Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Julio de 2007, número de resolución KLCE0700847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Julio de 2007

LEXTA20070710-01 Navedo Dávila

v. Matos Lorrenzo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

AMERILIS NAVEDO DÁVILA Recurrida v. PEDRO MATOS LORENZO Peticionario KLCE0700847 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Desahucio en Precario y Cobro de Dinero DPE2006-1381 (504)

Panel especial de verano integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez, la Jueza Coll Martí y el Juez Morales Rodríguez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 10 de julio de 2007.

Acudió mediante recurso de Certiorari el Sr. Pedro Matos Lorenzo y nos solicitó la revisión de una Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que dicho foro declinó acoger una Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil presentada por el peticionario.

Posteriormente, el peticionario presentó ante nos una Moción Urgente para Paralización de los Procedimientos, en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Remedio.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, declaramos Sin Lugar la Moción Urgente

para Paralización de los Procedimientos, en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Remedio que solicita la paralización de los procedimientos y, a su vez, DENEGAMOS expedir el auto de Certiorari. Veamos.

I

La parte aquí recurrida, Amerilis Navedo Dávila, adquirió el local comercial Cafetería y Restaurant el Panapén del Sr. Carmelo Rivera Tirado. El peticionario, señor Matos Lorenzo, mantiene una causa de acción por incumplimiento de contrato contra el dueño anterior, Carmelo Rivera Tirado, porque éste alegadamente no le permitió ejercer la opción de compra que tenía para la adquisición del local. El peticionario ocupa el local en calidad de arrendatario.

La recurrida instó Demanda en Desahucio en Precario y Cobro de Dinero contra el peticionario y el tribunal dictó Sentencia el 28 de diciembre de 2006. En esa Sentencia el tribunal determinó que la opción de compra que tenía el peticionario había vencido el 20 de abril de 2006 sin que éste ejerciera la misma y que la recurrida compró el local posteriormente, el 3 de mayo de 2006, por lo que no existe duda en cuanto a que la titularidad de la propiedad la ejerce la recurrida. También determinó que el peticionario no tiene contrato de arrendamiento, que desde el 18 de junio de 2006 no ha realizado pagos y que a la fecha...

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