Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700646
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200700646 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
LEXTA20070615-01 Rivera Santiago v. Feliciano Méndez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CHRISTIAN RIVERA SANTIAGO, REPRESENTADO POR SU MADRE CARMEN SANTIAGO RECURRIDO V. GIONOURIS FELICIANO MÉNDEZ, REPRESENTADA POR SU MADRE MARILYN MÉNDEZ SOTO PETICIONARIA | KLCE200700646 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A CU 2006-0068 Sobre: RELACIONES PATERNO FILIALES |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz y los jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez.
Cordero Vázquez, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2007.
Gionouris Feliciano
Méndez (en adelante, la apelante Feliciano) nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 30 de marzo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante, el TPI). En ésta el TPI declaró Con Lugar la solicitud de relación paterno filial y pensión alimentaria presentada por Christian Rivera Santiago (en adelante, el apelado Rivera), respecto a su hija YTRF. Reconocido el derecho del apelado Rivera, el TPI ordenó a la apelante Feliciano, madre de la menor, entregársela para compartir con ella en visitas supervisadas por la madre de éste.
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Inconforme, la apelante Feliciano recurre ante nosotros alegando que erró el TPI al declarar Con Lugar la petición de relaciones paterno filiales sin antes celebrar una vista donde se consideraran los factores pertinentes a una determinación de esta naturaleza. 1
Por los fundamentos que exponemos a continuación revocamos la resolución apelada y devolvemos el caso al TPI para que, previa celebración de vista, el foro recurrido escuche a las partes y pase juicio sobre la conveniencia o circunstancias en que el apelado Rivera se relacionará con la menor YTRF.
Producto de una relación de noviazgo, a sus 17 años de edad la apelante Feliciano
y el apelado Rivera procrearon a la menor YTRF, nacida el 25 de julio de 2005. La menor fue reconocida legalmente por el apelado Rivera.
El 21 de marzo de 2006, el apelado Rivera presentó una Moción Por Propio Derecho ante el TPI. En ésta alegó que:
[Tengo] una hija con Gionuris Feliciano, que mantengo por mi cuenta y con acuerdo de la madre con $100 dólares mensuales. [D]ebido a que sus padres (los abuelos) me prohíben
ver a mi hija, le botan los regalos que le doy y hablan muy mal de mi, le pido a la corte que me permita por ley relaciones paternofiliares
[sic] con mi hija [YTR] y me asigne una pensión alimenticia [sic] por medio de Asume [sic]. A la vez días y horas para ver a mi hija. Que no sea en el hogar de los abuelos, para si evitar problemas familiares. Espero que puedan ayudarme. Quedo agradecido de antemano.
Atendido su reclamo, el 19 de abril de 2006 el TPI acogió el Informe, Determinaciones de Hechos, Derecho y Recomendaciones presentado por Aida Vázquez Martínez, Examinadora de Alimentos (en adelante, la Examinadora). En éste la Examinadora consignó que las partes de epígrafe habían comparecido por propio derecho a una vista celebrada el 11 de ese mes y año. Cónsono
al documento titulado Notificación- Citación Para Vista, el propósito de la audiencia fue determinar la obligación de las partes a prestar alimentos a favor de la menor YTRF. Por tratarse de menores de edad, la capacidad legal de la apelante Feliciano fue suplida por su madre, Marilyn Méndez, y la del apelado Rivera por su padrastro, José E. Rosado. Según el informe, las partes estipularon que el apelado Rivera pagaría una suma de $100 mensuales por concepto de alimentos, efectivo al 1 de abril de 2006; acuerdo que fue recomendado por la Examinadora de Alimentos y acogido por el TPI.
Determinada la pensión alimentaria, en esa misma fecha, el TPI emitió una Orden en la que refirió el caso al Programa de Relaciones de Familia, para la investigación y correspondiente elaboración de un Informe de Relaciones Paterno Filiales. Así las cosas, el 30 de marzo de 2007, el TPI emitió una Resolución en el caso de autos. En ésta, el TPI hizo suyas las recomendaciones de la Trabajadora Social asignada al Programa de Relaciones de Familia, sin vista previa. De esta forma, bajo apercibimiento de encontrarles incursos
en desacato, el TPI ordenó a las partes que:
Las relaciones paterno filiales se llevarán a cabo martes y jueves de 4:30 pm [sic] a 6:30 pm [sic] y domingos de 1:00 pm
[sic] a 3:00 pm [sic] en el hogar paterno bajo la supervisión de la abuela paterna de la menor.
La primera semana (los primeros tres días) el compartir padre e hija será por espacio de una hora de manera que se le provea tiempo a la niña de tolerar la ausencia materna y acostumbrarse a estar más tiempo con papá.
La entrega y búsqueda de la menor se dará en McDonalds de Aguada. La abuela paterna está [sic] presente en todo momento.
Papá proveerá al Tribunal copia de su expediente médico de CSCO de manera de poder conocer la necesidad de supervisar provisional o prolongada...
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