Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2007, número de resolución KLRA200700061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200700061
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007

LEXTA20070830-28 Rivera Vega v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JOSÉ A. RIVERA VEGA Recurrente Vs. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida KLRA200700061 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Querella Núm.: Q170-2004-28

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y el Juez Cabán García

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2007.

El Sr.

José A. Rivera Vega (en lo sucesivo el recurrente) comparece para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica el 12 de diciembre de 2006, en la cual sostuvo la corrección de la cuantía cobrada al recurrente como resultado de una investigación por aparente hurto de energía eléctrica. Posteriormente, compareció la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (en lo sucesivo la AEE) mediante escrito en oposición a la solicitud de revisión.

Examinados los escritos ante nuestra consideración, la controversia versa sobre la aplicabilidad de las reglas de

evidencia en el proceso administrativo realizado, específicamente por la admisión como evidencia del contador ubicado en la casa del recurrente sin que alegadamente se probara su cadena de custodia.

Contando con el beneficio de las partes y a la luz del derecho aplicable, procedemos a resolver la presente controversia.

I

Según surge de los escritos, en octubre de 2003 el recurrente reparó una avería en el servicio de luz de su hogar, provocada por un corto circuito. Ello dado que su hijo padece de una condición cardiovascular

y el equipo necesario para dicha condición requiere un uso ininterrumpido de energía eléctrica.

El 3 de noviembre del mismo año la Sección de Uso Indebido de Energía Eléctrica de la AEE, Región de Mayagüez, realizó una intervención en la urbanización donde reside el recurrente. Allí, alegadamente, se le informó a la esposa del recurrente sobre una situación en su contador, el que luego fuera retirado para investigación. Meses después, en diciembre de 2003, el recurrente recibió una factura por la cantidad de mil veintiocho dólares con setenta y nueve centavos ($1,028.79) por concepto de consumo dejado de facturar. Dicha factura fue objetada por el recurrente. No obstante, pagó la deuda para evitar que el servicio fuera suspendido.

También, en enero de 2004, la AEE le requirió al recurrente que moviera el contador de su hogar en un término de treinta (30) días porque el contador quedaba “encerrado” dentro de la propiedad. De lo contrario, su servicio sería suspendido de manera inmediata. Luego de varias incidencias, el 3 de junio de 2004 el recurrente envió una misiva al Sr. Héctor

Rosario, Director Ejecutivo de la AEE, para explicarle su situación. Días después, su carta fue referida a la División de Opiniones, Legislación y Contratos, quienes lo citaron para una vista a celebrarse el 13 de agosto de 2004.

De acuerdo al escrito del recurrente, en dicha vista el Sr. José García Fabián, Administrador Regional de la Oficina de Operaciones Comerciales de la Región de Mayagüez, se comprometió a notificarle posteriormente un ajuste en su factura. No obstante, el 14 de septiembre le informaron al recurrente que debía acudir ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos para que presentara una querella.

Siguiendo dicha recomendación, el recurrente procedió a presentar una querella el 7 de octubre del mismo año. Varios meses después se celebró vista administrativa ante la Jueza Administrativa Marta A. Léctora Jordán, quien resolvió la devolución del caso a la Oficina del Administrador Regional de la Oficina de Operaciones Comerciales de la Región de Mayagüez. Señaló que la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos no tenía jurisdicción sobre dicha controversia.

En noviembre de 2005 se refirió el caso a la atención del Oficial Examinador Lcdo. José R. Varela. Éste celebró una vista al amparo de la Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos y el 12 de diciembre del mismo año emitió resolución, en la que sostuvo la corrección del cobro de dinero, mas no la adjudicación al efecto de que el recurrente estaba hurtando los servicios de energía eléctrica.

Se indica en la resolución, respecto a la investigación inicial sobre hurto del referido servicio que:

5.El Sr. Víctor Acevedo, Probador de Contadores de la A.E.E., realizó pruebas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR