Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN200700409
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200700409 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
MARÍA ANGÉLICA ESCUDERO POZO; MARÍA ISOLINA IGARTUA OHARRIZ y PROPERTY CONCEPTS, INC. Demandantes-Apelantes v. CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO IBERIA I; CARMEN AQUINO, como Presidenta de la Junta de Directores y en su capacidad personal e individual, et. als. Demandados-Apelados | KLAN200700409 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K DP 2005-0205 (503) Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández
y Morales Rodríguez
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2007.
Iberia I es un condominio sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal. Doña María Escudero Pozo, doña María Igartúa y Property
Concepts, Inc. son propietarias de los apartamentos 501, 601 y el local comercial L-F de dicho condominio. Ellas incoaron una demanda contra el Consejo de Titulares y su presidenta, doña Carmen Aquino, la licenciada Bárbara Sweeting, su esposo don José Álvarez Méndez y la sociedad legal de gananciales compuesta por los dos últimos. Alegaron: (1) que el antiguo titular del apartamento 701 removió una bañera y construyó una poceta; (2) que inmediatamente después comenzaron a sufrir
problemas de filtraciones provenientes del apartamento 701; (3) que las aguas han causado graves daños estructurales y estéticos en sus apartamentos; y (4) que han agotado todos los medios para buscar, de buena fe, una solución justa al problema, pero sus gestiones han sido inútiles.
Las apelantes le imputaron al Consejo de Titulares y a doña Carmen Aquino haber sido negligentes al incumplir con sus deberes y obligaciones bajo la Ley de Propiedad Horizontal. Adujeron específicamente:
En cuanto a la responsabilidad del Consejo de Titulares del Condominio Iberia I y de Carmen Aquino como presidenta de la Junta de Directores de dicho conjunto inmobiliario, así como en su capacidad personal e individual, la misma surge de la inacción y falta de diligencia de ambos. Lo anterior es debido a que todos, teniendo pleno conocimiento de los hechos que dieron pie al presente caso desde hace muchos años, nada han hecho durante la casi una década que llevan los demandantes sufriendo el problema al que se hace referencia en el caso de marras, incumpliendo así con sus deberes y obligaciones impuestos por ley. En particular, la codemandada señora Aquino ha violentado, culposamente, su deber legal de lealtad y fiducia como presidente de la Junta de Directores al intencionalmente dejar de atender la solicitud directa de las demandantes quienes solicitaron un remedio adecuado para su problema.
El Consejo de Titulares y doña Carmen Aquino presentaron una Solicitud de Sentencia por las Alegaciones. Plantearon que si se tomaran como ciertas las alegaciones de la demanda, los únicos responsables por los daños sufridos serían la licenciada Sweeting, su esposo y la sociedad legal de gananciales. Adujeron que el Artículo 1810 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5149, le impone responsabilidad exclusiva al dueño de la propiedad de donde se arrojó o cayó el objeto que causó...
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