Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2007, número de resolución KLCE20070262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20070262
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007

LEXTA20070530-23 Maldonado Hernández v. Plaza Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ANA MALDONADO HERNÁNDEZ Demandante-Peticionaria v. HÉCTOR PLAZA ROSA Demandado-Recurrido
KLCE20070262
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDI1995-1524 (702)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez.

Bajandas

Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2007.

Comparece ante nos la Sra. Ana Maldonado Hernández (la Sra. Maldonado o la peticionaria) en el recurso de epígrafe.1 Nos solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 21 de diciembre de 2006 y notificada el día 27 subsiguiente. Mediante la misma, el TPI rebajó la pensión alimentaria fijada al Sr. Héctor Plaza Rosa (el Sr. Plaza o el recurrido) para beneficio de su hija menor de edad habida con la peticionaria.

Ello, por razón de que desde el 30 de junio de 2005 a éste se le había concedido la custodia del otro hijo de la pareja.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia Enmendada apelada.

I

Las partes contrajeron matrimonio el 26 de abril de 1986 y se divorciaron el 9 de octubre de 1996. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, a saber: Héctor Gabriel y Casandra, ambos menores de edad.

Así las cosas, y luego de los procedimientos de rigor, el TPI dictó sentencia el 30 de junio de 2005 mediante la cual concedió la custodia de Héctor Gabriel a su padre. Dicha sentencia fue notificada el 7 de julio de 2005. En tal dictamen, el TPI además determinó que la patria potestad de los dos hijos sería compartida. También dispuso que Casandra se mantuviese bajo la custodia de la peticionaria. Conforme al cambio de custodia, el TPI refirió la revisión de la pensión alimentaria

a ser satisfecha por el Sr. Plaza para beneficio de su hija al Examinador de Pensiones Alimentarias, el Lcdo. Carlos Ramos (el EPA).

El 29 de agosto de 2005, la peticionaria presentó Moción [sobre] Revisión Retroactiva Pensión Alimentaria y Desacato. Alegó que, debido a que había estado involucrada en un extenso litigio con el recurrido respecto a la división de los bienes gananciales, se vio imposibilitada de solicitar el aumento de la pensión alimentaria

retroactiva al 6 de junio de 2003. Arguyó que por el incremento en el costo de la vida para proveer el sustento y cuido esencial a sus dos hijos, desde principio de junio de 2003 incurrió en deudas al pedir prestado a su hermana, las cuales tenía que pagar. Adujo que por ello solicitaba que el TPI le concediese un aumento en la pensión alimentaria

ascendente a $2,112.00 mensuales, retroactiva al 6 de junio de 2003 hasta el 15 de julio de 2005, fecha en la cual alegadamente el hijo de la pareja se había mudado a vivir con su padre. Sostuvo además que el recurrido había incurrido en desacato debido a que en julio de 2005 había enviado cheques por la mitad de la pensión. Finalmente, solicitó la fijación de las litis expensas.

Evaluada dicha moción, en orden emitida el 31 de agosto de 2005 y notificada el 2 de septiembre de igual año, el TPI dispuso: “el Lcdo. Carlos Ramos [el EPA]

evaluará toda la prueba y emitirá recomendación conforme a derecho”.2

El 21 de octubre de 2005, la peticionaria presentó una Segunda Moción [sobre]

Revisión Retroactiva[,] de Desacato de Pensión Alimentaria e Incomparecencia a Vista el 6 de septiembre de 2005 en la que reiteró lo solicitado en su previa moción de 29 de agosto de 2005. En respuesta a la misma, el 25 de octubre de 2005 el TPI emitió la siguiente orden: “[u]na vez celebrada la vista ante el Examinador éste emitirá su recomendación al tribunal”3.

En escrito de fecha 25 de octubre de 2005, el recurrido se opuso a la solicitud de la peticionaria en torno a la retroactividad de la pensión alimentaria y demás créditos reclamados. Adujo que siempre había sido responsable con el pago de su obligación alimentaria

al punto de que, luego del cambio de custodia, había realizado los siguientes pagos de pensión alimentaria, a saber: $1,056.00 en julio, $1,200.00 en agosto, $2,112.00 en septiembre y $2,112.00 en octubre, para un total de $6,480.00. Por ende, el Sr. Plaza reclamó tener derecho a un crédito por la pensión alimentaria pagada en exceso.

Ante los aludidos reclamos de las partes, el TPI determinó primeramente lo siguiente: “El Lcdo. Carlos Ramos [el EPA] evaluará toda la prueba y emitirá recomendación conforme a derecho”.4 Luego, en otra orden emitida el 3 de noviembre de 2005 y notificada el día 23 siguiente, indicó “Véase notificaciones al Examinador de Pensiones. Cumpla con lo solicitado por éste para que pueda rendir el Informe”.5

El 10 de enero de 2006, el TPI emitió una orden mediante la cual recordó a las partes que no habían presentado sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) actualizadas, copia de las Planillas de Contribución sobre Ingresos para el año 2004 o la documentación relativa al Plan de Retiro Suplementario del recurrido, según requerido por el EPA en la vista celebrada ante él el 27 de octubre de 2005. Por ello, les concedió un término adicional fatal de 10 días para así hacerlo, bajo apercibimiento de desacato. Dicha orden fue notificada el 19 de enero de 2006.

Luego del TPI emitir otras varias órdenes y las partes presentar mociones sobre la presentación de los documentos requeridos, el 20 de julio de 2006 el Sr.

Plaza presentó Moción Urgente Solicitando Orden. En la misma, le solicitó al TPI que le redujera en 50% la cuantía asignada como pensión alimentaria, toda vez que uno de los dos hijos menores de la pareja se encontraba viviendo con él desde hacía un año. Además, reclamó el crédito correspondiente al pago en exceso de la pensión alimentaria. Por último, le solicitó al TPI (1) que hiciera un ajuste retroactivo de la pensión a la fecha de notificación de la Sentencia que le adjudicó la custodia de Héctor Gabriel y (2) que se señalara vista ante el EPA lo antes posible.

En orden emitida el 4 de agosto de 2006 y notificada el día 10, el TPI le concedió 10 días improrrogables a la Sra. Maldonado para someter su PIPE, so pena de una sanción de $500.00.6 En igual fecha, el TPI emitió otra orden en la cual enunció “...la Sra. Maldonado está retrasando los procedimientos”.7

En moción presentada el 22 de agosto de 2006, la peticionaria le informó al TPI que había...

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