Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Julio de 2007, número de resolución KLAN0601484
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0601484 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2007 |
EDILBERTO DÁVILA MARÍN, su esposa IRMA VALENTÍN SOTO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos
EDGARDO DÁVILA VERA Y LUIS R. CRESPI SANTIAGO
KLAN0601484
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí
Sobre: Desahucio
Caso Civil Núm.
CD2006-0518
Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Miranda de Hostos.
Martínez Torres, Juez ponente
Comparecen los demandantes-apelantes, Edilberto
Dávila Marín, su esposa, Irma Valentín Soto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, y nos solicitan que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Manatí (Hon. José A. Bague Ramos, Juez), el 13 de octubre de 2006.
En ella, el tribunal denegó la demanda presentada por Dávila
Marín y su esposa, Valentín
Soto, contra los demandados-apelados, Edgardo Dávila Vera y Luis R. Crespi Santiago, por desahucio. Por los siguientes fundamentos, confirmamos el dictamen apelado.
Según las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia, Dávila Marín y Valentín Soto adquirieron mediante contrato de arrendamiento la posesión de un local comercial localizado en la Calle Marginal B-3 de la Urbanización San Salvador en Manatí. El dueño del local es el Sr.
Ramón A. Vélez Mora. El 13 de noviembre de 1997 se suscribió el contrato de arrendamiento y los apelantes establecieron en el local arrendado el negocio Wine & Liquor Gallery. El arrendamiento tenía una vigencia de 5 años y se podía prorrogar el término siempre y cuando mediara acuerdo entre las partes.
Varios años más tarde, el 23 de septiembre de 2003, Dávila
Marín y su esposa le subarrendaron el negocio cuyo nombre cambió a The Wine Gallery, a Dávila Vera, hijo del primero y a Crespi Santiago. Según el contrato, los apelados se comprometieron a pagar $15,000 por la llave del negocio retroactivo al 30 de marzo de 2003 y, según pactado, continuarían pagando las siguientes sumas: una renta mensual de $5,000 vencederos los días primero de cada mes por adelantado comenzando el 1 de abril de 2003; $1,700 mensual de renta local exigibles los días diez de cada mes, incluyendo cualquier aumento en renta por parte del dueño y $1,880.77 mensuales de un préstamo adquirido por los apelantes en el Banco Popular de Puerto Rico. Además se estableció que la renta del negocio permanecería sin aumento hasta tanto el préstamo fuera saldado.
Liquidada la deuda, aumentaría la renta en un 10% anualmente. Finalmente se dispuso en el contrato que si a los apelados Dávila
Vera y Crespi Santiago les interesaba comprar el negocio luego del primer año de arrendamiento, el precio se establecería basado en el mercado (Fair Market Value). Sin embargo, no se pactó en el contrato de arrendamiento un término específico para la vigencia del arrendamiento.
Como parte del trato, los apelados acordaron recibir con el negocio, un inventario de mercancía con un valor aproximado de $85,000. En la eventualidad que los apelados tuvieran que revertir el negocio a Dávila
Marín y su esposa, Valentín
Soto, las partes estipularon que el inventario de dicha mercancía debía permanecer con el mismo valor. Surge de la prueba presentada en el Tribunal de Primera Instancia que el cheque con la cantidad de $15,000 entregados como pago por la llave del negocio a la apelante Valentín Soto fue cobrado el 31 de marzo de 2003.
El 16 de mayo de 2006, Dávila Marín
y Valentín Soto presentaron demanda contra Dávila Vera y Crespi Santiago. En ella alegaron que los apelados dejaron de satisfacer los cánones de arrendamiento para los meses de diciembre a mayo. Además le solicitaron al tribunal que le ordenara pagar el arrendamiento adeudado y que desalojaran la propiedad. Por su parte, Dávila Vera y Crespi Santiago negaron las alegaciones de los apelantes.
Se celebró el juicio.
En el juicio testificaron los apelantes Dávila Marín y Valentín Soto y...
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