Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN0601067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-05 Freytes

Velez v. De La Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL XI

OSCAR FREYTES VELEZ Demandante Apelado v. MICHAEL DE LA CRUZ, SONIA CORTES y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Apelantes KLAN0601067 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Injunction Daños y Perjuicios FPE-01-0672 (407)

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz

Carrión, la Juez Feliciano

Acevedo y la Jueza Fraticelli

Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

Michael de la Cruz Méndez, Sonia M. Cortés Cabrera y su sociedad de gananciales apelan de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró con lugar una demanda de daños y perjuicios condenándoles solidariamente a pagar $50,000 como indemnización por daños y perjuicios causados al demandante Oscar Freytes Vélez.

En su recurso los apelantes plantean que el tribunal erró al declarar con lugar la demanda aunque Freytes no probó la existencia de una causa de acción por daños y perjuicios; al otorgarle credibilidad a la prueba testifical presentada por Freytes; y al imponerles una indemnización excesiva.

Antes de dilucidar estos señalamientos, pasamos a hacer un resumen de las alegaciones de la demanda y las determinaciones de la sentencia apelada.

I

El 11 de octubre de 2001, Oscar Freytes

Vélez presentó una demanda de injunction

y daños contra Michael de la Cruz Méndez, Sonia M.

Cortés Cabrera y su sociedad de gananciales. En su demanda Freytes

alega que desde marzo de 2001, Cortés Cabrera y de la Cruz iniciaron un patrón de acoso, hostigamiento e invasión a su privacidad

causándole un “estado continuo de zozobra y nervios”; entre los meses de marzo a septiembre de 2001, Cortés Cabrera, recurrentemente, regó agua con una manguera en un pasillo común frente a la entrada de su apartamento, lo cual ocasionaba que el agua se acumulara y entrara por debajo de su puerta; en muchas ocasiones regaba el agua con clorox y otros detergentes, lo cual afectaba su salud; que Cortés Cabrera y de la Cruz instalaron una cámara de circuito cerrado con el lente enfocado hacia la puerta de su apartamento, y que Freytes acudió a la Administradora del Condominio, quien intentó solucionar la situación con los demandados sin éxito alguno; que en una ocasión un cuñado de Freytes resbaló en un charco de agua, por lo que tuvo que dejar de invitar a sus familiares y amigos por temor a que se accidentaran; y que estas acciones de Cortés Cabrera y de la Cruz le causaron daños físicos, morales y mentales. Basándose en tales alegaciones, Freytes

solicitó un injunction para evitar que los demandados continuaran con su patrón de acoso, hostigamiento e invasión a su privacidad, y solicitó indemnización por los daños causados.

En su contestación a la demanda, de la Cruz y Cortés negaron la mayor parte de las alegaciones de la demanda, y alegaron afirmativamente que la reclamación está basada en hechos falsos o exagerados.

Luego de varios trámites procesales, el juicio se celebró durante los días 7 y 8 de noviembre de 2005, el 23 de febrero de 2006 y el 30 y 31 de mayo de 2006. Por la parte demandante testificó Freytes Vélez, su madre Ana G. Vélez Negrón, su cuñado Frank Battaglia, y la ex administradora del Condominio Montebello Damaris Carrasquillo. Por la parte demandada testificaron Cortés Cabrera y de la Cruz, cuyo testimonio no le mereció credibilidad al tribunal apelado.

Durante la vista se presentó copia de un diario en el cual Freytes anotó las acciones de Cortés Cabrera y de la Cruz; copia del contrato de arrendamiento para estacionamiento suscrito entre Freytes y de la Cruz; 17 fotos a color que muestran el pasillo común que comparten los apartamentos donde residían las partes; copia de una carta de 17 de marzo de 2001 enviada por Freytes a los demandados; copia de las cartas de 29 de abril y el 3 de mayo de 2001 enviadas por Freytes a la Administración del Condominio Montebello; copia del Reglamento de Administración del Condominio Montebello; y la transcripción de las deposiciones tomadas a Cortés Cabrera y de la Cruz.

Evaluada la prueba testifical y documental, el tribunal apelado dictó sentencia en la cual declaró con lugar la demanda, y llegó a las determinaciones de hechos que resumimos a continuación:

Freytes

residía en el apartamento C-106 del Condominio Montebello

ubicado en el Municipio de Trujillo Alto. Sus vecinos contiguos eran Cortés Cabrera y de la Cruz. Las relaciones con sus vecinos eran cordiales, al punto que Freytes le alquiló uno de sus estacionamientos.

Para marzo el 2001, Freytes le informó a Cortés Cabrera y de la Cruz que necesitaba el estacionamiento...

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