Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLAN0700032
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700032 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2007 |
LEXTA20070531-53 Cartagena Melendez v. Melendez
Vázquez
MARIA CONSUELO CARTAGENA CANCEL Apelada v. JULIO CESAR MELENDEZ VAZQUEZ Apelante | KLAN0700032 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama G-AL-2005-0432 Alimentos |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.
Julio Cesar Meléndez Vázquez apela de una sentencia enmendada dictada el 5 de diciembre de 2006 en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, aprobó y adoptó como suyo el informe enmendado que rindió la Examinadora de Pensiones Alimentarias, imponiéndole el pago de una pensión alimentaria para beneficio de sus hijos menores Sofía y Julio de $2,007 mensuales, efectivo a 20 de diciembre de 2005 hasta el 23 de mayo de 2006, y $2,384 mensuales a partir del 24 de mayo de 2006; disponiendo además, que Meléndez Vázquez tendrá la obligación de hacer un pago retroactivo por la totalidad de las mensualidades adeudadas, restándole la suma que haya pagado en concepto de pensión alimentaria provisional. Además, le impuso $1,000 de honorarios de abogado.
En su recurso Meléndez Vázquez plantea que el TPI erró al emitir una sentencia que no está sostenida por la prueba desfilada ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, señala además que erró al calcular su ingreso bruto, al calcular sus gastos en sueldo de secretaria, al estimar su tiempo de práctica como abogado, y al computar los ingresos de la alimentista sin proveer los criterios para hacer tales cálculos, imponiéndole una pensión alimentaria superior a su capacidad de pago, y honorarios de abogado improcedentes. Junto a su recurso, Meléndez
Vázquez presentó una moción en auxilio de jurisdicción en la que solicitó que este Tribunal paralizara los efectos de la sentencia apelada y le autorizara continuar con el pago de la pensión provisional de $700 mensuales, que el TPI le impuso durante la tramitación del pleito.
Examinado el escrito de apelación y la moción en auxilio de jurisdicción, este Tribunal ordenó la paralización de los efectos de la sentencia apelada. Sin embargo, con el fin de proteger los intereses de los menores, le impuso al apelante la obligación de pagarles una pensión alimentaria provisional de...
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