Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601188

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601188
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007

LEXTA20070619-04 Santos Rivera v. Ramírez H/N/C Arecibo Shooting Club,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

AIDYN SANTOS RIVERA

Apelante

v.

EFRAÍN RAMÍREZ H/N/C ARECIBO SHOOTING CLUB INC.

Apelado

KLAN0601188

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo

Sobre: Despido Ilegal

Caso Civil Núm.

CPE1998-0011(402)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2007.

Aidyn Santos Rivera comparece antes nos y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 31 de marzo de 2006. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró sin lugar la causa de acción al amparo de la Ley de Madres Obreras, presentada por la querellante. Inconforme, dicha parte presentó una solicitud de determinaciones de hechos al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 43.3, la cual fue declarada no ha lugar por el tribunal a quo mediante resolución del 8 de agosto de 2006.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, confirmamos la sentencia apelada.

I

El 20 de enero de 1998, la apelante, la Sra. Aidyn

Santos Rivera, presentó una querella contra su ex-patrono, el Sr. Efraín Ramírez h/n/c Arecibo Shooting Club, Inc,. por despido ilegal por razón de embarazo, persecución maliciosa y daños y perjuicios. En la referida querella, alegó, en síntesis, que fue empleada de la parte querellada hasta que fue despedida ilegalmente, luego de sufrir un aborto, en clara violación a la Ley de Discrimen por Razón de Embarazo; Ley de Madres Obreras, Ley 3 de marzo de 1942, 29 L.P.R.A. 467 et seq., y otras leyes protectoras de las mujeres embarazadas. Solicitó la reposición en el empleo, el pago de la mesada, el pago de salarios dejados de devengar hasta que sea repuesta en su empleo, y daños y perjuicios. En la misma querella, presentó una causa de acción contra la querellada por persecución maliciosa porque ésta, alegadamente, presentó una acusación en su contra. Para el trámite de la querella, la querellante Santos Rivera se acogió al procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., según enmendada y, posteriormente, a solicitud del tribunal, se ordenó la continuación de los procedimientos por el trámite ordinario.

Oportunamente, la parte querellada contestó la querella en la que negó los hechos esenciales de la misma. Entre las defensas afirmativas, indicó que desconocía que la querellante estuviera embarazada; que ésta firmó el contrato de empleo como mujer soltera y jamás informó que estuviese embarazada; y que se ausentó de su trabajo por alrededor de diez días sin habérselo notificado a su patrono.

Luego de celebrada la conferencia con antelación al juicio, el caso quedó señalado para vista en su fondo. Las partes sometieron para ser admitidos en evidencia once documentos por estipulación y seis documentos por parte de la querellante. La prueba testifical, por parte de la querellante, consistió de su propio testimonio y, por la parte querellada, del testimonio del querellado, el Sr. Efraín Ramírez, y el de su ex–esposa, la Sra. Marisol González. Una vez finalizado el desfile de prueba, la parte querellada solicitó la desestimación del caso, ante lo cual el Tribunal de Primera Instancia solicitó a las partes que expresaran su posición por escrito. Sometidos los escritos, el tribunal a quo emitió una sentencia parcial el 24 de octubre de 2005, en la que declaró con lugar la desestimación de la causa de acción por persecución maliciosa, no así la reclamación al amparo de la Ley de Madres Obreras, supra. En esa misma sentencia, se señaló una vista para la continuación de los procedimientos en el caso.

Celebrada la vista y luego de que la parte querellada

presentara prueba testifical contra las alegaciones de la querellante, el 31 de marzo de 2006 el TPI emitió la sentencia apelada, en la cual declaró no ha lugar la querella. Oportunamente, la parte querellante presentó una solicitud de determinaciones de hechos al amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil, supra, la cual fue declarada no ha lugar mediante resolución del 8 de agosto de 2006.

Inconforme, la querellante acude ante nos y alega que erró el Tribunal de Primera Instancia al:

1) determinar que la querellante era una contratista independiente y al otorgarle validez a unos contratos que de su faz eran nulos y carentes de validez alguna y fundamentar su sentencia en los mismos.

2) determinar que el último día de trabajo de la querellante fue el 17 de enero de [1997], contrario a lo establecido por la...

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