.

Popular Leasing destacó que el Artículo 26 la Ley Núm. 76, 10 L.P.R.A. sec. 2424, y el contrato en cuestión sólo le obligaban a...

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