Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200700131
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE200700131 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
LEXTA20070622-14 Pueblo de P.R. v. Alan Merced II
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN
PANEL II
| EL PUEBLO DE PUERTO RICO | KLCE200700131 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K MI2006-0374 Procedimiento de Extradición |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza
García García, la Jueza Varona Méndez y el Juez Cabán
García
Varona Méndez, Jueza
Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2007.
El peticionario, Christopher Merced Rusk, nos pide que revoquemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, en virtud de un proceso de extradición. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el recurso de certiorari
solicitado, se confirma la determinación del foro recurrido y se deja sin efecto la orden dictada en auxilio de nuestra jurisdicción el 31 de enero de 2007.
El 15 de mayo de 2006, las autoridades del estado de California enviaron al Negociado Federal de Investigaciones (F.B.I.) una solicitud para que se radicaran cargos criminales federales contra el Christopher Allan Merced II. Se le imputaba haberse trasladado ilegalmente a Puerto Rico
para evitar ser procesado a tenor de lo dispuesto en 18 U.S.C. Sec. 1073.
El 15 de junio de 2006 se presentaron cargos ante el magistrado federal Robert N. Block, de la Corte de Distrito federal para el Distrito de California. Ese mismo día, el referido foro judicial expidió orden de arresto contra Christopher
Alan Merced II aka Santos Montalvo Escobar. Lo anterior fue enviado a las autoridades federales en Puerto Rico.
El 6 de julio de 2006, el magistrado federal de la Corte de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo A. Gelpí, dictó una orden de registro contra una propiedad localizada en Vega Baja, en torno a otros hechos que a la sazón investigaba la agencia federal Drug Enforcement
Administration (D.E.A.). Ese mismo día se ejecutó la orden de registro y se arrestó en la propiedad al peticionario, Sr.
Merced.
Una vez hecho el arresto, se concluyó que el Sr. Merced era la misma persona que estaba siendo requerida por el estado de California y así se lo informaron al peticionario.
Así las cosas, las autoridades federales le entregaron la custodia del Sr.
Merced a las autoridades de Puerto Rico y le informaron de su alegada condición de prófugo. Le entregaron, además, los documentos acreditativos del requerimiento hecho por el estado de California. De ahí que la Policía de Puerto Rico condujo entonces al Sr. Merced ante el foro primario, donde presentó querella y levantó declaración jurada, en la que consignó tener motivos fundados para creer que el Sr. Merced era requerido por el estado de California.
Ese mismo día, la Juez Municipal, Hon. Ada López Santiago, expidió orden de arresto contra el peticionario, le impuso una fianza ascendente a $100,000 y dictó auto de prisión provisional.
El 8 de septiembre de 2006, el Hon. Arnold Schwarzenegger, Gobernador del estado de California, emitió una requisición dirigida al Hon. Aníbal Acevedo Vilá, Gobernador de Puerto Rico, en la que solicitó la extradición del peticionario y le informó sobre los cargos criminales que pesaban en su contra en dicho estado. Acompañó con la petición todos los documentos acreditativos del proceso seguido, incluyendo una copia autenticada de las acusaciones y una declaración jurada del Agente Kent Eischen, detective asignado al Task
Force de Vehículos Hurtados del Condado de Orange en California.
En su declaración jurada, el Agente Eichen afirmaba que el peticionario, la persona arrestada en Puerto Rico por agentes del F.B.I.
el 6 de julio de 2006, cuya imagen aparecía en unas fotografías unidas a la declaración y que fueron tomadas el día del arresto, era la misma persona reclamada por el estado de California. Asimismo, afirmaba que dicha persona era la misma que surgía en la licencia de conducir otorgada por el peticionario en el estado de California.
El 11 de julio de 2006, el peticionario sometió ante el Tribunal de Primera Instancia, una moción en la que informaba su intención de atacar la legalidad del arresto.
El 4 de octubre de 2006, el Secretario de Justicia presentó la demanda formal de extradición contra el peticionario, en la que alegó que el peticionario se encontraba en el estado reclamante al momento en que se cometieron los hechos delictivos y que huyó de dicho estado. Además, unió a la demanda una copia de las acusaciones debidamente autenticada por las autoridades. La contestación a la demanda fue presentada por el peticionario el 9 de enero de 2007. Dos días después, el 11 de enero de 2007, se llevó a cabo la vista de extradición ante el foro recurrido.
Tras escuchar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda de extradición y ordenó que el peticionario fuera evaluado por la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) para que se le instalara un grillete electrónico. Además, se le impuso como condición estar en su hogar en o antes de las 6:00 PM, salvo que tuviera que asistir a citas médicas.
Inconforme, el peticionario presentó el recurso ante nos, en el que señala como error del foro primario el haber autorizado su extradición sin la debida presentación de evidencia de identidad según le consta al estado requirente.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes, la transcripción de la prueba oral y el Derecho aplicable, procedemos a resolver.
La extradición es un proceso sumario mediante el cual un estado (el estado asilo) le entrega a otro estado (el estado reclamante) una persona que se encuentra en su jurisdicción y quien se alega ha cometido o ha sido convicto de algún delito en el estado reclamante, con el propósito de que pueda ser sometido a las leyes penales de este estado. S. Spear, The Law of
Extradition, Weed, Parsons & Co., Albany, 1885, 3ra. ed. pág. 70 (The surrender by
one sovereign state to another, on its demand, of persons charged with the
commission of crimes within its
jurisdiction, that they may be dealt
with according to its laws.)
El proceso de extradición interestatal tiene sus orígenes en la época de las colonias norteamericanas, cuando por consideraciones de respeto mutuo y cortesía (comity) entre las colonias, éstas suscribieron entre sí acuerdos de esta naturaleza.
Spear, op. cit, págs. 283-286.
Posteriormente, el Art. IV de los Artículos de Confederación reconoció la importancia del procedimiento al proveer en su texto para la extradición a la colonia reclamante de personas acusadas de crímenes que hubieren huido a otra colonia para evitar el procedimiento criminal. Loc. cit. Al promulgarse la Constitución de los Estados Unidos se incorporó a dicho documento en su Art. IV, sec. 2, cl. 2,...
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