Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200600841

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600841
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2007

LEXTA20070821-11 Boys and Girls Club of P.R.,Inc.

v. Hon. Méndez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL III

BOYS AND GIRLS CLUB OF PUERTO RICO, INC. PBL OF PUERTO RICO Demandantes-Apelantes v. HON. JUAN C. MÉNDEZ TORRES, SECRETARIO DE HACIENDA; TERESITA CARRIÓN GEIGEL, EN SU CARÁCTER OFICIAL COMO SECRETARIA AUXILIAR DE LOTERÍA Y EN SU CARÁCTER PERSONAL Y SU ESPOSO FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ASEGURADORA A, B, Y C; SUTANOS DE TAL Demandados-Apelados KLAN200600841 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. K PE2005-4644 Sobre: Solicitud de Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios; Interferencia Torticera con Relaciones Contractuales de Terceros; Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández

y Morales Rodríguez

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.

El Art. 291 del Código Penal fue enmendado el 5 de junio de 1986, con el fin de autorizar, entre otras, a las organizaciones de fines no lucrativos a utilizar loterías como medio de recaudación de fondos. Sólo se les requería someter un informe anual al Departamento de Hacienda y al Departamento de Estado sobre su actividad de recaudación. Pero el 18 de junio de 2004 se derogó el articulado sobre loterías como parte de la revisión del Código Penal. Esto tuvo el efecto de eliminar el delito estatuido y, claro está, la excepción que se le había introducido en 1986.

Boys & Girls

Clubs de Puerto Rico Inc.

contrató a la firma PBL de Puerto Rico Inc. para la gestión de “Raspa y Gana” justo en junio de 2004. “Raspa y Gana” es un instrumento de recaudación de fondos similar a una lotería. Boys & Girls Clubs comenzó a recibir los beneficios de ese medio de recaudación, cuando ya estaba derogado el Art. 291. Pero, tres meses poco después, ese estado de derecho cambió.

El 15 de septiembre de 2004 entraron en vigor dos leyes, la 320 y la 321 de 2004. Éstas enmendaron dos leyes: la de la Lotería de Puerto Rico y la de la Lotería Adicional. Según la exposición de motivos de la Ley 320 se hizo “con el propósito de atemperarla[s] al nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y eliminar la referencia a los Artículos 291 al 298 del Código Penal de 1902, que permanecían provisionalmente vigentes y que se derogan al adoptar el nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2004.” La Ley 321 de 2004 enmendó la Ley de la Lotería de Puerto Rico para sancionar el delito de “loterías clandestinas”, 15 L.P.R.A. 124.

Dispuso lo que aquí es pertinente:

El establecimiento, conservación y explotación de loterías en Puerto Rico, excepto en la forma descrita en esta Ley, queda prohibido en Puerto Rico. Toda persona que invente, prepare, establezca o juegue cualquier lotería clandestina en violación a las disposiciones de esta Ley, o venda, ceda, o en cualquier forma supla o traspase a otro o a un tercero, algún billete, suerte, acción o interés, o algún papel, certificado o instrumento que se presuma o entienda ser o represente algún billete, suerte o acción, o interés en cualquier lotería en violación a las disposiciones de esta Ley o que dependiere del resultado de la misma, incurrirá en delito menos grave.

La Ley 320 de 2004 enmendó la Ley del Sistema de Lotería Adicional y delegó en el Secretario de Hacienda la facultad para autorizar la celebración de juegos de lotería adicional, 15 L.P.R.A. 818:

Conforme a las condiciones y limitaciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos que promulgue el Secretario para su ejecución, las personas naturales y jurídicas debidamente autorizadas por el Secretario serán las únicas personas y entidades que podrán celebrar juegos de lotería adicional, mantener un local, así como adquirir, poseer, utilizar, mantener y hacer funcionar cualquier aparato, máquina, artefacto, material, impreso o boleto relacionado con los juegos adicionales así autorizados, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 220 de 15 de mayo de 1948, según enmendada.

El 24 de octubre de 2005, el Secretario de Hacienda, Honorable Juan C. Méndez Torres, dirigió una carta al señor José A. Campos Fusté, Director Ejecutivo de Boys & Girls

Clubs. Le apercibió que dicha entidad tenía que terminar la actividad de recaudación de fondos conocida como “Raspa y Gana” en o antes del 30 de junio de 2006. Le indicó que el instrumento no contaba con la aprobación requerida por la Ley 320. Por su importancia la transcribimos:

Estimado señor Campos Fusté:

El propósito de esta comunicación es participarle los más recientes cambios al Código Penal de Puerto Rico y a la Ley Número 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional (“Ley de la Lotería Electrónica”). Dichos cambios suponen consecuencias diversas con respecto a las actividades de recaudación de fondos de Boys & Girls Club, específicamente en relación a la celebración de juegos instantáneos.

A raíz de las enmiendas de 2004 al Código Penal y la aprobación de la Ley Número 320 de 15 de septiembre de 2004, la Asamblea Legislativa realizó sendas enmiendas a la Ley de la Lotería Electrónica. Entre los cambios aprobados se incluyó una enmienda al Artículo 19 de dicha ley, cuyo efecto ha sido otorgar al Secretario de Hacienda discreción absoluta para autorizar las personas naturales y jurídicas que podrán, entre otras cosas, celebrar juegos de lotería adicional. Esta enmienda se hizo efectiva el 1 de mayo de 2005, fecha en que entró en vigor el Código Penal de 2004.

Por lo anterior, se le apercibe que, en ausencia de la autorización requerida por la Ley de la Lotería Electrónica, Boys & Girls Club no podrá continuar su campaña de recaudación de fondos basada en la celebración de juegos instantáneos. Recabamos de usted los mejores esfuerzos para que Boys & Girls Club...

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