Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700216

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700216
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007

LEXTA20070808-08 Delgado Díaz v. Baerga Ortíz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

IVONNE MILAGROS DELGADO DÍAZ Apelada v. RENE BAERGA ORTÍZ Apelante KLAN200700216 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. Tribunal de Primera Instancia: DD1201-1515 DIVORCIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Juez Coll Martí y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Juez Ponente: Vizcarrondo Irizarry

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2007.

Comparece ante nos René Baerga Ortiz, en adelante Sr. Baerga, para que se revise parte de la Resolución Enmendada suscrita por el Honorable Juez Rosario Villanueva, emitida el 19 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, archivada en autos el 19 de enero del 2007.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se acoge el recurso presentado como un Certiorari y acogido como tal se deniega la expedición del mismo.

I.

El 1 de diciembre de 2000, Ivonne M. Delgado, en adelante Sra. Delgado, solicitó la revisión de una pensión alimenticia impuesta en 1995 a beneficio de una hija menor de edad habida entre ésta y el Sr. Baerga. Dicha pensión era de $250.00 mensuales. El 18 de junio de 2002 se sometió una estipulación ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, donde las partes acordaban continuar con la pensión de $250.00, el Sr. Baerga acordó además pagar la totalidad de la matrícula, mensualidad del colegio, tutorías y 50% de los gastos de libros, uniformes, materiales escolares, campamentos de verano y actividades extracurriculares de la menor.

El 21 de julio de 2002 la Sra. Delgado se opuso a que dicho acuerdo fuera considerado como la pensión fija, solicitando que se continuara con el trámite de revisión de la pensión. El 16 de agosto de 2002, el mencionado Tribunal acogió dicha petición, estableciendo que la estipulación presentada por las partes era una pensión provisional y refirió la solicitud de revisión a la Examinadora de Pensiones Alimenticias.

El 10 de mayo de 2006 la Examinadora Lic. Arlene Sellés Guerrini en adelante Examinadora, presentó su informe donde recomendaba una pensión alimenticia básica de $352.00, una pensión suplementaria de $264.00 para un total de $615.00. Además, dispuso que el Sr. Baerga

debía aportar el 50% del pago de los gastos generados por la compra de libros, materiales escolares, uniforme, campamento de verano, espejuelos para la menor y deducibles extraordinarios, en adelante gastos no recurrentes. En dicho informe, hizo determinaciones sobre la pensión alimenticia para el período del 1 de diciembre de 2000 hasta el junio de 2006, momento donde comenzaría a pagarse la pensión establecida de $615.00 mensuales mas el 50% de los gastos no recurrentes. De estas determinaciones de hecho surge la posibilidad de un crédito a favor del Sr. Baerga, por lo cual determinó que era necesario que la Sra. Delgado pasara prueba de lo incurrido en gastos no recurrentes por ese período de tiempo, para así restarle el 50% correspondiente a la aportación que debía hacer el Sr. Baerga a los mismos. Y finalmente determinar si procede o no un crédito y a favor de quien.1

El 26 de mayo de 2006 el Tribunal emitió resolución en la que incorporó por referencia el informe presentado por la Examinadora. El 11 de agosto de 2006 la Sra. Delgado presento...

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