Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2007, número de resolución KLCE200601239
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200601239 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
JOSÉ RIVERA MERCED PETICIONARIO- DEMANDANTE V. IVETTE CASTILLO RECURRIDA-DEMANDADA | KLCE200601239 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Liquidación Ganancial Caso Núm. KAC2006-0306 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza
Velázquez Cajigas.
Velázquez Cajigas, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2007.
El peticionario, Sr. José Rivera Merced solicitó la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Honorable Tribunal de Primera Instancia (TPI) del 7 de agosto de 2006, que fuera notificada y archivada en autos el 15 de agosto de 2006. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró CON LUGAR una Moción de Sentencia Sumaria y concluyó que el contrato de capitulaciones matrimoniales otorgado por las partes mientras eran domiciliados de Nueva York sería válido en Puerto Rico por haber cumplido con las formalidades del Estado al momento en que las partes lo otorgaron.
Acogido el recurso de certiorari como una apelación, se confirma la sentencia parcial. Véase, resolución de 10 de octubre de 2006.
Los hechos del presente caso son sencillos y no existe controversia sobre ellos.
El 12 de febrero de 1990, el Sr. José Rivera Merced (señor Rivera) y la Sra. Ivette Castillo (señora Castillo), residentes y domiciliados del Estado de Nueva York, otorgaron un contrato de capitulaciones matrimoniales en el que se estableció el régimen de total separación de bienes. El contrato de capitulaciones fue otorgado acorde a los requisitos y formalidades establecidos por el Estado de Nueva York.
A esos efectos, contrajeron nupcias matrimoniales el 14 de febrero de 1990 en dicho Estado.
Así pues, luego de varios años compartiendo su unión matrimonial, el 23 de septiembre de 2005, el TPI emitió Sentencia de Divorcio en Puerto Rico.
El 18 de enero de 2006, el señor Rivera presentó Demanda reclamando la liquidación de bienes en la que señaló que las capitulaciones otorgadas por las partes no fueron válidas por no estar constituidas en escritura pública.
La señora Castillo presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial donde señaló que el contrato de capitulaciones matrimoniales entre las partes debía ser válido en Puerto Rico por haber cumplido con las formalidades del estado de Nueva York al momento de otorgarlo. Además, aclaró que ambos eran domiciliados y residentes del Estado de Nueva York cuando se realizó el contrato y que por tal razón no podía exigírseles otras formalidades.
El señor Rivera presentó Contestación a Sentencia Sumaria señalando que a pesar de que ambos eran residentes y domiciliados de dicho Estado, por motivo de ser puertorriqueños debieron haber otorgado el contrato en escritura pública conforme estableció el caso de López Torres v. González Vázquez, 151 DPR 225 (2000) (Sentencia).1
Conforme a todo lo anterior, el TPI emitió la Sentencia Sumaria Parcial el 7 de agosto de 2006, notificada y archivada en autos el 15 de agosto de 2006, en la que se declaró HA LUGAR la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial presentada por la parte demandada. En fin, concluyó el Honorable Tribunal que las capitulaciones matrimoniales otorgadas por las partes en el Estado de Nueva York eran válidas en Puerto Rico por cumplir con las formalidades establecidas por dicho Estado al momento de su otorgamiento.
Inconforme con la Sentencia Sumaria Parcial, el 13 de septiembre de 2006, el señor Rivera presentó el Recurso de Certiorari de epígrafe, acogido como apelación, en el que expuso que TPI incidió en los siguientes errores:
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ERRÓ EL TPI AL DETERMINAR QUE EN PUERTO RICO SON VÁLIDAS UNAS CAPITULACIONES...
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