Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0700149
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0700149 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
LEXTA20070611-12 Linden Development,LLP v.
Ramos Ramos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
LINDEN DEVELOPMENT, LLP Apelante V. MANUEL DE JESÚS RAMOS RAMOS, MARÍA DE LOURDES RAMÍREZ MUÑIZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS | KLAN0700149 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla CASO NÚM. AAC2000-0328 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñíz, el Juez Soler Aquino y el Juez Cordero Vázquez.
Soler Aquino, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2007.
La parte demandante apela de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de diciembre de 2006. Alega que dicho foro erró al concluir que:
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la personalidad jurídica de la parte apelante se extinguió el 15 de agosto de 2002.
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la parte apelante no tenía personalidad jurídica para culminar el presente litigio.
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había que enmendar la demanda para incluir como parte demandante a los socios de la parte apelante, como consecuencia de la alegada pérdida de personalidad de ésta.
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falta parte indispensable en este caso.
El 28 de diciembre de 2000, la demandante apelante radicó la demanda de título basada en una reclamación por incumplimiento de contrato, dolo y daños y perjuicios. Dicha parte compareció como una sociedad de responsabilidad limitada. La demandada solicitó la desestimación del pleito, debido a que la demandante carece de personalidad jurídica, debido a que no existe como sociedad de responsabilidad limitada. Ésta presentó en evidencia una certificación del Departamento de Estado expedida el 29 de septiembre de 2003, certificando que el 15 de agosto de 2002, expiró la existencia de la solicitud de renovación de LIDEN DEVELOPMENT, LLP. (la demandante). El tribunal concedió a ambas partes 30 días para presentar memoriales de derecho sobre el alcance de dicha certificación y si privaba o no de jurisdicción al tribunal. Ninguna de las partes cumplió con lo ordenado.
El foro apelado concluyó que a partir del 15 de agosto de 2002, la demandante dejó de ser una sociedad de responsabilidad limitada para convertirse en una comunidad de bienes. No obstante, la demandante no incluyó como parte a los socios o comuneros para cumplir con el requisito de capacidad jurídica para demandar. La falta de acumulación de parte indispensable impide...
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