Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLCE200700549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200700549
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-13 Pueblo de P.R. v.

González Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. MARY GONZÁLEZ NIEVES Recurrida KLCE200700549 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KLE06G0469 (1101) KLA06G0550 (1101) Sobre: Art. 3.2 Ley 54, Art. 5.05 LA

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

Comparece ante nos el Procurador General de Puerto Rico (en adelante el Procurador) y nos solicita la expedición del auto de certiorari

para revocar la Resolución dictaminada por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 16 de marzo de 2007, en la que declaró ha lugar la solicitud de absolución perentoria y, en consecuencia, revocó el veredicto de culpabilidad por infracción a la Ley de Armas emitido por el jurado del caso. Cuestiona el Procurador la decisión del foro de instancia de sustituir el juicio de credibilidad que hizo el jurado por el suyo propio y por incorporar elementos de delito no contemplados en la ley.

Posteriormente, compareció Mary I. González Nieves (en adelante la recurrida) mediante Escrito en Oposición. Nos plantea que la prueba de cargo fue insuficiente para establecer la portación

antes de los hechos y la intención de cometer el delito con el arma en cuestión, por lo que procedía la absolución perentoria.

Contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y con el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto solicitado.

I

La recurrida estuvo involucrada en un incidente, en el que su esposo resultó herido en la cabeza. Como resultado, la recurrida fue acusada de haber agredido a éste en la cabeza con una llave para cambiar gomas de autos. El 16 de marzo de 2007 un jurado, por mayoría, determinó su culpabilidad por delitos bajo el Artículo 3.2 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. § 601 et seq (en adelante Ley 54), y el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. § 454-460 (en adelante Ley de Armas). Surge de la Minuta de dicha vista en su fondo, que inmediato a que se informara el veredicto, el TPI lo aceptó conforme a...

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