Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE07001208

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE07001208
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-10 Cordero Rivera v. Santiago Crespo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

MIGDALIA CORDERO RIVERA Recurrida v. NELSON E. SANTIAGO CRESPO Peticionario KLCE07001208 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina FDI-1998-0030 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, el Juez Brau Ramírez y la Jueza Fraticelli Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

-I-

El peticionario Nelson

Santiago Crespo es médico de profesión y estuvo casado con la recurrida Migdalia Cordero Rivera. Durante su matrimonio la pareja procreó un hijo, que al presente es menor de edad.

Según el peticionario, las partes se divorciaron mediante sentencia dictada el 24 de diciembre de 1997, la cual aparentemente fue emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. La custodia sobre el menor fue asignada a la recurrida. Al peticionario se le fijó una pensión alimentaria para beneficio del menor.

Posteriormente, el peticionario se trasladó al municipio de Aguada. La recurrida permaneció residiendo en la región judicial de Carolina.

Para el 2006, la pensión alimentaria asignada al peticionario ascendía a $1,268.00 mensuales. El peticionario, sin embargo, incumplió con los pagos de su pensión, por lo que para el 31 de enero de 2006 había acumulado una deuda de $24,331.00 por concepto de pensiones atrasadas.

Para esa época, el peticionario presentó una moción de rebaja de la pensión fijada. El peticionario le representó al Tribunal que él estuvo padeciendo de una condición de salud que le impedía generar ingresos suficientes para seguir pagando la pensión en la cantidad fijada. Alegó, en particular, que sufrió un infarto que no le permitía continuar trabajando al mismo ritmo que antes.

El 6 de febrero de 2006, durante un señalamiento para considerar la solicitud de rebaja de la pensión, la recurrida convino en que se redujera provisionalmente la pensión impuesta al peticionario a $500.00, menos de la mitad de la suma previamente fijada. Las partes acordaron que la pensión se revisaría nuevamente en marzo de 2007. Las partes también estipularon que se le proveyera un plan de pago al peticionario para que éste pudiera pagar el atraso en su pensión.

El Tribunal acogió la estipulación presentada por las partes y dispuso la reducción de la pensión del peticionario.

Varias semanas después, la recurrida advino en conocimiento de que el 1ro de febrero de 2006, esto es, cinco días antes de la vista en la que se estipuló la reducción de la pensión, el peticionario adquirió un inmueble en Aguada por la suma de $80,000.00, mediante financiamiento por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Aguada. Según la recurrida, el peticionario constituyó una hipoteca sobre la propiedad a favor de la Cooperativa, de la cual obtuvo una suma aproximada de $40,000.00 que depositó en su cuenta.

El 12 de abril de 2006, la recurrida presentó ante el Tribunal una Moción Urgente Solicitando Orden, en la que solicitó que se le ordenara a la Cooperativa descubrirle la documentación relacionada con la transacción celebrada por el peticionario. La recurrida expresó su intención de cuestionar la estipulación otorgada por las partes y alegó que “existió vicio en el consentimiento al ser inducida a error la demandante, por habérsele dado información falsa”.

Posteriormente, la recurrida presentó una moción en la que impugnó la validez de la estipulación otorgada por las partes. En su moción, la recurrida señaló que, contrario a las representaciones del peticionario sobre su condición económica, éste efectivamente adquirió una finca ubicada en el Barrio Guanaquilla de Aguada por el precio de $80,000.00 el 1ro de febrero de 2006, poco antes de la vista en que las partes estipularon la reducción de su pensión. La recurrida señaló que la escritura del negocio reflejaba que el peticionario entregó al vendedor $36,650.00 con anterioridad a la venta y que había constituyó una hipoteca a favor de la Cooperativa por la diferencia de $43,350.00.

La recurrida solicitó que se dejara sin efecto la estipulación. El peticionario se opuso.

El 13 de noviembre de 2006, la recurrida presentó otra moción en la que solicitó al Tribunal que suspendiera las relaciones paterno-filiales entre el menor y el peticionario. El Tribunal refirió esta solicitud para un estudio social.

Luego de otros trámites, el Tribunal celebró una vista el 24 de abril de 2007. El Tribunal determinó no modificar las relaciones paterno-filiales.

Durante la vista, se presentó el testimonio de uno de los oficiales de la Cooperativa, quien aclaró que el peticionario no había entregado los $36,650.00 durante la transacción, sino que este desembolso se realizó previamente.

La vista continuó el 9 de julio de 2007. El acta...

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