Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2007

LEXTA20070815-02 Ramos Morales v. Depto. de recursos Naturales y Ambientales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JESÚS RAMOS MORALES, SU ESPOSA NILDA MORALES LEÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES Y OTROS Demandados-Apelados KLAN200700482 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KPE06-3025 (904) Sobre: Interdicto, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2007.

El Sr. Jesús Ramos Morales y su esposa Nilda Morales León, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los apelantes), acuden ante nos para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida por el Hon. Carlos S. Dávila Vélez del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) el 5 de febrero de 2007, en la cual se ordenó la desestimación del caso de epígrafe en virtud de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

I

El 22 de noviembre de 2005 la parte apelante presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Caguas

(en

adelante Oficina de Permisos) una solicitud de Permiso de Construcción para una residencia a ubicarse en una finca con cabida de cuatro punto siete (4.7) cuerdas de terreno. El 23 de noviembre de2005 la Oficina de Permisos certificó la presentación de toda la documentación requerida así como el pago de los aranceles requeridos.

Años después, el 17 de enero de 2007, la Oficina de Permisos emitió el permiso de construcción para el caso número 05-2721 PC, solicitud correspondiente a la parte apelante. De inmediato a la expedición del permiso de construcción, la parte apelante procedió a limpiar el terreno y a remover la capa vegetal de la corteza terrestre donde se ubicaría la residencia planificada. Seguido, el 25 de enero de2006, el Vigilante Miguel A. Zalduondo (en adelante Vgte.Zalduondo) del cuerpo de vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante el DRNA) se personó al lugar y ordenó la paralización de la obra. Éste arguyó que la limpieza y extracción de la capa vegetal de la corteza terrestre fue realizada en violación de la Ley 132 del 25 de junio de 1968, ya que no contaba con el permiso de extracción incidental que permitiera tal acción.

La parte apelante procedió a mostrarle al Vgte. Zalduondo el permiso de construcción aprobado por la Oficina de Permisos, respondiendo éste último que dicho permiso no era suficiente. Indicó que, para realizar la limpieza de la capa vegetal y de la corteza terrestre, se requería un permiso de extracción incidental expedido por el DRNA según lo dispuesto en el Artículo 5.1 del Reglamento para Regir la Extracción, Excavación, Remoción y Dragado de los Componentes de la Corteza Terrestre, Reglamento Núm. 6916 del 15de diciembre de2004 (en adelante Reglamento 6916). Siguiendo instrucciones, la parte apelante solicitó el referido permiso de extracción incidental.

El 22 de febrero de 2006 el DRNA solicitó una Orden de Cese y Desistimiento a la parte apelante por violaciones al: (1)Artículo 2 de la Ley Número 132 del 25 de junio de 1968, según enmendada; (2)Artículo 3 del Reglamento para Regir la Extracción de Material de la Corteza Terrestre; (3)Artículo 9(a) de la Ley 133 del 1 de julio de 1975, según enmendada; (4)Sección 3.01 de las Normas que Regirán el Corte en Terrenos Públicos y Privados de la Zona Urbana y Rural; y, (5)Artículo 6(u) de la Ley 241 del 15 de agosto de 1999.

El mismo día se expidió la correspondiente notificación de Orden de Cese y Desistimiento y se señaló vista administrativa para el 27 de marzo de 2006. Dicho señalamiento fue dejado sin efecto debido a conflictos en el calendario del DRNA.

Posteriormente...

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