Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN200700734

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700734
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007

LEXTA20070824-22 Rodríguez Malpica v. Exparte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

NIEVES H. RODRÍGUEZ MALPICA; MARIBEL FRANCO RIVERA Apelante
V
EX PARTE
KLAN200700734
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDI2006-1706 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Colón Birriel, y la Juez Jiménez Velázquez

Colón Birriel, Juez

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2007.

-I-

Nieves H. Rodríguez Malpica (el “apelante”), recurre de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, Hon. Mercedes M. Bauermeister, Juez, el 23 de abril de 2007, archivada en autos copia de su notificación el 2 de mayo de ese año, en el caso Nieves H. Rodríguez Malpica, Maribel Franco Rivera, Ex Parte, Civil Núm.

KDI2006-1706, sobre: divorcio. Mediante el dictamen, el foro recurrido le impuso al apelante el pago de mil setecientos setenta y siete ($1,777) dólares mensuales

efectivo al 1 de mayo de 2007, por concepto de pensión alimentaria permanente, más satisfacer $2,034 de hipoteca y mantenimiento, así como el seguro médico de los menores alimentistas.

En desacuerdo con el dictamen, el 17 de mayo de 2007, el apelante presentó Moción de Reconsideración

solicitando que la efectividad de la pensión alimentaria fijada fuera retroactiva a la fecha de la solicitud. La referida reconsideración

no fue atendida en el término dispuesto para ello, entendiéndose rechazada de plano. Por su parte, el 18 de mayo de 2007, la señora Maribel Franco Rivera (en adelante, la “apelada”) presentó

Moción de Reconsideración y/o Solicitud de Enmienda Nunc Pro Tunc, la que tampoco fue atendida en el término dispuesto para ello, entendiéndose rechazada de plano.

Mediante Resolución de 13 de junio de 2007, concedimos un plazo de veinte (20) días a la apelada para presentar su alegato. En cumplimiento con lo ordenado, el 11 de julio de 2007, la apelada presentó su alegato mediante escrito titulado Escrito de la Apelada y Oposición a Recurso.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de las partes, del derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer los hechos pertinentes, conforme surgen de los documentos ante nuestra consideración.

-II-

Durante su matrimonio, el apelante y la apelada procrearon dos hijos, los menores S.R.F. y D.R.F. En febrero de 2005, el apelante abandonó el hogar conyugal, pero continuó satisfaciendo todos los gastos del hogar y de sus hijos. El 7 de febrero de 2006, la apelada presentó demanda de alimentos en el caso KAL2006-0162, reclamando la fijación de una pensión alimentaria para beneficio de los menores alimentistas. El foro recurrido ordenó la celebración de una vista de fijación de pensión alimentaria para el 23 de febrero de 2006, ante el Examinador de Pensiones Alimentarias, licenciado Carlos R. Ramos Ortiz, la cual fue posteriormente transferida para el 25 de mayo de 2007. El día de la vista, las partes representadas por sus respectivos abogados, acordaron que el apelante entregaría seiscientos ($600) dólares mensuales a la apelada, pagaría la hipoteca, los gastos de energía eléctrica, agua, gas, teléfono, Direc TV y mantenimiento de la piscina, sufragaría todos los gastos médicos y de educación de los menores, así como cubriría hasta el monto de cuatrocientos ($400) dólares mensuales de las compras efectuadas en Sam´s con la tarjeta de crédito de ese establecimiento. Estos acuerdos fueron incorporados a la Resolución emitida en el caso KAL2006-0162 el 6 de octubre de 2006.

El 12 de septiembre de 2006, el apelante presentó demanda de divorcio por la causal de separación y ruptura irreparable en el caso KDI2006-1706. Por su parte, el 27 de septiembre de 2006, la apelada presentó Contestación a la Demanda y Solicitud de Fijación. En igual fecha, la apelada presentó

Moción de Consolidación solicitando la consolidación del caso KAL2006-0162 con el litigio de divorcio.

Durante la vista sobre fijación de pensión alimentaria celebrada el 27 de septiembre de 2006, ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada María De Los A.

Colom Báez, se unieron al expediente las Planillas de Información Personal Económica presentadas por ambas partes.

El apelante se allanó a la solicitud de consolidación del caso de alimentos con el de divorcio, conforme lo solicitara la apelada mediante escrito de 11 de octubre de 2006.

Posteriormente, las partes llegaron a unos acuerdos poniendo fin a parte de las controversias en el caso de divorcio (KDI2006-1706), en consideración a lo cual, el 17 de noviembre de 2007, presentaron Solicitud de Enmienda a Causal. Mediante Sentencia del 17 de noviembre de 2006, sobre divorcio en el caso KDI2006-1706, el tribunal hizo referencia a la pensión alimentaria provisional fijada en el pleito de alimentos KAL2006-0162, recogida en Resolución de 6 de octubre de 2006, y declaró roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de ruptura irreparable.

El 22 de enero de 2007, se celebró la Vista de Fijación de Pensión Alimentaria Permanente ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias, licenciada Colom Báez, quien rindió su Informe y recomendó establecer una pensión alimentaria de mil setecientos setenta y siete ($1,777) dólares mensuales.

Finalmente, acogiendo la recomendación de la Examinadora de Pensiones Alimentarias, el 23 de abril de 2007, el foro recurrido dictó Sentencia estableciendo una pensión alimentaria permanente de mil setecientos setenta y siete ($1,777) dólares mensuales, efectiva al 1 de mayo de 2007, la cual sería entregada directamente a la apelada. Además, y hasta que se liquidare la sociedad legal de gananciales le impuso al apelante satisfacer $2,034 por concepto de hipoteca y mantenimiento, así como el...

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