Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0601487

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0601487
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007

LEXTA20070809-01 Trium,Corp. v. Martínez Ruiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

TRIUM, CORP. Apelada v. JANISSE MARTÍNEZ RUIZ Apelante KLAN0601487 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Desahucio y Cobro de Dinero KPE06-2196 (508)

Panel especial integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 9 de agosto de 2007.

Comparece la recurrente Sra. Janisse Martínez Ruiz, y mediante escrito de Apelación solicita la revisión de una Sentencia Parcial en la cual el Tribunal declaró

Con Lugar una Demanda de Desahucio presentada contra ella. El Tribunal dejó a su vez viva una causa de acción instada contra tercero por la recurrente. Además, apela de una Orden en la que el Tribunal de Instancia declaró No Ha Lugar una moción para la solicitud de determinaciones adicionales de hechos.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I

Pasemos a revisar los hechos que dan lugar a nuestra determinación.

El 19 de diciembre de 2002 se suscribió un contrato de arrendamiento de un local comercial en el Condominio Plaza del Condado Mall, local #4, ubicado en la Avenida Condado #64 en San Juan Puerto Rico. El local fue arrendado a la Sra. Janisse

Martínez Ruiz por Plaza del Condado S.C., dueños en ese entonces del inmueble. El contrato comenzaba su vigencia el 1 de marzo de 2003, con un término de duración de 60 meses y un canon de arrendamiento escalonado. La Sra. Martínez estableció un negocio conocido como D’Tanning

Spa en dicho local.

El 27 de septiembre de 2005 Plaza del Condado S.C. vendió el local a la empresa Multi Sources Corporation. El 16 de febrero de 2006, Multi Sources Corporation

presentó una demanda sobre desahucio y cobro de dinero alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento. El 24 de abril de 2006 el tribunal desestimó la Demanda, artículo 623, 32 L.P.R.A. 2838, al presentarse prueba de que la Sra. Martínez había pagado todos los cánones, aunque irregularmente, y Multi Sources Corporation

había así aceptado los pagos. La demanda se archivó el 28 de abril de 2006.

Multi Sources Corporation vendió entonces el local ocupado por la Sra.

Martínez a Trium Corp. El 23 de mayo de 2006 Trium Corp., presentó demanda de desahucio y alegó en ella que la Sra. Martínez no tenía contrato de arrendamiento alguno con Trium Corp., que Trium Corp. era el titular registral del inmueble, que no había acordado con la Sra. Martínez ningún contrato de arrendamiento y que, de haber un contrato anterior, este no estaba inscrito en el Registro de la Propiedad, por tanto no surtía efecto contra terceros. La Sra. Martínez, por su parte, contestó la demanda con las defensas afirmativas de que tenía un contrato vigente que le autorizaba a utilizar el local comercial y presentó demanda contra terceros a Multi Sources

Corporation.

El 29 de junio de 2006 y 29 de septiembre de ese mismo año hubo dos comparencias ante el tribunal. En ellas el abogado de Trium

Corp., presentó alegaciones de que el contrato suscrito entre Plaza del Condado S.C. y la Sra. Janisse Martínez no constaba inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que no surtía efecto ante terceros. Por otro lado, la Sra. Martínez alegó que se le había inducido a creer que existía un contrato válido con todos sus elementos. El Tribunal de Primera Instancia dictó allí una Sentencia Parcial en la cual determinó que no existía contrato de arrendamiento entre las partes y decretó el desahucio en contra de la Sra. Martínez Ruiz. Además, dejó viva la Demanda contra tercero iniciada por la Sra. Martínez Ruiz para seguir su trámite mediante acción ordinaria.

El 9 de octubre de 2006, la Sra. Martínez Ruiz presentó una Moción de Determinaciones Adicionales de Hechos al Amparo de la Regla 43.3 de Procedimiento Civil. Dicha Moción fue declarada No Ha Lugar por el tribunal.

Inconforme con las determinaciones del Tribunal de Primera Instancia, la aquí apelante, Sra. Janisse Martínez Ruiz, comparece ante nos señalando los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al declarar No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hecho sometida por la Recurrente.

Erró el Tribunal al disponer sumariamente del pleito de desahucio cuando existían controversias reales desde la existencia de un contrato entre las partes y los pagos de arrendamiento hechos y aceptados por la Demandante y mejoras realizadas...

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