Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA0700211

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0700211
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007

LEXTA20070829-09 Collazo Pérez v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JULIO COLLAZO PÉREZ
RECURRENTE
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
RECURRIDA
KLRA0700211 Revisión administrativa de resolución emitida por el Comité de Clasificación y Tratamiento NÚM. CONFINADO 12-13077/6-65475 SOBRE: RECLASIFICACION CUSTODIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Muñiz, y los Jueces Cordero Vázquez y Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de agosto de 2007.

El recurrente está confinado en una Institución de la Administración de Corrección y solicita que pasemos juicio de la negativa del Comité de Clasificación y Tratamiento a reclasificar

su nivel de custodia.

Como parte de una evaluación periódica, dicho Comité revisó la custodia del recurrente y acordó ratificar la custodia mediana. Surge de la resolución, que el peticionario originalmente ingresó al sistema correccional el 25 de septiembre de 1998, por violación al Artículo 15 de la Ley 8 (Ley Vehicular). El 16 de octubre de 1998, se recibió otro auto de prisión provisional en su

contra por los delitos de robo y Artículo 4 de la Ley de Armas. El 4 de enero de 1999, fue sentenciado a cumplir 10 años de prisión por el delito de violación al Artículo 173, concurrente con el delito de infracción al Artículo 15 de la Ley 8, concurrente, a su vez, con el delito de robo.

Durante septiembre de 1998, se sometieron varias denuncias en su contra por los delitos de apropiación ilegal agravada. Se declaró culpable y fue condenado a 9 años de prisión por infracción al Artículo 272 del Código Penal, 9 años de reclusión por infracción al Artículo 166 y otros 9 por infringir el Artículo 171, concurrentes entre sí y concurrentes con los delitos que estaba cumpliendo.

El 2 de abril de 2002 al peticionario le fue conferido el privilegio de libertad bajo palabra. No obstante, cometió nuevos delitos y fue acusado por violación al Artículo 5.08 de la Ley de Armas y por el delito de robo. El 18 de junio de 2002 se recibió un auto de prisión provisional, donde se le imputaron seis casos adicionales por robo con $10,000 de fianza cada uno, infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas y un Artículo 95 del Código Penal. Por estos hechos se le revocó la libertad bajo palabra. El 29 de agosto de 2002 se dictó sentencia en su contra por los delitos...

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