Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700927

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700927
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007

LEXTA20070821-04 Universidad Interamericana de P.R.,Inc. v. González Avellanet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ-AGUADILLA, PANEL IX

UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO, INC. RECURRIDA
v.
ILEANA GONZÁLEZ AVELLANET, FULANO DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
PETICIONARIO
KLCE200700927
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE MAYAGUEZ CIVIL NÚM. I1CI200600015 SOBRE: COBRO DE DINERO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Soler Aquino y Cordero Vázquez

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.

El Sr. José E. Ruperto Alicea

(Sr. Ruperto) solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Germán (TPI), el 11 de mayo de 2007, notificada el 14 de mayo de 2007. Mediante dicha resolución, el TPI declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por el Sr. Ruperto.

I.

El 22 de diciembre de 2005, la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Inc. (UIPR) presentó demanda sobre cobro de dinero y daños y perjuicios en contra de la Sra. Ileana González Avellanet (Sra.

González), Fulano de Tal y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos y otros.1 Según surge de la demanda, la Sra. González era la directora del Programa Health Careers Opportunity Programs (HCOP) del Recinto de San Germán de la UIPR desde el 2003 hasta el 3 de agosto de 2005. Alegadamente, ésta se apropió ilegalmente de cuarenta y dos mil doscientos setenta y dos dólares con noventa y seis centavos ($42,272.96) destinados para el programa HCOP, de los cuales se beneficiaron ella, su esposo y la sociedad legal de gananciales. La UIPR sostuvo que los co-demandados

conspiraron para defraudar a la institución universitaria y que actuaron en concierto y común acuerdo para apropiarse ilegalmente del dinero del programa, por lo que eran solidariamente responsables por los daños ocasionados que se estimaban en cincuenta mil dólares ($50,000).

Posteriormente, el 15 de febrero de 2006, el co-demandado, Sr. Ruperto, presentó Moción De Desestimación en la que señaló que no procedía la acción instada en su

contra pues había contraído matrimonio con la Sra. González bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. En vista de que no existía una sociedad legal...

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