Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE0700945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0700945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007

LEXTA20070823-18 Colón Vélez v. Rivera Romero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

magalY COLÓN VÉLEZ JOHN RIVERA COLÓN Peticionarios v. JOHN RIVERA ROMERO Recurrido KLCE0700945 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDI 1996-0637 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2007.

-I-

La peticionaria Magaly Colón estuvo casada con el recurrido John Rivera Romero. Durante su matrimonio, la pareja procreó dos niños, que al presente todavía son menores de edad.

Las partes se divorciaron mediante sentencia emitida en 1996 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Los menores permanecieron bajo la custodia de la peticionaria, quien mantuvo su residencia en la Urbanización Villa Carolina del Municipio de Carolina. Al recurrido se le fijó una pensión de $350.00 mensuales a favor de sus hijos.

Posteriormente, el recurrido voluntariamente aumentó el pago a favor de sus hijos a la cantidad de $550.00 mensuales.

El 1ro de octubre de 2004, la peticionaria presentó una solicitud para que se revisara la pensión fijada al recurrido. La solicitud de la peticionaria fue referida al Examinador de Pensiones Alimentarias.

El 1ro de diciembre de 2004, pendiente la adjudicación de la solicitud de revisión de la pensión, el Tribunal fijó una pensión alimentaria provisional al recurrido de $650.00. El 9 de marzo de 2005, la pensión provisional fue aumentada a $870.00 mensuales.

De los documentos presentados en apoyo al recurso se desprende que el recurrido trabaja en la Autoridad de Energía Eléctrica, como celador de línea. Según la peticionaria, al momento de la presentación de la solicitud de revisión de pensión, el recurrido devengaba un salario superior al que recibió posteriormente luego del inicio del procedimiento. La peticionaria alega que, luego de presentarse la solicitud de revisión de pensión, el recurrido redujo su salario y dejó de trabajar tiempo extra, como lo había venido haciendo antes del procedimiento.

Luego de otros trámites, durante la vista celebrada el 1ro de marzo de 2006, las partes acordaron que la pensión del recurrido se aumentase a $906.00 mensuales o $418.15 bisemanales. El recurrido también se comprometió a realizar un pago anual de $400.00 por gastos escolares, por lo que su aportación se modificó a $939.33 mensuales.

Aunque se contempló que el recurrido pagaría un aumento retroactivo en su pensión, las partes no llegaron a un acuerdo sobre la cantidad de este pago, en vista de la variación en el salario del recurrido.

La estipulación entre las partes fue recogida en un informe presentado en esa misma fecha ante el Tribunal por el Examinador de Pensiones. En su informe, el Examinador propuso al Tribunal que se aumentara la pensión en la cantidad estipulada por las partes pero no presentó recomendación alguna en cuanto al pago retroactivo, sino que expresó que las partes se habían comprometido a informar a tenor de lo discutido en la vista.

El Examinador recomendó que se le concediese a la peticionaria una cuantía de $500.00 por concepto de honorarios de abogado.

El 10 de marzo de 2006, el Tribunal adoptó el informe del Examinador y fijó la pensión en la cantidad estipulada. El Tribunal concedió a la peticionaria los honorarios de abogado sugeridos por el Examinador. Quedó pendiente la concesión de un pago retroactivo a favor de la...

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