Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA070406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA070406
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-49 Madera Rivera v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JESSE JAMES MADERA RIVERA Recurrente v. ADMINISTRACION DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA070406
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, la Jueza Pabón Charneco

y el Juez Hernández Serrano

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

El recurrente Jesse James Madera Rivera, en adelante, señor Madera, comparece pro se mediante escrito intitulado “Moción de Reconsideración”, solicitando que revoquemos una determinación de la Administración de Corrección. Mediante dicha determinación el señor Madera fue destituido de su puesto de Oficial de Corrección I.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso instado.

I

En el recurso ante nuestra consideración, presentado en este Foro el 30 de marzo de 2007, el señor Madera en un escrito de una sola página señala:

“1. Que para la fecha de 8 de septiembre de 2001, este servidor fue objeto de una investigación por parte de la Administración de Corrección.

  1. Que para la fecha del 21 de enero de 2004 recibí un escrito por parte de la Administración de Corrección donde se me indica la recolución (sic) de archivo de la solicitud de investigación.

  2. Que en dicha recolución

    (sic) hacen señalamiento de una fecha por los hechos ocurridos; que no tienen fundamento ya que para la fecha que indican estube (sic) trabajando.

  3. Que en el escrito que me envia (sic) la Administración de Corrección el 21 de enero de 2004 se indica la conclusión de derecho.

  4. Que conforme al manual para la aplicación de medidas correctivas y disciplinarias para los empleados de la Administración de Corrección.

  5. Que la unidad de disciplina realizara la investigación administrativa de rigor y rendira

    (sic) un informe de hallazgos dentro de un término que no excediera de seis meses.

  6. Que evaluando mi expediente surge quq (sic) la fecha del 21 de enero de 2004 han transcurrido 29 meses desde que ocurrieron los hechos; por lo tanto no existiendo en el expediente elementos constitutivos de infracción a las normas, leyes y reglamentos que aplican a la agencia ni evidencia fehaciente no se justifica la imposición de medidas disciplinarias.

  7. Que el 19 de octubre de 2005 recibí un emplazamiento por el agente Víctor Vázquez Ortiz

    (S.A.I.S.C.) de la Administración de Corrección donde se me indica el archivo de la investigación (el emplazamiento fue a las 3:20 p.m.)

  8. Que el 9 de mayo de 2006 recibí la notificación de...

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