Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN07-00565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN07-00565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-01 Colegio de Contadores Públicos v. Santiago Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS PUERTO RICO, EDNA JIMÉNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA EJECUTIVA DEL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE PUERTO RICO Y PERSONALMENTE Apelado v. SANTIAGO DÍAZ, ANÍBAL Apelante KLAN07-00565 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FNPE-2006-0062
(004)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

-I-

La parte apelada en este caso lo es el Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico (“El Colegio”), una entidad jurídica con capacidad para demandar y ser demandada, que agrupa a los contadores públicos autorizados de Puerto Rico, creada por virtud de la Ley Núm. 75 de 31 de mayo de 1973, 20 L.P.R.A. sec.

793.

En junio de 2006, el Colegio presentó una demanda de injunction

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, contra el apelante Aníbal Santiago Díaz, quien hace negocios en Canóvanas, bajo el nombre Business Accounting

Services.

En su demanda, el Colegio alegó que el apelante, quien no cuenta con una licencia de contador público autorizado ni está afiliado al Colegio, realizó una gestión profesional que solamente está facultado a realizar un Contador Público Autorizado (“C.P.A.”) y solicitó que el Tribunal de Primera Instancia emitiera un injunction

en su contra para prohibírselo.

La actuación en cuestión consiste en la preparación de un llamado informe de compilación en el cual el apelante señaló haber examinado y compilado la información de conformidad con las normas establecidas para los servicios de contabilidad y expresó que no emitía una opinión.

El 6 de marzo de 2007, a solicitud del Colegio, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria, concluyó que la actuación en controversia efectivamente constituía una gestión reservada para los profesionales que tienen una licencia de C.P.A., declaró con lugar la demanda y emitió el injunction solicitado.

El apelante acude ante este Tribunal y plantea que los informes de compilación no constituyen una gestión que requiera poseer una licencia de C.P.A.

Confirmamos.

-II-

El apelante, según indicado, realiza negocios con dirección en Canóvanas

bajo el nombre de “Business Accounting

Services”. No existe controversia entre las partes que el apelante no tiene licencia de C.P.A. y no está afiliado al Colegio.

Para la fecha de la presente controversia, entre otros clientes, el apelante prestaba servicios en el área de contabilidad a los esposos Luis Ríos Rodríguez y Delia Rosario Morales h/n/c “Ríos A-C Services”.

El 1ro de agosto de 2005, el apelante le envió a los esposos Ríos Rosario un estado de situación, basado en una recopilación de datos que ellos le suministraron. El informe estaba acompañado de una carta donde el apelante expresaba lo siguiente:

Yo he recopilado el Estado de Situación del Sr. Luis R. Ríos Rodríguez & Sra.

Delia L. Rosario Morales DBA “Ríos A-C Services” al 31 de julio de 2005, acompañado de un Estado de Ingresos y Gastos en conformidad con las normas establecidas para los servicios de contabilidad.

Toda la información incluida en este estado financiero es en representación y responsabilidad de la administración del Sr. Luis R. Ríos Rodríguez & Sra. Delia L. Rosario Morales DBA “Ríos A-C Services”.

Una recopilación está limitada en presentar en forma de estados financieros la información suministrada por el Sr. Luis R. Ríos Rodríguez & Sra. Delia L.

Rosario Morales DBA “Ríos A-C Services”. Yo no he auditado ni revisado el estado financiero que se acompaña, por lo tanto no expreso una opinión.

La carta aparecía firmada por el apelante y contenía un sello con el nombre de éste, que indicaba “Aníbal Santiago Díaz Accountant

Puerto Rico”.

A raíz de lo anterior, el Colegio instó la presente demanda de injunction

contra el apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, para que se le prohibiera realizar este tipo de gestión profesional.1

El apelante contestó la demanda y negó las alegaciones. Presentó además una reconvención por daños y perjuicios por abuso de derecho, la que fue contestada por el Colegio.

Luego de otros trámites, el Colegio presentó una moción de sentencia sumaria. La moción fue acompañada de una declaración jurada de Rafael Rosario Cabrera, quien representó ser abogado y contador público autorizado con más de 30 años de experiencia. En su declaración, el Sr. Rosario expresó su opinión que el informe preparado por el apelante constituía un “informe de compilación, según lo definen los estándares para servicios de contabilidad y revisión (conocidos como SARS, por sus siglas en inglés).”

El Sr.

Rosario concluyó que este tipo de informe constituía una gestión reservada por Ley a quien tenga una licencia de C.P.A. El Sr. Rosario expresó que: “concluyo que [el apelante] está en violación a la Ley de Contabilidad Pública de 1945 debido a que no es contador público autorizado y emitió un informe de compilación y negativa de opinión”.

El apelante no contestó la moción de sentencia sumaria del Colegio.

El 6 de marzo de 2007, mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de sentencia sumaria del Colegio y concedió el remedio solicitado por esa parte. En su sentencia, el Tribunal concluyó que no existía controversia real sustancial en torno a los hechos de la causa. El Tribunal determinó que el apelante efectivamente había realizado una gestión profesional para la cual era requerido tener una licencia de C.P.A., la que el apelante carece, y emitió el injunction solicitado por el Colegio. El Tribunal desestimó la reconvención presentada por el apelante y le impuso una condena de $2,000 por concepto de honorarios de abogado, por su temeridad.

Insatisfecho con el dictamen del Tribunal de Primera Instancia, el apelante acudió ante...

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