Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2007, número de resolución KLRA0700049

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700049
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007

LEXTA20070531-59 Reyes Falero v. Loubriel Realty,Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

AGNES REYES FALERO Y ABDEL N. EL HAGE BUCHEME Querellante-Recurrente V. LOUBRIEL REALTY, CORP. O LOUBRIEL REALTY GROUP, INC. H/N/C LOUBRIEL REALTY GROUP Querellada-Recurrida HÉCTOR J. CANDELAS RODRÍGUEZ Parte Interventora KLRA0700049 Revisión Judicial de Decisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Bienes Raíces Querella Número: 100031349

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas

Vélez, el Juez Aponte Hernández

y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2007.

Los recurrentes, señor Abdel N. El Hage Bucheme y señora Agnes Reyes Falero, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 13 de diciembre de 2006 por el Departamento de Asuntos del Consumidor. Mediante la misma, dicho foro administrativo desestimó la querella presentada por los apelantes y ordenó su cierre y archivo.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

El 14 de septiembre de 2005, el señor Abdel N. El Hage Bucheme, la señora Agnes Reyes Falero y el padre de ésta (en adelante, los compradores) firmaron un contrato de compraventa, mediante el cual el señor Héctor

J. Candelas Rodríguez (en adelante, vendedor) se obligó a vender y éstos a comprar una finca de dos cuerdas (aproximadamente 8,083.51 metros), descrita como Lote 42, Calle 301, Hacienda El Lago en Trujillo Alto, por el precio de $138,000. El precio no se fijó por tasación. Los compradores dieron un pronto pago de $6,000, a ser acreditados al precio de venta. La señora Mildred Morales (en adelante, Sra. Morales), empleada de Loubriel Realty Group, intervino en calidad de corredor de bienes raíces para llevar a cabo la transacción.

El mencionado contrato estipulaba que los compradores estaban obligados a completar la solicitud de préstamo dentro del término de tres días a partir de la aceptación de la oferta. A partir de la aceptación, los compradores tenían un término de 30 a 35 días para obtener el financiamiento. En caso de que los compradores no obtuviesen el financiamiento, se le devolvería el dinero del pronto pago, menos $150 para cubrir los gastos administrativos. El contrato dispuso, además, que si los compradores rehusaban formalizar el contrato en los términos acordados, el dinero depositado como pronto pago sería confiscado. La mitad de ese dinero sería entregado al vendedor y la otra mitad a Loubriel Realty Group. Se convino que podría haber atrasos imprevistos que demoraran la transacción.

El 15 de septiembre de 2005, el vendedor firmó el contrato aceptando la oferta, por lo que los compradores tenían hasta el 19 de octubre de 2005 para obtener el financiamiento. Éstos solicitaron a H.F. Mortgage

Bankers un préstamo de construcción de alrededor de $300,000, para comprar el terreno y construir una vivienda. Posteriormente, advinieron en conocimiento de que el precio de tasación del terreno era menor que el acordado en el contrato de compraventa. No obstante, continuaron con la tramitación del préstamo. El vendedor aceptó tácitamente la extensión del término acordado en el contrato para formalizar la compraventa. Sin embargo, en diciembre de 2005, anunció a los compradores que confiscó el depósito, porque ya habían transcurrido más de 60 días desde la aceptación de la oferta.

Finalmente, el 7 de marzo de 2006, la institución financiera denegó a los compradores la solicitud de préstamo por fondos insuficientes para los gastos de cierre.

El 14 de marzo de 2006, los compradores radicaron querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO) en contra del vendedor y Loubriel Realty Group. Alegaron que firmaron el contrato bajo engaño, ya que la Sra. Morales hizo una falsa representación del valor real de la propiedad, pues indicó que el precio era por tasación de la propiedad cuando lo que brindó fue un precio de propiedad comparable...

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