Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLAN200601429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200601429
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007

LEXTA20070629-54 Municipio de San Juan v. Acevedo Portella

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

MUNICIPIO DE SAN JUAN PROGRAMA DE HOGAR SUBSIDIADO Apelado V. DIANA M. ACEVEDO PORTELLA Apelante KLAN200601429 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Vivienda Caso Número: KAC2006-4058

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.

La señora Diana M. Acevedo Portela comparece por derecho propio y nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 26 de septiembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la misma, dicho foro declaró sin lugar el recurso instado por ésta en el cual solicitó la revisión de la determinación emitida por el Programa de Hogar Subsidiado del Municipio de San Juan, de cancelarle los beneficios del programa de subsidio federal para el pago de la renta conocido como Sección 8. Ello, por comportamiento constitutivo de agresión verbal e intento de agresión física a dos empleados del programa.

Acogido el escrito de apelación como una petición de certiorari, se deniega la expedición del auto.

I

El 3 de febrero de 2006, el Municipio de San Juan (en adelante, Municipio) le notificó por escrito a la señora Diana M. Acevedo Portela

(en adelante, Sra. Acevedo) la cancelación de los beneficios del programa de renta subsidiada por comportamiento constitutivo de agresión verbal e intento de agresión física a dos empleados del programa, efectivo al 31 de marzo de 2006. La misiva le advirtió de su derecho a solicitar una vista informal.

La Sra. Acevedo solicitó vista, la cual fue celebrada el 18 de abril de 2006 ante un árbitro examinador designado por el Municipio. Durante la vista, se presentó como evidencia una “Hoja de Entrevista y Comentarios” suscrita por la empleada Charlene S. Oliveras

sobre el incidente que provocó la cancelación del beneficio. El mismo indica que la Sra. Acevedo la llamóbasura y le manoteó la cara. La empleada afectada no testificó. En su lugar, se presentó el testimonio de la trabajadora social Linnette Raya Llanos, quien también redactó un informe de los hechos. Ésta coincidió con la versión de hechos contenida en el documento suscrito por la empleada afectada y...

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