Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0600857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600857
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2007

LEXTA20070529-14 Hazim Peña v. Puertas y Ventanas de Seguridad,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-PANEL VI

GEORGE HAZIM PEÑA Querellante-Recurrente
v.
PUERTAS Y VENTANAS DE SEGURIDAD, INC., H/N/C SECURITY WINDOWS & DOORS MANUFACTURING CORP. Querellado-Recurrido
KLRA0600857
Recurso de Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 1000-24626 Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Rodríguez Muñiz y la Juez Jiménez Velázquez

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2007.

El señor George Hazim Peña presenta ante este Tribunal un recurso de revisión administrativa en el que nos solicita la revisión de una Resolución emitida y notificada el 18 de agosto de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la referida Resolución, el Departamento de Asuntos del Consumidor desestima la querella presentada por el señor Hazim

contra Puertas y Ventanas de Seguridad, Inc. h/n/c Security Windows and Doors Manufacturing, Corp.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y sin que haya objeciones a la transcripción de los procedimientos ante el Departamento de Asuntos del Consumidor este Tribunal resuelve conforme a derecho.

I.

Hechos

George Hazim Peña (en adelante “Hazim”) el 23 de julio de 2003 contrata los servicios de Puertas y Ventanas de Seguridad, Inc. h/n/c Security

Windows and Doors Manufacturing, Corp. (en adelante “Security

Windows”) para la fabricación e instalación de unas puertas y ventanas de seguridad en su residencia en construcción en la Urbanización Carmen Hills en Guaynabo. De la orden preparada surge que ésta era una orden a crédito por la suma de $34,000 con la descripción del trabajo a realizarse basado en los planos sometidos por el cliente y según las especificaciones adjuntadas a la orden de compra.

El señor Hazim cursa una serie de comunicaciones escritas a Security Windows con relación a la orden de compra. Las mismas tienen lugar el 22 de septiembre de 2003, 5 de enero, 9 de febrero, 26 de febrero y 17 de marzo de 2004. En la comunicación cursada el 22 de septiembre de 2003, el señor Hazim cuestiona el tiempo de entrega de la orden en cuestión y expone su preocupación en cuanto a que tiene paralizada la construcción de su residencia porque le hacen falta las puertas y ventanas de seguridad cotizadas. El 5 de enero de 2004, el señor Hazim

le indica a Security Windows que el tiempo de entrega prometido de 10 semanas había culminado el 1ro de octubre de 2003 y que no había recibido el trabajo contratado1. Igualmente, el señor Hazim indica que el material instalado presenta serios descuadres e irregularidades en las terminaciones. A su vez, éste indica que efectúa pagos mensuales ascendentes a $1,921.46 por concepto de intereses del préstamo de construcción por el incumplimiento de Security

Windows. En la carta fechada el 9 de febrero de 2004, el señor Hazim indica que el trabajo no se ha terminado y que ningún empleado de Security Windows se ha presentado a la obra para corregir los desperfectos y terminar la instalación. Además, indica que Security Windows le ha solicitado el balance del pago pendiente y que se le ha informado de que existe una orden de remover todo el material instalado. Igualmente, el señor Hazim indica que el señor Ariel

Ramírez le sugirió que buscara otra compañía porque Security

Windows no procedería a cumplir con lo acordado. Luego, el 26 de febrero y 17 de marzo de 2004 en una carta suscrita mediante abogado, el señor Hazim indica que los trabajos son deficientes y se le ha causado daño por lo que se invita a comunicarse para resolver el reclamo e informar si la empresa va a remover voluntariamente los materiales instalados para si no ordenar la remoción de los mismos.

Por último, el señor Hazim

presenta el 27 de mayo de 2004 una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante “D.A.C.O.”) en la que alega que las ventanas instaladas por Security Windows presentaban serios problemas de descuadres e irregularidades en las terminaciones y que no cumplían con las especificaciones pactadas. Igualmente, el señor Hazim señala que no se completó la obra en el término pactado y que por el incumplimiento con los términos de la orden de compra resolvió el contrato el 17 de marzo de 2003 [sic]2

y solicitó que se removieran los materiales instalados en su propiedad y se le compensara por daños y perjuicios. El señor Hazim

indica que los daños sufridos se estiman en $24,255 y consisten en gastos de tornillos y materiales adicionales, pérdida de uso de la propiedad, pago de intereses en exceso del préstamo de construcción al no poderse terminar la obra a tiempo pues no pudo liquidar el préstamo de construcción en la fecha prevista, costo de reparación de mochetas dañadas para remover las ventanas; y el costo de peritaje para evaluar las condiciones del trabajo realizado.

Tras celebrar la correspondiente vista y examinar los memorandos de derecho presentados por las partes, D.A.C.O.

emite la Resolución objeto del recurso ante nos. En la misma, D.A.C.O.

determina, entre otros, que: (1) en la cotización firmada por el señor Hazim surge que el grosor de los cristales sería de 7/16 pulgadas, sin embargo, no surge el grosor del aluminio; (2) el señor Hazim no ha realizado pago alguno por concepto de las ventanas, cristales y/o puertas instaladas; (3) el señor Hazim

resolvió el contrato el 17 de marzo de 2004; (4) Security

Windows comenzó la labor de remoción de los materiales instalados el 2 de abril de 2004; (5) el perito del querellante, Ing...

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